13 febrero 2015

DILEMA HACER EMPRESA COMO PERSONA NATURAL O JURIDICA


Ventajas y desventajas, cuando uno realiza negocios como persona natural.

 Ventajas
Desventajas
Las obligaciones tributarias de actuar como agente retenedor están condicionadas al cumplimiento de unos requisitos.
La tarifa del impuesto sobre la renta es progresiva donde la tarifa marginal máxima es del 33%.
No está obligado al nuevo impuesto sobre la renta para la equidad–CREE
Deberá determinar la base gravable del impuesto sobre la renta conforme al régimen ordinario sin que sea inferior al IMAN.
En el caso de tener dos o más trabajadores estará exonerado del pago de aportes parafiscales a ICBF y SENA
No se desvincula el patrimonio y las operaciones familiares con las empresariales.
Puede realizar actividades gravadas con IVA sin tener que pertenecer al régimen común, siempre y cuando no supere los $107.364.000.
Deberá pagar los aportes a salud, pensión y riesgos sobre el 40% de sus ingresos mensualizados.
Tiene la posibilidad de no pagar el impuesto sobre la renta cuando la base gravable es inferior a lo señalado en la tabla de tarifas progresivas del artículo 241 ET y la del IMAN.
Tener un volumen alto de ingresos podría generar problemas de seguridad personal y familiar.
Podrá acogerse al sistema simplificado IMAS donde la firmeza de la declaración es de seis meses.
Refleja menor capacidad económica y financiera frente al mercado y el sector financiero.

Algunos emprendedores desarrollan empresa mediante la constitución de una sociedad (persona jurídica) con el fin de tener una mejor organización y separación de su patrimonio y operaciones personales de las empresariales; sin embargo, existen otros que le dan prioridad a la optimización de la carga tributaria y evalúan fiscalmente las dos opciones.

La empresa entendida como toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios conforme lo señala el artículo 25 del Código de Comercio puede ser desarrollada por una persona natural o jurídica, no obstante éstos contribuyentes deberán tributar en forma diferente.

Las personas naturales están sometidas a la tabla de tarifas progresivas del impuesto sobre la renta del artículo 241 del Estatuto Tributario donde a mayor base gravable mayor será el impuesto, además de que no son contribuyentes del nuevo impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, como se muestra en el siguiente cuadro:

Conceptos
Escenarios persona natural
1
2
3
4
5
Base gravable
29.256.690
45.629.700
110.048.100
110.074.941
189.551.142
Base gravable en UVT
1.090
1.700
4.100
4.101
7.062
( - ) UVT marginales
1.090
1.700
4.100
4.100
Subtotal 1
610
2.400
1
2.962
Tarifa marginal
0%
19%
28%
33%
33%
Subtotal 2
115,9
672
0,33
977,46
( + ) UVT marginales
0
116
788
788
Impuesto en UVT
115,9
788
788,33
1.765,46
Impuesto persona natural
0
3.110.872
21.150.708
21.159.566
47.386.712
Impuesto/base gravable
7%
19%
19%
25%

Como se puede observar en el escenario 1 donde la base gravable (utilidad fiscal) es de $29.256.690 no hay impuesto o éste es cero y en forma progresiva al aumentar la capacidad contributiva del escenario 2 al 5 el impuesto sobre la renta también aumenta pasando del 7% (3.110.872 / 45.629.700) al 25% o más cuando la base gravable es superior a $189.551.142.
Diferente es la situación fiscal para las sociedades personas jurídicas que están sometidas a la tarifa proporcional del impuesto sobre la renta del artículo 240 ibídem y al nuevo impuesto del CREE, como se muestra en el siguiente cuadro:

Conceptos
Escenarios persona jurídica
1
2
3
4
5
Base gravable
29.256.690
45.629.700
110.048.100
110.074.941
189.551.142
Tarifa proporcional renta
25%
25%
25%
25%
25%
Impuesto sobre la renta
7.314.173
11.407.425
27.512.025
27.518.735
47.387.786
Tarifa proporcional CREE
9%
9%
9%
9%
9%
Impuesto CREE
2.633.102
4.106.673
9.904.329
9.906.745
17.059.603
Impuestos persona jurídica
9.947.275
15.514.098
37.416.354
37.425.480
64.447.388
Se puede advertir que independientemente a la base gravable (ganancia fiscal) donde se refleja la capacidad contributiva, el valor del impuesto sobre la renta es una proporción del 25% y del impuesto CREE del 9%.
Al comparar la carga tributaria de las personas naturales frente a las personas jurídicas, en los cinco escenarios ésta es menor por efectos de la diferencia en las tarifas aplicables y el sometimiento al nuevo impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, como se muestra en el siguiente cuadro:


Impuesto persona natural
0
3.110.872
21.150.708
21.159.566
47.386.712
Impuestos persona jurídica
9.947.275
15.514.098
37.416.354
37.425.480
64.447.388
Mayor carga tributaria
9.947.275
12.403.226
16.265.646
16.265.914
17.060.676

APLAZAMIENTO DE LA BANCARIZACION PARA EL AÑO 2019


A través del artículo 52 de la Ley 1739 de diciembre de 2014, se realizó el aplazamiento de la bancarización para el año 2019 de esta  manera la aceptación fiscal de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables en efectivo quedaría de la siguiente manera:
-  En el año 2019, el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.
-  En el año 2020, el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.
-  En el año 2021, el menor entre el cincuenta y cinco (55%) de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.
-  A partir del año 2022, el menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.
Esto le deja un margen de respiro al contribuyente para manejar el efectivo en sus operaciones y eludir el impuesto del 4 x mil o llamado Gravamen al Movimiento Financiero GMF.


ES NUESTRA RECOMENDACION, que si bien cierto que la ley de Bancarización ha sido aplazada, con el cumplimiento de ella que hemos ensayado durante el pasado año 2014, al efectuar muchos pagos a través del sistema bancario, por ejemplo:  Pago de salarios, pago de arrendamientos, pago de servicios públicos, pagos a diversos proveedores, por favor no abandone esta práctica, ya que se genera una cultura de aceptación de este tipo de transacciones vía, transferencia bancaria, lo cual le proporciona en buena parte, agilidad en los desembolsos y controles de registros de los mismos, ya que en mucha medida mejoran el adecuado rastro o evidencia del registro de sus costos y gastos, para mejorar su contabilización.

Pese a todo durante el año 2014, si se aplicó la ley de Bancarización o sea que la DIAN, por ese año podrá exigir el cumplimiento de la misma, por lo que no estaría de más que al realizar su declaración de renta año 2014, realice los cálculos pertinentes para ver si está usted dentro de los topes y cumplimiento de la bancarización.

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