16 marzo 2015

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA QUE DEBE SOPORTAR EL REVISOR FISCAL O CONTADOR

Para tener en cuenta las obligaciones que dependiendo de la calidad de su cliente, el Contador en ejercicio como tal o como Revisor Fiscal debe considerar en su agenda.
 Diferentes Responsabilidades que deben tener en cuenta el Contador y Revisor Fiscal
 en el año 2015
1.         Pago 1a. cuota Impuesto Renta Gran Contribuyente
2.         Declaración y pago 2a. Cuota Impuesto de Renta Gran Contribuyente
3.         Pago 3a. cuota Impuesto Renta Gran Contribuyente
4.         Declaración y pago 1a. Cuota del Impuesto de Renta Personas Jurídicas y demás contribuyentes
5.         Pago 2a. Cuota del Impuesto de Renta Personas Jurídicas y demás contribuyentes
6.         Declaración Impuesto de Renta Persona Natural y Sucesiones Ilíquidas
7.         Declaración y pago Mensual de Retención en la Fuente a título de renta
8.         Autorretención CREE Declaración y pago Cuatrimestral
9.         Autorretención CREE Declaración y pago Mensual
10.       Declaración y pago 1a. cuota del Impuesto del CREE y Anticipo de la Sobretasa CREE
11.       Pago 2a. cuota del Impuesto del CREE y Anticipo de la sobretasa  CREE
12.       Declaración y  pago 1a. Cuota Impuesto a la Riqueza
13.       Pago 2a. Cuota Impuesto a la Riqueza
14.       Declaración y pago 1a. Cuota Impuesto de Normalización Tributaria
15.       Pago 2a. Cuota Impuesto  de Normalización Tributaria
16.       Declaración anual de Activos en el Exterior
17.       Declaración y pago Bimestral IVA
18.       Pago 1a. Cuota Anticipo IVA Anual 30%
19.       Pago 2a. Cuota Anticipo IVA Anual 30%
20.       Declaración y pago Anual IVA saldo 40%
21.       Declaración y pago Cuatrimestral IVA
22.       Declaración y pago Bimestral Impuesto Nacional al Consumo INC
23.       Declaración Simplificada y pago año 2015 Impuesto Nacional al Consumo INC
24.       Información exógena Gran Contribuyente
25.       Información exógena Personas Jurídicas y Naturales
26.       Declaración Informativa y documentación comprobatoria de Precios de Transferencia
27.       ICA Anual
28.       Impuesto de Vehículos
29.       Impuesto Predial
30.       Declaración y pago mensual Impuesto a la Gasolina y ACPM
31.       Renovación Registro Mercantil
32.       Renovación Registro Único de Proponentes
33.       Reporte a Supersociedades Informes Financieros
34.       Reporte a Supersociedades Prácticas Empresariales
35.       Reporte Supersociedades Balance de Apertura Grupo 2
36.       Reporte Supersociedades clasificados voluntariamente en Grupo 1
37.       Reporte Supersociedades Convergencia NIIF Grupo 1 y 3
38.       Reporte Supersociedades Estados Financieros Consolidados
39.       Reporte Supesociedades información Periódica Sociedades en Acuerdo de Recuperación
40.       Reportes DANE
41.       Renovación de datos ante la Junta Central de Contadores antes de marzo 1 de 2015
42.       Presentación mensual de la PILA de acuerdo a la cantidad de trabajadores
43.       Expedición de certificados laborales  anuales antes de marzo 20 de 2015 
44.       Expedición de certificados de Retención en la Fuente anual antes de marzo 20 de 2015  
45.       Expedición de certificados de Retención de IVA bimestrales
46.       Expedición de Certificación de Retención de IVA  cuatrimestrales
47.       Expedición de Certificación de Retención de IVA  anuales 
48.       Declaración semanal del Gravamen a los Movimientos Financieros
49.       Presentación de medios magnéticos municipales
50.       Declaración mensual o bimestral de Retención de Industria y comercio
Medio sentenenar, de obligaciones, esperemos que no se pasen otras, o nos creen nuevas

13 febrero 2015

DILEMA HACER EMPRESA COMO PERSONA NATURAL O JURIDICA


Ventajas y desventajas, cuando uno realiza negocios como persona natural.

