31 octubre 2014

PARA HABLAR DE BANCARIZACION DESDE EL 2014


Acudamos a la norma para empezar, por comprender lo que en ella se quiso decir no sólo en una interpretación literal o exegética, también en una interpretación finalista o teleología para  esentrañar su sentido.

ART. 771-5. —Adicionado. L. 1430/2010, art. 26. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.

Lo dispuesto en el presente artículo no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones distintos al pago, previstos en el artículo 1625 del Código Civil y demás normas concordantes.

Así mismo, lo dispuesto en el presente artículo solo tiene efectos fiscales y se entiende sin perjuicio de la validez del efectivo como medio de pago legítimo y con poder liberatorio ilimitado, de conformidad con el artículo 8º de la Ley 31 de 1992. 

EN UN RESUMEN RAPIDO

Como se puede observar el control de los medios de pago proviene del Art. 26 de la Ley 1430 de 2010, insertó en el Art. 771-5 del Estatuto Tributario, y establece las condiciones y límites para que los erogaciones en efectivo que tengan que ver con costos, deducciones, impuestos descontables y pasivos puedan ser admitidas en la parte tributaria como tales.

En ese orden de ideas, para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que realicen los contribuyentes deben hacerse a través de depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques a primer beneficiario, tarjetas débito o crédito, etc. Este procedimiento no impide otros medios de pago y sólo tiene efectos fiscales.

Ahora, si se hacen pagos en efectivo, el procedimiento para el cálculo de la parte deducible de estos pagos en efectivo, está dado por años, entre el 2014 y el 2016, y el 2017 y siguientes. Tiene tres límites, dos porcentuales y el tercero basado en UVT (100.000 UVT). 

Para comprender el sentido hay que tener en cuenta que la norma textualmente establece los límites de la siguiente manera: 
  
“PAR. —Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:  

— En el primer año, el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales. 

— En el segundo año, el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.
  
— En el tercer año, el menor entre el cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.
  
— A partir del cuarto año, el menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.
  
Esta gradualidad prevista en el presente artículo empieza su aplicación a partir del año gravable 2014”  

Lo importante es tratar de entender lo que quiso decir la norma, y para ello, cuando sea posible, hay que acudir a las fuentes más reconocidas en esta materia, como se hará en este caso acudiendo a la sentencia de la Corte Constitucional que declaró exequible la norma de la que se está hablando. 

La interpretación
En la Sentencia C-249/13 de la Corte Constitucional con MP María Victoria Calle Correa, al declarar
exequible el Art. 26 de la Ley 1430 de 2010 que dio vida al Art. 771-5 del Estatuto Tributario.

Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables- en el numeral 5, consideraciones y fundamentos se expresa: 

“5. Como se puede apreciar, el Parágrafo dice afirmativamente que podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, “los pagos en efectivo”. Sin embargo, luego especifica que sólo lo obtendrán aquellos pagos “que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así”, y a continuación establece unos parámetros diferenciados por el año de aplicación. Establece que “en el primer año” el reconocimiento fiscal se le dará al pago en efectivo hecho hasta el menor valor entre tres opciones: el 85% de lo pagado, 100.000 UVT o el 50% de los costos y deducciones totales. En “el segundo año”, el reconocimiento tributario se le dará al que sea menor entre el 70% de lo pagado, 80.000 UVT o el 45% de los costos y deducciones totales. En “el tercer año”, el reconocimiento será para el menor entre el 55% de lo pagado, 60.000 UVT o el 40% de los costos y deducciones totales. Y “*a+ partir del cuarto año” será reconocido fiscalmente el pago menor entre el 40% de lo pagado, 40.000 UVT o el 35% de los costos y deducciones totales.” (Subrayado nuestro).  

Al leer la interpretación de la Honorable Corte Constitucional no queda otro camino que entender tres cosas. La primera, que es el menor entre los tres parámetros y no el menor entre el primero y el segundo y éste se compara con el tercero; segundo, que calculado el menor de los tres, ese sería el máximo pago en efectivo que se reconocería fiscalmente; y tercero que si el gasto en efectivo supera el menor de los tres parámetros anteriores, el exceso es un gasto no deducible.  
  
LOS LIMITES

Una forma de esquematizar lo que establece el parágrafo 1º del Art. 771-5 del Estatuto Tributario
es la siguiente manera:  
Como se puede observar es calcular los tres límites dependiendo del año, del valor de la UVT, del valor pagado total y del total de los costos y deducciones y el menor de los tres, es el máximo costo o gasto pagado en efectivo que tiene la calidad de deducible, el excedente de este valor no es deducible.

Para entender el alcance se harán tres ilustraciones: 

ILUSTRACION I
Suponga que se tienen 
Pagos                                      $ 600’000 
Costos y gastos deducibles     $ 400’000. 
Lo que se hace con los límites es calcular el máximo pago en efectivo que es deducible en lo fiscal.  


Lo que indica el cuadro anterior es que si el contribuyente tiene unos gastos o costos en efectivo
que sean inferiores a $ 200’000 la totalidad de ellos es deducible. Pero si los gastos en efectivo son
por ejemplo 240’000, $200’000 son deducibles y $ 40’000 son no deducibles.


ILUSTRACION  II

Suponga que una empresa presenta los siguientes datos: 
1. Pagos realizados totales                            $ 900’000 
2. Costos y gastos que serán deducciones    $ 500’000  
3. Costos y gastos en efectivo                      $ 300’000 


La lectura de este cuadro es sencilla: El menor de los tres límites es $ 250’000, esto quiere decir
que ese es el máximo gasto o costo en efectivo que es deducible, por lo tanto si los gastos en
efectivo fueron $ 300’000, el exceso sobre el límite inferior ($ 250’000) que son $ 50’000 son no
deducibles. 

ILUSTRACION  III
Suponga que una empresa presenta los siguientes datos: 
1. Pagos realizados totales                            $ 10.400’000 
2. Costos y gasto que serán deducciones      $   6.000’000 
3. Costos y gastos en efectivo                       $   2.850’000 

Como en el caso anterior la lectura del cuadro es sencillo, simplemente el gasto no deducible es de
$ 101’500. 

