07 febrero 2017

CERO EXTEMPORANEIDAD E INTERESES DE MORA HASTA 29 ABRIL 2017, DECLARACIONES INEFICASES

La Reforma Tributaria (Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016), estableció un beneficio para que los agentes de retención subsanen las declaraciones de retención en la fuente ineficaces, sin necesidad de liquidar y pagar sanción de extemporaneidad e intereses de mora.

Las condiciones para acceder a este beneficio son:

a. Tener a 30 de noviembre de 2016, declaraciones de retención en la fuente (Formulario 350) o autorretención CREE (Formulario 360) ineficaces.

b. Presentar hasta el 29 de abril, la declaración de retención en la fuente o autorretención CREE, según el caso, sin liquidar sanción de extemporaneidad, ni intereses moratorios.

c. Pagar hasta el 29 de abril, la totalidad de las retenciones o autorretenciones declaradas o la diferencia cuando haya existido pago parcial.

Recuerde que la ineficacia (artículo 580-1 del Estatuto Tributario) de las declaraciones de retención en la fuente y auto-retenciones CREE, se configura cuando:

a. Se presenta la declaración y no se paga dentro de los plazos legales, o se pagan parcialmente.

b. Cuando se presenta de manera extemporánea sin pago o con pago parcial.

Para revisar el estado de sus declaraciones de retención en la fuente y/o auto retenciones CREE, se debe ingresar a la página web de la DIAN, opción usuarios registrados y verificar todas las declaraciones presentadas hasta el 30 de noviembre, particularmente aquellas, que presentan saldos con excedentes.
Tenga en cuenta que la información contenida en la obligación financiera es una herramienta de apoyo que le brinda la Entidad, y es responsabilidad de cada agente confirmar la veracidad de la misma.

Recuerde, que al momento de presentar la declaración objeto de este beneficio, el sistema le generará un mensaje de alerta indicándole que debe liquidarse sanción de extemporaneidad, se debe hacer caso omiso al mismo, diligencie cero (0) en la casilla “sanción”, y continúe con el proceso.

No subsanar la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente o de autorretención CREE, conlleva el incumplimiento de sus obligaciones tributarias y puede acarrearle responsabilidades de tipo penal. (Artículo 402 del Código Penal).

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