 Ventajas
Desventajas
Las obligaciones tributarias de actuar como agente retenedor están condicionadas al cumplimiento de unos requisitos.
La tarifa del impuesto sobre la renta es progresiva donde la tarifa marginal máxima es del 33%.
No está obligado al nuevo impuesto sobre la renta para la equidad–CREE
Deberá determinar la base gravable del impuesto sobre la renta conforme al régimen ordinario sin que sea inferior al IMAN.
En el caso de tener dos o más trabajadores estará exonerado del pago de aportes parafiscales a ICBF y SENA
No se desvincula el patrimonio y las operaciones familiares con las empresariales.
Puede realizar actividades gravadas con IVA sin tener que pertenecer al régimen común, siempre y cuando no supere los $107.364.000.
Deberá pagar los aportes a salud, pensión y riesgos sobre el 40% de sus ingresos mensualizados.
Tiene la posibilidad de no pagar el impuesto sobre la renta cuando la base gravable es inferior a lo señalado en la tabla de tarifas progresivas del artículo 241 ET y la del IMAN.
Tener un volumen alto de ingresos podría generar problemas de seguridad personal y familiar.
Podrá acogerse al sistema simplificado IMAS donde la firmeza de la declaración es de seis meses.
Refleja menor capacidad económica y financiera frente al mercado y el sector financiero.

Algunos emprendedores desarrollan empresa mediante la constitución de una sociedad (persona jurídica) con el fin de tener una mejor organización y separación de su patrimonio y operaciones personales de las empresariales; sin embargo, existen otros que le dan prioridad a la optimización de la carga tributaria y evalúan fiscalmente las dos opciones.

La empresa entendida como toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios conforme lo señala el artículo 25 del Código de Comercio puede ser desarrollada por una persona natural o jurídica, no obstante éstos contribuyentes deberán tributar en forma diferente.

Las personas naturales están sometidas a la tabla de tarifas progresivas del impuesto sobre la renta del artículo 241 del Estatuto Tributario donde a mayor base gravable mayor será el impuesto, además de que no son contribuyentes del nuevo impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, como se muestra en el siguiente cuadro:

Conceptos
Escenarios persona natural
1
2
3
4
5
Base gravable
29.256.690
45.629.700
110.048.100
110.074.941
189.551.142
Base gravable en UVT
1.090
1.700
4.100
4.101
7.062
( - ) UVT marginales
1.090
1.700
4.100
4.100
Subtotal 1
610
2.400
1
2.962
Tarifa marginal
0%
19%
28%
33%
33%
Subtotal 2
115,9
672
0,33
977,46
( + ) UVT marginales
0
116
788
788
Impuesto en UVT
115,9
788
788,33
1.765,46
Impuesto persona natural
0
3.110.872
21.150.708
21.159.566
47.386.712
Impuesto/base gravable
7%
19%
19%
25%

Como se puede observar en el escenario 1 donde la base gravable (utilidad fiscal) es de $29.256.690 no hay impuesto o éste es cero y en forma progresiva al aumentar la capacidad contributiva del escenario 2 al 5 el impuesto sobre la renta también aumenta pasando del 7% (3.110.872 / 45.629.700) al 25% o más cuando la base gravable es superior a $189.551.142.
Diferente es la situación fiscal para las sociedades personas jurídicas que están sometidas a la tarifa proporcional del impuesto sobre la renta del artículo 240 ibídem y al nuevo impuesto del CREE, como se muestra en el siguiente cuadro:

Conceptos
Escenarios persona jurídica
1
2
3
4
5
Base gravable
29.256.690
45.629.700
110.048.100
110.074.941
189.551.142
Tarifa proporcional renta
25%
25%
25%
25%
25%
Impuesto sobre la renta
7.314.173
11.407.425
27.512.025
27.518.735
47.387.786
Tarifa proporcional CREE
9%
9%
9%
9%
9%
Impuesto CREE
2.633.102
4.106.673
9.904.329
9.906.745
17.059.603
Impuestos persona jurídica
9.947.275
15.514.098
37.416.354
37.425.480
64.447.388
Se puede advertir que independientemente a la base gravable (ganancia fiscal) donde se refleja la capacidad contributiva, el valor del impuesto sobre la renta es una proporción del 25% y del impuesto CREE del 9%.
Al comparar la carga tributaria de las personas naturales frente a las personas jurídicas, en los cinco escenarios ésta es menor por efectos de la diferencia en las tarifas aplicables y el sometimiento al nuevo impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, como se muestra en el siguiente cuadro:


Impuesto persona natural
0
3.110.872
21.150.708
21.159.566
47.386.712
Impuestos persona jurídica
9.947.275
15.514.098
37.416.354
37.425.480
64.447.388
Mayor carga tributaria
9.947.275
12.403.226
16.265.646
16.265.914
17.060.676

APLAZAMIENTO DE LA BANCARIZACION PARA EL AÑO 2019


A través del artículo 52 de la Ley 1739 de diciembre de 2014, se realizó el aplazamiento de la bancarización para el año 2019 de esta  manera la aceptación fiscal de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables en efectivo quedaría de la siguiente manera:
-  En el año 2019, el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.
-  En el año 2020, el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.
-  En el año 2021, el menor entre el cincuenta y cinco (55%) de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.
-  A partir del año 2022, el menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.
Esto le deja un margen de respiro al contribuyente para manejar el efectivo en sus operaciones y eludir el impuesto del 4 x mil o llamado Gravamen al Movimiento Financiero GMF.