COMENTARIOS GENERALES

Lo primero, es decir que lo dispuesto en la norma sólo tiene efectos fiscales y que ha de entenderse que es sin perjuicio de la validez de otros medios de pago.

Cuando se hace mención en el primer año al 85% de lo pagado debe entenderse que son todos los pagos realizados durante el año, sean en efectivo por bancos o en especie, sin interesar que estos se conviertan en costos o gastos, en forma inmediata o a posteriori, como es el caso de los activos fijos o los inventarios, cuyo costo, en el primer caso, es vía depreciación, o cuando se vende el activo, en el caso de los inventarios. 

Entonces es consecuente decir que la no deducibilidad de un costo o gasto no se presenta en forma directa, por el hecho de haber sido pagado en efectivo, la no deducibilidad proviene de los límites que establece la norma, estos límites conducen a un máximo costo o gasto en efectivo que es deducible en el impuesto de renta. 

En este orden de ideas, la medida no tiene como finalidad castigar a quien utiliza con regularidad el sector bancario para hacer sus transacciones, porque los límites tienen una importante tolerancia de pagos en efectivo, toda vez que se centran en el menor entre el total de los pagos, el total de costos y deducciones y en 100.000 UVT.

Supóngase que una empresa en el 2014 sólo hace un pago en efectivo que a su vez es el único costo o gasto que tiene y asciende a $ 100 millones de pesos. Los límites en este caso es el menor entre $85’000 (100’ x 85%), 50’000 (100’ x 50%) y 2.748’500 (100.000 UVT).
La respuesta es que el menor es $ 50’000. Esto quiere decir que hasta ese valor ($ 50’000) pueden hacerse pagos en efectivo, sin que se genere costos o gastos no deducibles.


LAS FACILIDADES PRESENTADAS
1. La norma para una empresa totalmente en marcha y que utilice con regularidad y para casi la totalidad de sus operaciones el sector financiero, no genera dificultad alguna porque le está dando un margen de maniobra para sus pagos en efectivo, el cual se calcula por el menor entre los tres límites que propone la norma, de acuerdo al año en que se esté procediendo. 

2. Siguiendo el orden del punto anterior, los pagos por caja menor no enfrentan ninguna dificultad, porque al calcular los límites, con toda seguridad, el límite inferior va a superar los pagos por caja menor, y si no es así, es un caso excepcional y no la generalidad. 


RECOMENDACIONES INMEDIATAS

Aunque no han salido los acostumbrados decretos reglamentarios, es pertinente que se haga los
ajustes a manejos en el flujo de efectivo. 
1. Se recomienda implementar la transferencia bancaria así:
 Los salarios a empleados.
 Pago de arrendamiento. 
 Servicio público de energía.
 Servicio público de agua
 Servicio público de teléfono, internet y televisión.
 Pago de asesorías, Contador, Revisor Fiscal, Abogados. 
2. Creación de un fondo de caja menor, esta se debe crear con un reglamento de caja menor y se puede hacer la transferencia bancaria al empleado encargado, en este punto se debe ser muy cuidadoso de la imputación del tercero al momento de hacer el reembolso de caja menor, para efectos de reporte de información exógena, de manera tal que se pueda determinar de manera ágil que son pagos laborales y que son pagos por reembolso de caja menor.
3. Efectuar el cálculo mensual de la parte no deducible para efectos de ir planeado, de alguna manera el impacto que va tener esta norma en el pago del impuesto anual, ya al día de hoy puede efectuar el cálculo por el mes de febrero para efectuar una mejor comprensión del alcance de la norma, que como ya lo hemos visto.  En muchos casos la incidencia va a ser CERO (0), pero si no le presta atención desde este primer mes, se puede encontrar con una sorpresa en diciembre del 2014 encontrar con una sorpresa en diciembre del 2014. 
4. En nuestro gremio de Almacenes de Compra venta con pacto de retroventa, no es ningún secreto que se cuentan con un porcentaje de clientes fieles, con los cuales se puede hacer una campaña de sensibilización en la cual podamos realizar las transacciones por transferencia bancaria, directamente a la cuenta del cliente, esta campaña debe considerar que en el abanico de cuentas ofrecidas por las entidades bancarias, están atractivos como: 
          1. Podrá entregarse directamente a los herederos, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta cuarenta y cuatro millones sesenta y un mil novecientos cinco pesos ($44.061.905) moneda corriente.             2. Así mismo tiene un monto inembargable de $27.000.000. 
         3. Exoneración del 4 por mil en una sola cuenta, hasta por un monto de retiros superiores a $9.000.000 al mes.  
        4. Reestructurar nuestros controles internos, para adaptar nuestro manejo diario de cada establecimiento a estos cambios por la obligatoriedad de la bancarización. 
I
VAN ANTONIO JIMENEZ YEPES
CONTADOR PUBLICO TITULADO 
CELULAR 301 3343014  

NOTA IMPORTANTE: Este documento es una simple recopilación de información que no exime al usuario de consultar la norma. Antes de tomar decisiones consulte el Estatuto Tributario. Fuente primaria contador Javier E García Restrepo. 

18 septiembre 2014

Cronograma de aplicación de NIIF para Pymes.

