23 diciembre 2016

A PUNTO DE SALIR LA REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL

Aún la reforma tributaria estructural contiene 367 artículos, algunos afectaran las finanzas de los contribuyentes como lo son:

1.  Sube tasa IVA

El impuesto al consumo que pagan todos los colombianos se eleva tres puntos y pasa ahora del 16% al 19%. No habrá IVA para los productos esenciales de la canasta familiar como útiles escolares, alimentos, medicamentos y transportes, entre otros artículos.

2.  El Impuesto a las transacciones financieras o 4 x 1.000

Este no será eliminado.

3.  Internet sin IVA para algunos.

El internet para las familias de estratos 1, 2 y 3 no tendrá IVA, tampoco los computadores ni tabletas de bajo costo.

4.  Renta personas

No se modifican las tarifas ni se amplía la base. Personas naturales podrán deducir hasta 40% de sus ingresos brutos del impuesto de renta.

5.  Recreación

Impuesto al consumo del 4 por ciento con cargo a la telefonía móvil para recreación y deporte.

6.  Ahorro

Se establecieron incentivos tributarios al ahorro de largo plazo y a la construcción.

7.  Más tributos al tabaco

Quedó aprobado un impuesto escalonado para el tabaco, que será de 700 pesos para el año entrante y otro monto similar para el 2018.

8.  Salud

Los aportes al sistema de salud no serán tenidos en cuenta como base de retención en la fuente.

9.  Bolsas

Tributo escalonado para desincentivar uso de bolsas plásticas, que será de 20 pesos para el 2017, con incrementos anuales de 10 pesos hasta llegar a una tarifa máxima de 50 por bolsa.

10. Monotributo

Lo pagarán los pequeños negocios que operan en locales de menos de 50 metros cuadrados. Será del 1 por ciento sobre las utilidades.

11. Turismo

Se establece una exención del impuesto de renta por 20 años para quienes construyan hoteles en municipios de menos de 200.000 habitantes y de 10 años para quienes creen empresas en zonas afectadas por el conflicto armado.

12. Zonas francas

Todas estas zonas tendrán igual tratamiento en impuesto de renta cuya tarifa será del 20 por ciento y no pagarán parafiscales.

13. Impuesto de Renta

Se reduce el impuesto de renta para las personas jurídicas, al 34 por ciento para el 2016 y del 33 para el 2018.

14. Dividendos

Habrá gravamen del 10 por ciento para los dividendos de personas naturales colombianas y del 5 por ciento para los inversionistas extranjeros.

15. Evasión


Se castigará con prisión de entre 4 y 9 años a quienes evadan impuestos por un monto superior a los 172 millones de pesos.

12 diciembre 2016

Para tener en cuenta en la elaboración del manual de políticas

Para  tener en cuenta en la elaboración del manual de políticas NIIF
“No copie modelos de políticas contables de otras entidades”
1. No copie modelos de políticas contables de otras entidades
Usted se puede ver tentado a buscar modelos de políticas de otras empresas para ‘adecuarlas’ a su caso particular, pero este camino suele ser más largo y engorroso que hacer las suyas propias. Es como pretender diseñar un edificio nuevo con base en la observación de edificios viejos. Siempre estará sesgado por lo que observe.
La recomendación es iniciar de cero, con una hoja en blanco, sin límites, sin esquemas. Esto hará que sus políticas tengan una identidad propia, basada en las necesidades de la empresa.
2. Antes de iniciar la redacción de las políticas contables, procure entender cómo opera el negocio en cuatro fases básicas:
a. Cómo compra
b. Cómo vende
c. Cómo paga
d. Cómo recauda
Es imprescindible conocer el negocio para poder establecer políticas contables para la preparación y presentación de estados financieros. Si no se conoce el negocio, las políticas resultarán en tratamientos muy complejos para partidas irrelevantes, y tratamientos muy escuetos para partidas materiales.
En esta evaluación se podrán establecer los principios para el reconocimiento y medición de activos, pasivos, ingresos y gastos, base fundamental para unos estados financieros razonables.
De igual forma, este es el punto en el cual se separa lo formal de lo financiero. Lo formal generará una información para efectos fiscales, mientras que lo financiero generará el lenguaje con el cual la entidad da a conocer sus secretos a los usuarios de su información.
3. Domine las NIIF que le son aplicables
No se enfrasque en largas profundizaciones en normas o secciones que no son aplicables en su entidad. Haga una lectura y comprensión básica de todas las normas, pero profundice y domine enteramente solo las NIIF o las secciones que le sean aplicables. En otras palabras, focalícese.
4. Para cada tipo de transacción de la entidad, evalúe lo siguiente:
a. Activos, pasivos, ingresos y gastos involucrados en la transacción.
b. Materialidad (o importancia relativa) de la transacción individual, o en conjunto con otras similares.
c. Qué pretende la administración y qué esperan los usuarios de la administración financiera respecto de la transacción.
d. Qué alternativas de reconocimiento, medición, presentación, revelación y baja en cuentas requieren, permiten o prohíben las NIIF.
e. Cuál es la alternativa que mejor representa la realidad financiera de la transacción, a un costo no desproporcionado.
Una vez analice esta información, tendrá elementos de juicio suficientes para decidir cuál es la política más adecuada para el tratamiento de cada transacción, a la vez que recaudará información importantísima para dar soporte a las decisiones tomadas respecto de esas políticas.
6. Escriba las políticas adoptadas en un lenguaje sencillo y propio del negocio
Evite que las políticas contables tengan tal nivel de complejidad como para participar en una feria del libro. Más bien ocúpese de que sus políticas sean entendibles para los usuarios de la información financiera, así como para los funcionarios de la entidad, incluidos aquellos no versados en temas contables.
7. Evalúe sus políticas contables por lo menos al cierre de cada ejercicio
Esto es necesario porque los negocios no son estáticos, siempre están en constante evolución y cambio. Recuerde que las políticas contables se basan en la observación de elementos presentes en el negocio, se encargan de convertir hechos económicos en información relevante y útil para el proceso de toma de decisiones.
Por esta razón, la manera como se evalúa una transacción puede cambiar de un período a otro, si cambian los elementos relacionados con ella.
Por último, recuerde que las NIIF establecen definiciones, conceptos y criterios, pero es el juicio profesional, adecuadamente utilizado, el que puede dar lugar a políticas contables apropiadas.