ES NUESTRA RECOMENDACION, que si bien cierto que la ley de Bancarización ha sido aplazada, con el cumplimiento de ella que hemos ensayado durante el pasado año 2014, al efectuar muchos pagos a través del sistema bancario, por ejemplo:  Pago de salarios, pago de arrendamientos, pago de servicios públicos, pagos a diversos proveedores, por favor no abandone esta práctica, ya que se genera una cultura de aceptación de este tipo de transacciones vía, transferencia bancaria, lo cual le proporciona en buena parte, agilidad en los desembolsos y controles de registros de los mismos, ya que en mucha medida mejoran el adecuado rastro o evidencia del registro de sus costos y gastos, para mejorar su contabilización.

Pese a todo durante el año 2014, si se aplicó la ley de Bancarización o sea que la DIAN, por ese año podrá exigir el cumplimiento de la misma, por lo que no estaría de más que al realizar su declaración de renta año 2014, realice los cálculos pertinentes para ver si está usted dentro de los topes y cumplimiento de la bancarización.

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16 enero 2015

NUEVOS FORMULARIOS DIAN A PRESENTAR 2015

QUE NOVEDADES TRAEN LOS FORMULARIOS 2015

Son 15 los formularios que se utilizarán por este año para presentar las declaraciones del año gravable 2014. Esta vez, el formato 1732 lo presentarán también las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad que no sean grandes contribuyentes.

4 Puntos a tener en cuenta sobre los formularios y formatos

  • Con la Resolución 263 de diciembre 29 de 2014, la DIAN definió los formularios 110, 1732, 210, 220, 230, 240, 300, 310, 315, 350, 360, 400, 410, 430 y 490, los cuales se utilizarán durante el año 2015 para presentar las declaraciones del año gravable 2014 o de los períodos gravables del mismo 2015.
  • El formato 1732 esta vez lo presentarán hasta las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad que no sean grandes contribuyentes al cierre del 2014, pero que sí tenían en 2013 patrimonios o ingresos altos.
  • Al formulario 350 se le agregó un anexo especial para cuando se practiquen retenciones a los domiciliados en el exterior.
  • De igual manera, quedaron faltando varios formularios y es muy probable que se corrija el 490.

¿Cuáles novedades se encuentran esta vez?

Los formularios contienen las mismas estructuras de los utilizados durante el año gravable 2014, excepto por las novedades que se introdujeron a los formularios 230, 240 y 350.
Sobre el formulario 110 y su complementario, el formato 1732, que se utilizarán para las declaraciones de renta año gravable 2014 y/o fracción de año gravable 2015 de los obligados a llevar contabilidad, la novedad radica entre quienes quedarán obligados a presentar el formato 1732.
Como ya se dijo anteriormente, esta vez hasta las personas naturales y asimiladas, es decir, las sucesiones ilíquidas, sí quedarán obligadas, en conjunto con las personas jurídicas y asimiladas, a presentar el formato 1732 del año gravable 2014, pero solo cuando haya sucedido que estuvieron obligadas a llevar contabilidad durante el 2014 y que al cierre del año anterior, 2013, tuvieron patrimonios brutos o ingresos brutos superiores a $1.250.000.000.
En cuanto a la obligación que también tienen de entregar el formato 1732 quienes sean Grandes Contribuyentes al corte de diciembre 31 de 2014, hay que recordar que el listado de Grandes Contribuyentes fue actualizado con laResolución 267 de diciembre 30 de 2014, donde se agregaron 347 nuevos contribuyentes y se retiraron 42.

¿Quiénes no estarán obligados a utilizar el formulario 110?

No estarán obligadas a utilizar el formulario 110, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, pertenecientes a la categoría tributaria de empleados, quienes deberán utilizar el formulario 210 o el formulario 230, según el caso, ni los trabajadores por cuenta propia, obligados a llevar contabilidad, que opten voluntariamente por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS.

¿Quiénes no figuran como obligados a entregar el formato 1732?

Se retira del listado de obligados a entregar el formato 1732 a quienes habían sido “importadores” durante el respectivo año fiscal y que al mismo tiempo tenían en el año anterior un tope alto de patrimonio bruto o ingresos brutos.

Tenga presente

Los formularios 230 y 240 siguen sin tener la casilla para “firma de contador”, la cual es obligatoria cuando el contribuyente lleva contabilidad y al cierre del año su patrimonio o ingresos brutos superan los 100.000 UVT. Por lo tanto, si la DIAN sigue sin diseñar esta casilla, la culpa de que éstos sean utilizados por un obligado a llevar contabilidad y falte la firma estando obligado, será totalmente de la DIAN y la declaración no se podrá dar por no presentada.
http://notascontador.com/2015/01/16/cuales-novedades-contienen-esta-vez-los-formularios-y-formatos-tributarios-a-entregar-por-este-ano-2015/