El cronograma de aplicación que deben cumplir las empresas que deban adoptar las NIIF para Pymes, se encuentra establecido en el artículo 3 del Decreto 3022 de 2013, en donde se mencionan las siguientes fechas:
  1. Período de preparación obligatoria: Comprende desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2014. Es el tiempo en el cual las empresas que  van a aplicar este nuevo marco técnico normativo, deben presentar un plan de implementación de dichas normas, de acuerdo con el modelo establecido para ello.
  2. Período de transición: Comprende desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2015. Durante este período deberá llevarse la contabilidad bajo los decretos 2649 y 2650 de 1993 y de acuerdo a toda la normatividad que rija la materia, para el cumplimiento de los requerimientos legales; sin embargo, simultáneamente, se deberá elaborar información financiera con el nuevo marco técnico normativo, que pueda ser utilizada a fin de elaborar estados financieros comparativos bajo el marco normativo mencionado.
En el inicio de este período, es decir, el 1° de enero de 2015, la entidad deberá presentar el Estado de Situación financiera de Apertura, en el que se medirán por primera vez de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo los activos, pasivos y patrimonio que ésta posea.
  1. Últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y 2650 de 1993 y demás normatividad vigente: Se prepararán con corte de diciembre 31 de 2015.
  2. Periodo de aplicación: Está comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2016. Es el tiempo en cual, por primera vez, se llevará la contabilidad bajo el nuevo marco técnico normativo.
A partir de dicha fecha, perderán vigencia los decretos 2649 y 2650 de 1993, por lo que la información que sea llevaba en la contabilidad bajo esa normatividad, no tendrá efecto legal alguno.
  1. Fecha de reporte: Será el 31 de diciembre de 2016, momento en el que se deberán presentar los primeros estados financieros de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo.
  2. Fuente : turevisorfiscal.com

¿Quiénes deben aplicar las NIIF para Pymes?

El 27 de Diciembre de 2013 el Gobierno nacional expidió el Decreto 3022, a través del cual estableció el marco técnico normativo para las empresas pertenecientes al Grupo 2 (medianas y pequeñas empresas) y que por ende, deben aplicar las NIIF para Pymes. Dentro de este mismo decreto, se establecieron los parámetros que deben cumplir las empresas que se ubiquen en este grupo, a saber:
  • Las Entidades que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto 2784 de 2012 para pertenecer al Grupo 1 (NIIF Plenas), ni con los requisitos del Capítulo 1 del anexo del Decreto 2706 de 2012 para pertenecer al Grupo 3 (Marco Técnico Normativo de Información Financiera  para Microempresas).
  • Los portafolios de terceros administrados por sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan la aplicación del Marco Técnico Normativo establecido en el Anexo del Decreto 2784 de 2012, ni que sean entidades de interés público.
Teniendo en cuenta y como se mencionó anteriormente, que las NIIF para Pymes deberán aplicarse a las empresas que sean consideradas como medianas o pequeñas, la sección 1 del Decreto 3022 de 2013 aclara las condiciones que deben cumplir las empresas para ser ubicadas en esta categoría:
  • La entidad NO tiene obligación publica de rendir cuentas, es decir, que su instrumentos de deuda o de patrimonio NO se negocian en un mercado público y que dichos instrumentos tampoco se encuentren en procesos de ser emitidos para negociarse en un mercado público (entiéndase por mercado público la bolsa de valores nacional o una extranjera, o un mercado fuera de las bolsas de valores, incluyendo mercados locales o regionales).
  • Dentro de las actividades principales de la entidad, NO se encuentra el mantener activos de calidad fiduciaria para un amplio grupo de terceros, como por ejemplo, los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos y los bancos de inversión.

Fuente Turevisorfiscal.com

Micro-empresas del Grupo 3 deberán hacerle nota especial a Propiedad, planta y Equipos.

EJEMPLO S.A.S.
Notas a los Estados Financieros por los años 2015-2014 (cifras en miles)
Nota. No. 4. Resumen de operaciones en la propiedad, planta y equipo
A continuación se presenta de forma conciliada el resumen de las operaciones que se llevaron a cabo durante los ejercicios 2015 y 2014 con las propiedades, planta y equipo:
Categoría20152014
Maquinaria y equipo
  Costo al inicio del ejercicio1000
 Menos: Depreciación acumulada al inicio del ejercicio(10)0
Subtotal Costo neto al inicio del ejercicio900
Compras y adiciones durante el ejercicio50100
Retiros o ventas durante el ejercicio00
Gasto depreciación del ejercicio(15)(10)
Costo neto al cierre del ejercicio12590
Vehículos
  Costo al inicio del ejercicio100100
 Menos: Depreciación acumulada al inicio del ejercicio(60)(40)
Subtotal Costo neto al inicio del ejercicio4060
Compras y adiciones durante el ejercicio00
Retiros o ventas durante el ejercicio(40)0
Gasto depreciación del ejercicio0(20)
Costo neto al cierre del ejercicio040
Total valor neto propiedad planta y equipo al cierre del ejercicio125130
Note que si la información se deberá presentar en forma comparativa, en el presente año 2014, que es solamente el año de transición, las microempresas van a tener que practicar con la elaboración de este tipo de notas, pues solo así podrán tener la información necesaria para cuando llegue el año 2015 y dar cumplimiento al nuevo marco del Decreto 2706.
Fuente : Actualicese.com

09 septiembre 2014

REVOLUCION DE LOS CONTADORES PUBLICOS EN COLOMBIA.

El proyecto de ley que establece la nueva reforma tributaria para el 2014, ha generado el levantamiento de los Contadores Públicos en Colombia.

Que solicitan los Contadores Públicos en Colombia.

1. Seriedad en la política fiscal en el país.
   
PRIMERA CAUSAL
En los últimos años el legislador ha venido emitiendo normas que generan una inestabilidad en las políticas fiscales, tales como: Dar vida a un impuesto nuevo,  El CREE, sin tener bien claro como lo manejaran, primero mensual, luego cambio a cuatrimestral, primero que retención, y luego que auto retención y todo dentro del mismo semestre, cambiaron el calendario tributario para su presentación en tres oportunidades dentro del mismo semestre, que locura.