Fuente primaria Juan David Maya, Consultor NIIF.

22 noviembre 2016

Los revisores fiscales están obligados a inscribirse en la UIAF



El artículo 27 de la ley 1762 del 6 de julio de 2015, más conocida como ley anticontrabando, adicionó al artículo 207 del código de comercio otra función para revisores fiscales: 

Artículo 27. Funciones del Revisor Fiscal. Adiciónese al artículo 207 del Código de Comercio, un nuevo numeral, el cual quedará así:

"Artículo 207. ( ...)

"10. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones I catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores."

Por lo tanto, todos los revisores fiscales deben ingresar a la página de la UIAF para registrarse, con el fin de que esta entidad le asigne un código. Con dicho código, tendrá acceso al SIREL donde se pueden reportar operaciones sospechosas (ROS), en caso de que haya lugar.

El procedimiento de registro es muy sencillo: (Da clic aquí para ir a la página de registro)

Se ingresa a la página de la UIAF, en el menú “REPORTANTES” se escoge “Nuevos usuarios”, "Paso1. Solicitud de Código en Línea"
Deben seleccionar 
Sector: Revisor fiscal
Tipo de Entidad: Revisores fiscales

Se diligencia en su totalidad el formulario y por último se da clic en enviar. Al correo registrado en el formulario le llegará el código asignado.

Fuente primaria http://www.contahabilidades.com/2016/11/los-revisores-fiscales-estan-obligados.html

Clasificación de las empresas en Colombia.


La ley 1429 del 29 de Diciembre del 2010, en su artículo 2, define lo que es pequeña empresa, "ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. 1. Pequeñas empresas: Para los efectos de esta ley, se entiende por pequeñas empresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.", más sin embargo esta definición es solo para aplicar a esta ley.

En Colombia el segmento empresarial está clasificado en micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, esta clasificación está reglamentada en la Ley 590 de 2000 conocida como la Ley Mipymes y sus modificaciones Ley 905 de 2004, Decreto 2473 del 2010, Art 54 Ley 1151 del 2007

Clasificación de la empresas año 2016
TamañoActivos Totales SMMLV
MicroempresaHasta 500 ($344.727.500)
PequeñaSuperior a 500 y hasta 5.000 ($3.447.275.000)
MedianaSuperior a 5.000 y hasta 30.000 ($20.683.650.000)
GrandeSuperior a 30.000 (20.683.650.000)
SMMLV para el año 2016 $689.455

A lo cual debemos tener pendiente que la Ley 1429, fue establecida para la generación de empleo, y solo aplica a las empresas que se crearon luego de la promulgación de la norma.  Y tiene que ver con beneficios como la progresividad del impuesto de renta, exoneración del registro de matrícula mercantil, de pagos parafiscales entre otros.   Las empresas creadas antes de esta ley no estaría dentro de estos beneficios tributarios y parafiscales.

20 noviembre 2016

INSCRIPCION DE BASES DE DATOS EN LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Mediante Circular Externa No. 001 del 8 de noviembre de 2016, la Superintendencia de Industria y Comercio impartió instrucciones a los a los Responsables del Tratamiento de datos personales, personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio, para efectos de realizar la inscripción de sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos - RNBD a partir del 9 de noviembre de 2016”.

El Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD - es el directorio público de las bases de datos sujetas a tratamiento que operan en el país, el cual será administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y será de libre consulta para los ciudadanos.
El Gobierno Nacional, mediante el capítulo 26 del Decreto Único 1074 de 2015, reglamentó la información mínima que debe contener el RNBD y los términos y condiciones bajo los cuales se deben inscribir en éste las bases de datos sujetas a la aplicación de la Ley 1581 de 2012.
La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las Circulares externas No. 02 del 3 de noviembre de 2015 y 001 del 8 de noviembre de 2016 impartió instrucciones a los Responsables del Tratamiento de datos personales, para efectos de realizar la inscripción de sus bases de datos en el RNBD.
Actualmente está habilitada la inscripción en el RNBD de las bases de datos cuyo tratamiento efectúan i) las personas jurídicas de naturaleza privada inscritas en las Cámaras de Comercio, ii) sociedades de economía mixta, iii) las personas naturales, iv) las entidades públicas, diferentes a las sociedades de economía mixta y v) las personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las Cámaras de Comercio.
Se informa que mediante el Decreto 1759 del 8 de noviembre de 2016 se modificó el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, relacionado con el plazo para llevar a cabo el registro de las bases de datos. En particular, el decreto señaló lo siguiente:
"Artículo 2.2.2.26.3.1. Plazo de inscripción. La inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos se llevará a cabo en los siguientes plazos:
  1. Los Responsables del Tratamiento, personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país, deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta (30) de junio de 2017, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
  2. Los Responsables del Tratamiento, personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio, deberán inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos a más tardar el treinta (30) de junio de 2018, conforme con las instrucciones impartidas para tales efectos por la Superintendencia de Industria y Comercio.


Las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos referidos en los literales a) y b) del presente artículo, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de su creación".
Fuente primaria: http://www.sic.gov.co/drupal/registro-nacional-de-bases-de-datos