SEGUNDA CAUSAL 
Los altos mandos del ente administrador de los Tributos DIAN, públicamente y a través del portal de la DIAN, asegura a los contribuyentes, que presentar la declaración de renta por el año 2013, es sencillo y que cada contribuyente puede hacerlo personalmente.  Cuando para el 2013, hay que tener una excelente claridad del manejo de la reforma de diciembre del 2012, para dar el primer paso que es ubicar en que grupo queda el contribuyente, para así luego pasar a realizar los 5 cálculos del impuesto sobre la renta a saber. 1. Renta Ordinaria. 2. Renta Presuntiva por patrimonio.  3. Renta Presuntiva por comparación patrimonial. 4. IMAS.  5. IMAN.  y establecer que formulario utilizar.  110,  210, 230, 240.  Cada caso requiere de una tabla de impuesto diferente, la tabla de renta ordinaria, la tabla del IMAS, la tabla del IMAN, la tarifa nueva a la ganancia ocasional. Mucha información para que la maneje el contribuyente sin estudios especializados en contaduría.

TERCERA CAUSAL
No engañar al contribuyente, con el cuento que los impuestos son transitorios. IMPUESTOS A LOS MOVIMIENTOS FINANCIERO  4 x 1000, creado en 1998 de manera transitoria y ya tiene 16 años de existencia. Lo mismo que el impuesto al Patrimonio que es una doble tributación porque se paga impuesto por el patrimonio y se paga impuesto sobre la utilidad que produce el patrimonio. El cual ahora para el 2014 será liquidado para patrimonios superiores a 500 millones de pesos.

CUARTA CAUSAL
No pueden controlar la evasión y elusión en los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta en el año 2012, y aumentan el número de personas que deben presentar declaración de renta afectando con ellos a los asalariados principalmente, llevándolos en la mayoría de los casos a presentar y pagar más impuestos, y mientras no tienen adecuados controles y programas de fiscalización.


QUINTA CAUSAL
Definitivamente el Gobierno está Jodido, y más jodidos nos tienes a nosotros, ahora pretende como lo expresa el proyecto de reforma tributaria 2014, 1.) Aumentar el IVA, y la razón, por ser el más barato del mundo y no contento con ello hacerlo extensivo a los productos de la canasta familiar afectando a los consumidores finales, 2.) Establecer el impuesto al patrimonio con una base de 500 millones.  Todo porque el ingreso no es suficiente para sostener el funcionamiento y la inversión social. 
La falta de recurso se solucionaría sí:
1.) Se evitara que cada obra que realice el estado, tenga un componente de sobrecosto del 500%, así se harían más obras con el mismo presupuesto. 
2.) Se establezca unos adecuados programas de fiscalización y se paguen los impuestos que están, como debe hacerse, así se recaudaría el triple de lo que se recauda hoy en día.
3.) Que las nóminas y corbatas del estado, dejen de serlo, y sean más efectivas y realicen las labores para la que son contratadas.
4.) Que los mandatarios dejen de gobernar por sentimientos y si con sentido gerencial. Por ejemplo;  Que no firmen contratos leoninos donde no se vea la conveniencia para el estado; que no despidan personas sin las causales justas, para evitar millonarias demandas al estado, que resulta en ultimas pagadas por el presupuesto nacional, o sea los impuestos de los contribuyentes.

SEXTA CAUSAL
El legislador ha trasladado descaradamente el control fiscal al contribuyente, así es que debemos estar pendiente de que los proveedores paguen los parafiscales, solicitar el rut a los proveedores y a través del estudio del mismo, someterlo a retenciones de los impuestos, emitir certificados que establezcan las cualidades de los contribuyentes frente a las responsabilidades fiscales.  Esto por supuesto no lo efectúa el contribuyente, ya que en la empresa el más indicado para hacerlo es el Contador Público y por ende nos toca, y como si fuera poco la obligación de reporte de información exógena, la cual cada día llega con más lujo de detalles y más especificaciones técnica, y para este año 2014, con más complejidad, porque ya cambian el archivo de reporte ya no es xml, ahora será otro formato que a mes 9 del 2014, aún no han dicho como es, o sea que tocara repetir la contabilidad para adaptar la información al nuevo formato, y el colmo si nos equivocamos nos imponen sanciones muy onerosas.






08 agosto 2014

Como empezar a hacer la declaracion de renta año 2013.

Lo primero es solicitar a tu cliente facilite la clave para entrar al portal de la DIAN, para averiguar que información tiene respecto de las transacciones del año anterior 2013.

Mira como se hace en el siguiente video.

http://www.screencast.com/t/yvs76OvdhuH

Luego le solicitas a tu cliente la siguiente informacion.

Documentos que requiere tener el cliente a disposición para el diligenciamiento del programa de ayuda, los cuales deben reposar en sus archivos personales; para su ilustración se enuncian algunos de ellos, según el caso pueden existir otros no relacionados en esta ayuda, debe conservar la totalidad de los soportes.

DOCUMENTO INDISPENSABLE:

Copia del certificado de inscripción en el nuevo Registro Único Tributario "RUT" debidamente actualizado, de ser  necesario.

PARA DETERMINAR EL PATRIMONIO:

Para diligenciar esta sección requiere tener a disposición los documentos en los que consten la titularidad de los bienes e inversiones y los que respaldan las deudas, con valores certificados a 31 de diciembre de 2013; para su ilustración se enuncian algunos de ellos, según el caso pueden existir otros no relacionados en esta ayuda, debe conservar la totalidad de los soportes.

a. Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes emitidos por las entidades financieras.
b. Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras.
c. Declaración o estado de cuenta, de impuesto predial de los bienes inmuebles que posea.
d. Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos.
e. Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de los vehículos.
f. Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición más adiciones y mejoras.
g. Certificado de avalúo técnico de los bienes incorporales tales como good will, derechos de autor, propiedad industrial, literaria, artística, científica y otros.
h. Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas, conforme a los requisitos de ley.

PARA DETERMINAR LOS INGRESOS:

Para diligenciar esta sección requiere tener a disposición los documentos en los que consten los ingresos que recibió durante el año gravable 2013, para su ilustración se enuncian algunos de ellos, según el caso pueden existir otros no relacionados en esta ayuda, debe conservar la totalidad de los soportes.

a. Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general.
b. Certificado de Ingreso promedio de los  últimos seis (6) meses anteriores a la fecha del pago de las cesantías e intereses sobre las mismas.
c. Certificado de salario básico, siempre y cuando haya tenido la calidad de oficial o suboficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional o agente de la Policía Nacional.
d. Certificado de las primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales, siempre y cuando sea ciudadano colombiano y que integre las reservas oficiales de primera y segunda clase de la Fuerza Aérea, mientras ejerza la actividad de piloto.
e. Certificado de indemnizaciones por accidentes de trabajo o de enfermedad, maternidad, gastos de entierro del trabajador, seguro por muerte y compensaciones por muerte de miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
f. Certificado por prima de localización de vivienda (pactada con anterioridad a 31 de julio de 1995).
g. Certificado de la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 para los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores
h. Certificados de indemnizaciones sustitutivas de la pensión o devoluciones de saldos de ahorro pensional.
i. Certificados de Ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios.
j. Certificados de los rendimientos financieros pagados durante el año, expedidos por las entidades correspondientes.
k.  Certificado de pago de recompensas.
l. Certificado de dividendos y participaciones recibidos durante el año, expedidos por las sociedades de las cuales es socio o accionista.
m. Certificados de pagos de indemnizaciones por destrucción y renovación de cultivos y por control de plagas.
n. Certificados de ingresos recibidos durante el año por concepto de utilidades repartidas por sociedades liquidadas.
ñ. Certificados de ingresos recibidos por concepto Incentivo a la Capitalización Rural, ICR o AIS.
o. Certificados de pagos por concepto de alimentación, efectuados por su empleador.
p. Certificado por incentivo forestal.
q. Certificados o autorizaciones para la prestación de servicios de ecoturismo expedido por las autoridades competentes.
r. Certificados de pago de indemnizaciones por seguros de vida.
s. Certificados expedidos por las autoridades competentes que respalden exenciones para extranjeros contempladas en tratados o convenios internacionales.
t. Certificados por concepto de dividendos y participaciones recibidos en el año.

PARA DETERMINAR LOS PAGOS QUE CONSTITUYEN DEDUCCIONES:

Para diligenciar esta sección requiere tener a disposición los documentos en los que consten los pagos efectuados en el año 2013 y que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad generadora de renta. Para su ilustración se enuncian algunos de ellos pudiendo existir otros no relacionados en esta ayuda. Para efectos de su aceptación debe conservar la totalidad de los soportes.

a. Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda.
b. Certificados por pagos de salud.
c. Certificados por inversiones en nuevas plantaciones de riegos, pozos, silos, centros de reclusión, en mantenimiento y conservación de obras audiovisuales, en librerías, proyectos cinematográficos y otros.
d. Certificados por donaciones a la Nación, departamentos, municipios, distritos, territorios indígenas y otros.
e. Relación de facturas de gastos, indicando el valor total.
f. Relación de los pagos efectuados a sus empleados por concepto de sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros.
g. Certificados de los pagos realizados por concepto de aportes a las cajas de compensación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, empresas promotoras de salud, administradoras de riesgos laborales, fondos de pensiones y otros.
h. Pagos por concepto de impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Predial
i. Certificados de las donaciones e inversiones que haya efectuado durante el año.
j. Todos los documentos que respalden ingresos, costos, deducciones, patrimonio, emitidos por las entidades o personas competentes.
k. En los casos que se requiera, la certificación para acreditar la deducción por dependientes económicos
l. Declaraciones de renta de los cinco (5) últimos años.

En todo caso debemos hacerle la petición al cliente por escrito y dejar evidencia que el esta enterado que se le solicito los documentos soportes, en caso de ser sancionado en una revisión futura, el podría demandarnos por daños y perjuicios, y aducir que no se le solicito la información.

Recomendable mandarle al email que tiene registrado en la DIAN, la solicitud de información antes mencionada, y luego que el de todos los datos, corroborarlo con un correo todos los documentos adjuntadoselos al mismo de manera Scaneada.

Recuerde que debe hacer los cálculos respectivos en las cinco (5) modalidades de liquidar el impuesto, dependiendo de la clasificación del contribuyente, y de su cifras particulares
     1. Calculo del impuesto por régimen ordinario de renta.
     2. Calculo del impuesto por renta presuntiva.
     3. Calculo del impuesto de renta, por método de comparación patrimonial
     4. Calculo del impuesto Mínimo Alternativo Nacional - IMAN


     5. Calculo del impuesto Mínimo Alternativo Simple - IMAS

Que se requiere para elaborar una declaración de renta año 2013, Persona natural..

Documentos que requiere tener el cliente a disposición del Contador, para el diligenciamiento de la declaracion de renta año 2013, los cuales deben reposar en sus archivos personales; para su ilustración se enuncian algunos de ellos, según el caso pueden existir otros no relacionados en esta ayuda, debe conservar la totalidad de los soportes.

DOCUMENTO INDISPENSABLE:

Copia del certificado de inscripción en el nuevo Registro Único Tributario "RUT" debidamente actualizado, de ser  necesario.

Clave para asceso al portal de la DIAN

PARA DETERMINAR EL PATRIMONIO:

Para diligenciar esta sección requiere tener a disposición los documentos en los que consten la titularidad de los bienes e inversiones y los que respaldan las deudas, con valores certificados a 31 de diciembre de 2013; para su ilustración se enuncian algunos de ellos, según el caso pueden existir otros no relacionados en esta ayuda, debe conservar la totalidad de los soportes.

a. Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes emitidos por las entidades financieras.
b. Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras.
c. Declaración o estado de cuenta, de impuesto predial de los bienes inmuebles que posea.
d. Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos.
e. Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de los vehículos.
f. Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición más adiciones y mejoras.
g. Certificado de avalúo técnico de los bienes incorporales tales como good will, derechos de autor, propiedad industrial, literaria, artística, científica y otros.
h. Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas, conforme a los requisitos de ley.

PARA DETERMINAR LOS INGRESOS:

Para diligenciar esta sección requiere tener a disposición los documentos en los que consten los ingresos que recibió durante el año gravable 2013, para su ilustración se enuncian algunos de ellos, según el caso pueden existir otros no relacionados en esta ayuda, debe conservar la totalidad de los soportes.

a. Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general.
b. Certificado de Ingreso promedio de los  últimos seis (6) meses anteriores a la fecha del pago de las cesantías e intereses sobre las mismas.
c. Certificado de salario básico, siempre y cuando haya tenido la calidad de oficial o suboficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional o agente de la Policía Nacional.
d. Certificado de las primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales, siempre y cuando sea ciudadano colombiano y que integre las reservas oficiales de primera y segunda clase de la Fuerza Aérea, mientras ejerza la actividad de piloto.
e. Certificado de indemnizaciones por accidentes de trabajo o de enfermedad, maternidad, gastos de entierro del trabajador, seguro por muerte y compensaciones por muerte de miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
f. Certificado por prima de localización de vivienda (pactada con anterioridad a 31 de julio de 1995).
g. Certificado de la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 para los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores
h. Certificados de indemnizaciones sustitutivas de la pensión o devoluciones de saldos de ahorro pensional.
i. Certificados de Ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios.
j. Certificados de los rendimientos financieros pagados durante el año, expedidos por las entidades correspondientes.
k.  Certificado de pago de recompensas.
l. Certificado de dividendos y participaciones recibidos durante el año, expedidos por las sociedades de las cuales es socio o accionista.
m. Certificados de pagos de indemnizaciones por destrucción y renovación de cultivos y por control de plagas.
n. Certificados de ingresos recibidos durante el año por concepto de utilidades repartidas por sociedades liquidadas.
ñ. Certificados de ingresos recibidos por concepto Incentivo a la Capitalización Rural, ICR o AIS.
o. Certificados de pagos por concepto de alimentación, efectuados por su empleador.
p. Certificado por incentivo forestal.
q. Certificados o autorizaciones para la prestación de servicios de ecoturismo expedido por las autoridades competentes.
r. Certificados de pago de indemnizaciones por seguros de vida.
s. Certificados expedidos por las autoridades competentes que respalden exenciones para extranjeros contempladas en tratados o convenios internacionales.
t. Certificados por concepto de dividendos y participaciones recibidos en el año.

PARA DETERMINAR LOS PAGOS QUE CONSTITUYEN DEDUCCIONES:

Para diligenciar esta sección requiere tener a disposición los documentos en los que consten los pagos efectuados en el año 2013 y que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad generadora de renta. Para su ilustración se enuncian algunos de ellos pudiendo existir otros no relacionados en esta ayuda. Para efectos de su aceptación debe conservar la totalidad de los soportes.

a. Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda.
b. Certificados por pagos de salud.
c. Certificados por inversiones en nuevas plantaciones de riegos, pozos, silos, centros de reclusión, en mantenimiento y conservación de obras audiovisuales, en librerías, proyectos cinematográficos y otros.
d. Certificados por donaciones a la Nación, departamentos, municipios, distritos, territorios indígenas y otros.
e. Relación de facturas de gastos, indicando el valor total.
f. Relación de los pagos efectuados a sus empleados por concepto de sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros.
g. Certificados de los pagos realizados por concepto de aportes a las cajas de compensación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, empresas promotoras de salud, administradoras de riesgos laborales, fondos de pensiones y otros.
h. Pagos por concepto de impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Predial
i. Certificados de las donaciones e inversiones que haya efectuado durante el año.
j. Todos los documentos que respalden ingresos, costos, deducciones, patrimonio, emitidos por las entidades o personas competentes.
k. En los casos que se requiera, la certificación para acreditar la deducción por dependientes económicos, con la respectiva identificacion de los mismos.
l. Declaraciones de renta de los cinco (5) últimos años, Estas se pueden bajar del portal de la DIAN, si se tiene la clave del contribuyente.

Recuerde que debe hacer los cálculos respectivos en las cinco (5) modalidades de liquidar el impuesto, dependiendo de la clasificación del contribuyente, y de su cifras particulares
     1. Calculo del impuesto por régimen ordinario de renta.
     2. Calculo del impuesto por renta presuntiva.
     3. Calculo del impuesto de renta, por método de comparación patrimonial
     4. Calculo del impuesto Mínimo Alternativo Nacional - IMAN
     5. Calculo del impuesto Mínimo Alternativo Simple - IMAS

23 julio 2014

Declarados inexequible 7 artículos de la reforma tributaria Ley 1607 del 2012.


En su Sentencia C-465 de julio 9 de 2014 la Corte dio su sentencia sobre el Expediente D-9768 de junio de 2013 que había pedido la inexequibilidad de toda la Ley 1607 por vicios de trámite en su aprobación.

La Sala Plena de la Corte constituciona, encontró que los artículos 151, 152, 153, 154, 155, 189 y 191 de la ley 1607 de 2012, que regulaban materias que carecían de relación sistemática, o teleológica, o causal, o lógica con la materia tributaria, no cumplían las exigencias derivadas del principio de unidad de materia de esta reforma tributaria, fueron declarados inexequibles, 

Los artículos 151 a 155 de la Ley 1607 que a partir de julio de 2014 quedaron sin vigencia son todos ellos artículos que habían establecido medidas especiales para enfrentar la crisis social de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a causa de que en octubre de 2012, cuando se estaba discutiendo el proyecto de Ley, la Corte de la Haya dio a conocer su fallo de que Colombia perdía soberanía sobre una parte del mar territorial cercano a dichas islas.

En cuanto al art. 189, en el mismo se había aprobado que a los créditos otorgados por entidades vigiladas por  Supersolidaria  también se les aplicaría lo dispuesto en elliteral “g” del art. 5 de la Ley 1328 de 2009 (literal que había sido agregado con la Ley 1555 de julio de 2012), es decir, que para esos créditos tampoco habría sanciones cuando el deudor decidiera pagarlos anticipadamente.
Y en cuanto al art. 191, en el mismo se había aprobado lo siguiente:
“Artículo 191. Adiciónese a la Ley 1430 de 2010 el artículo 63-1, el cual quedará así:
Artículo 63-1. La Superintendencia de Industria y Comercio, estará encargada de elaborar un estudio que tendrá como objeto determinar el nivel de competencia y la existencia o no de fallas en los mercados relevantes, atendidos por las entidades financieras. Los resultados de dicha evaluación serán presentados semestralmente al Gobierno Nacional y al Congreso de la República.”


26 junio 2014

¿COMO COMIENZO A PRACTICAR LA APLICACION DE NIIF Y NIC?

Con tanta información que se nos coloca a nuestro entender, es normal que lleguemos a decepcionarnos por no sentirnos muy bien ubicados en este océano de información.  Como llevo varios años con esta sensación respecto de las NIIF y NIC, les comentare de manera sencilla un método que he diseñado para solucionar esta sensación y ubicarme firmemente en el ejercicio de estos dos nuevos temas que son de obligatorio cumplimiento para el ejercicio contable en Colombia.

1. UBICACION ESPACIAL

Saber de dónde nace este movimiento de internacionalización de la contabilidad, me da un manejo global de cada concepto.

EN AMERICA COMO NOS UBICAMOS.

El AICPA y sus predecesores tienen una historia que se remonta a 1887, cuando se formó la Asociación Americana de Colegios de Contadores Públicos (AAPA).

En 1916, la Asociación Americana de Contadores Públicos, fue sucedido por el Instituto de Contadores Públicos, momento en el cual había una membresía de 1150.

El nombre fue cambiado por el Instituto Americano de Contadores en 1917 y se mantuvo así hasta 1957, cuando cambió a su nombre actual del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados.

La Sociedad Estadounidense de Contadores Públicos Certificados se formó en 1921 y actuó como una federación de las sociedades estatales.

La Sociedad se fusionó con el Instituto en 1936 y, en ese momento, el Instituto acordó limitar sus futuros miembros de CPAs

EN EUROPA COMO NOS UBICAMOS

Con la finalidad de disminuir costos para entender los reportes financieros y contables se inicia el unificar el lenguaje contable, y en sus comienzos sin ser muy detallistas, los pioneros son el IASC (Internacional Acounting Standards Comité) en 1995, esta organización firmó con la IOSCO (Organización internacional de los organismos rectores de Bolsas) un acuerdo mediante el cual se comprometían a revisar las NIC (Normas internacionales de Contabilidad) con el fin de que fueran empleadas por las empresas que cotizaban en bolsa.

En el año 2001 la IASC, sufre una reestructuración que enfatiza su objetivo principal que es velar porque se implemente a nivel mundial la uniformidad en el lenguaje y presentación de la información financiera, rebautizándose como al  IASB (Internacional Accounting Comité Foundation), y las NIC se rebautizan como NIIF.

La Unión Europea aprovechando este trabajo realizado en 1995 por la IASC y IOSCO, aprueban un reglamento de cumplimiento obligatorio a partir del 1 enero del 2005.

Inicialmente la obligatoriedad fue para las empresas que cotizaban en bolsa y conglomerados multinacionales, luego en el 2007, se inicia la aplicación para las PYMES, los países que se unieron a esta metodología técnica contable son  los veinticinco países miembro de la UE, y en América: Colombia, México, Estados Unidos, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Panamá, Perú y República Dominicana. Otros como Japón, Singapur, Australia y en Febrero China también se unió.

Vea la línea de tiempo en:

Por favor a mano izquierda seleccione década, dará una visión más didáctica de la línea de tiempo.


Infografía

Proyecto de ley implementación NIIF en Colombia.

05 marzo 2014

Tecnologías de información y comunicación en la educación

REFLEXIONES DE LA PRIMERA SEMANA DE CURSO

1. ¿Las tecnologías de información y comunicación en la educación, reemplazaran al maestro?

Definitivamente ese momento llegara, todo depende de la humanidad que sea de avance o de retroceso, ya que un avance tecnológico, no necesariamente puede ser un avance para la humanidad, porque la finalidad es lo que nos llevara a concluir si es bueno o es malo.

El proceso esta siendo acelerado por diversos factores, uno que ha contribuido más, es la INTERNET, que se ha constituido en un vehículo extraordinario para resolver el problema de distancias y avanzar en el intercambio de los saberes.

Lo mas pro activo es la mente humana y por su alta capacidad de imaginación, genera una permanente y constante evolución, considero que lo que va a logar que se acelere el proceso, va a ser el perfeccionamiento de pasar los saberes directamente de cerebro a una base de datos y luego retornarlos a otro cerebro, hasta el momento es ciencia ficción.

Este momento llegara lo mas pronto y tenemos que prepararnos para ello..

20 febrero 2014

Resumen Ejecutivo Impo-renta 2013

Desde el 2006 hasta el año 2012, para las PERSONAS JURIDICAS, la tarifa del impuesto de renta y complementarios fue del 33%, a partir del año 2013, pasa a ser del 25%, a raíz que entro en vigencia el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.

Importante resaltar que se efectué adecuadamente el cálculo del anticipo de renta para este impuesto, hay en vigencia dos maneras de calcular el anticipo de renta para el año siguiente, por promedio con el impuesto del año anterior, o liquidado únicamente sobre el año presente.
En el primer año de estar declarando renta el anticipo es del 25%, para el segundo año 50% de anticipo y del tercer año en adelante siempre hay que liquidar un anticipo de impuesto de renta y complementarios del 75%.

Aunque es necesario que haga este anticipo de manera correcta, existe jurisprudencia que un mal cálculo del mismo, no constituirá sanción moratoria y no obliga a una corrección de la misma, ya que es un anticipo y no un impuesto ya liquidado sobre un hecho consumado.

La declaración de renta y complementarios para las personas que no están obligadas a llevar contabilidad para el año 2013, debe ser presentada en el formulario 210, que fue publicado por la DIAN en su portal en:


La declaración para los obligados a llevar contabilidad es el formulario 110, que fue poublicado por la DIAN en su portal


Los renglones 30, 31 y 32 que son los datos informativos sobre pagos laborales, debe tenerse en cuenta que solo debe reportarse en estos renglones, los pagos laborales sobre los cuales se haya cancelado sus parafiscales dentro del respectivo año, cuando en estos renglones se reportes datos errados, se constituye causal válida para liquidar sanción por corrección de la declaración con todas sus implicaciones.  Esto sucede únicamente desde el año 2011, ya que antes estos renglones no generaban sanción en caso de reportarse erradamente.

TODOS LOS FORMULARIOS SON GRATIS

A partir del 2014, todos los formularios para declaraciones son gratis y serán entregados en las oficinas de la DIAN, de cada ciudad.

Adicionalmente cada contribuyente puede mediante una clave asignada, elaborar los formularios de las distintas declaraciones a través del portal de la DIAN, para ello solo es necesario que actualice el email en la DIAN, y usando el link de se me olvido la clave, la DIAN, le envía a su correo un primer enlace para que acepte luego que se le envié al email la clave provisional para efectuar estas declaraciones en el portal de la DIAN, fuera de no tener costo, el portal efectúa los cálculos de sumas automáticamente, así mismo no deja que usted liquide erróneamente algunas situaciones como la sanción mínima.

PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS POR EL AÑO 2013.

Los plazos para presentar esta declaración, para GRANDES CONTRIBUYENTES, vencen a partir del 8 de Abril del 2014, de acuerdo al último digito del NIT, sin incluir el Dígito de Verificación, así:


Los plazos para presentar esta declaración, para LOS DEMAS CONTRIBUYENTES PERSONAS JURIDICAS, vencen a partir del 8 de Abril del 2014, de acuerdo al último digito del NIT, sin incluir el Dígito de Verificación, así:


Los plazos para presentar esta declaración, para PERSONAS NATURALES NO OBLIGAS A LLEVAR CONTABILIDAD, vencen a partir del 12 de Agosto del 2014, de acuerdo a los dos últimos digitos del NIT, sin incluir el Dígito de Verificación, así:


NUEVA CLASIFICACION DE LAS PERSONAS NATURALES DESDE 1 ENERO 2013


A partir del 1 de enero del 2013, toda persona natural contribuyente, debe estar enmarcada en alguna de estas tres categorías.

1.    Empleados
2.    Trabajador por cuenta propia
3.    Otros

LOS EMPLEADOS, son sub clasificados en tres categorías
1.    Trabajadores con vínculo laboral
2.    Profesionales en ejercicio de profesiones Liberales
3.    Prestadores de Servicios Técnicos y/o generales


LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA, son los que el 80% o más de sus ingresos provienen de ejercer una de estas 16 labores.

1.    Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento.
2.    Agropecuario, silvicultura y pesca.
3.    Comercio al por mayor.
4.    Comercio al por menor.
5.    Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos.
6.    Construcción.
7.    Electricidad, gas y vapor.
8.    Fabricación de productos minerales y otros.
9.    Fabricación de sustancias químicas.
10.  Industria de madera, corcho y papel.
11.  Manufactura alimentos.
12.  Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero.
13.  Minería.
14.  Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones.
15.  Servicio de hoteles, restaurantes y similares.
16.  Servicios financieros.

LA CATERGORIA DE OTROS, esta compuesta  por las personas que sus ingresos en un 80% o más provengas de:
1.    Actividades no clasificadas como empleados, o trabajadores por cuenta propia.
2.    Rentistas de capital.
3.    Pensionados.
4.    Notarios.
5.    Sucesiones ilíquidas.
6.    Demás personas naturales.

RECOMENDACIÓN ESPECIAL SOBRE LA DECLARACION DE RENTA 2013


Toda persona jurídica en Colombia está obligada a presentar sus declaraciones de manera virtual, el no hacerlo genera una declaración ineficaz, por lo que se entiende por no presentada, por eso tendría que presentarla de manera virtual y pagar sanción de extemporaneidad.

En caso que el contribuyente no esté obligado a tener revisor fiscal, esta declaración si arroja un saldo a favor, debe ser firmada por un contador público, esto implica que como ahora todas las personas jurídicas presentan sus declaraciones de manera virtual, deben inscribir en el RUT, a un contador público, este trámite se puede efectuar por el portal de DIAN, en caso que el contador inscrito no posea mecanismo digital para firmar virtualmente declaraciones ante la dian, este mecanismo de firma digital, debe ser solicitado y este trámite si requiere la presentación en una oficina física de la DIAN.

Cuando se inscriba a un contador a través del portal de la DIAN, y este no pueda acceder con su clave personal a la entidad que lo está inscribiendo, se debe solicitar a la DIAN, en una de sus oficinas la respectiva sincronización de la cuenta del contador, con la cuenta de la entidad a la cual le va a firmar declaraciones.

La declaración de renta debe ser consecuente con otras declaraciones que se presente, así que asegúrese que los ingresos declarados en renta, sean los mismos que origina el impuesto de industria y comercio, también deben coincidir con los ingresos declarados en resumen del año para el IVA.

Por último recomiendo que cada dos días estén averiguando si fue emitido un nuevo decreto que le modifica las reglas, ya que inclusive hasta los decretos que fijan los plazos están siendo modificados cada dos meses, por ejemplo el decreto que fijo plazos para cumplir en el 2014, fue el Decreto 2972 del 2013, mas sin embargo el 10 de febrero emitieron el Decreto 214, que modifico estos plazos y condiciones fijadas para todo el año.

Mire el decreto en
 http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2014/Decretos/Decreto_214_10022014.pdf

Para el caso de las personas naturales, el primer paso para elaborarles la declaración de Renta y complementarios, es hacer un resumen de los ingresos brutos obtenidos de acuerdo a la actividad productora de renta y luego establecer que ingreso es del 80% o más y así clasificarlo en una de las tres categorías de contribuyentes que son Empleados, Trabajador por cuenta propia y otros.