27 abril 2017

Formato 1732 que da origen al formulario 110 renta año 2016.

La DIAN emitió las versiones finales de los formularios 110 y 1732, para el año gravable 2016, mediante la expedición de su Resolución 000019 del 28 de marzo de 2017.
Para la declaracion por el año gravable 2016, la Resolución 000019 de 2017, indicó, en el parágrafo 1 del artículo 2, que aquellos contribuyentes que por indicación de los decretos reglamentarios del proceso de convergencia se encontraron durante 2016 en implementación plena de los nuevos marcos normativos de información financiera, solo deben diligenciar la columna “valor fiscal” conforme a las indicaciones del estatuto tributario.
El Decreto 2496 de 2015 en su artículo 2, otorgó un aplazamiento en el cronograma de convergencia de algunas entidades sin ánimo de lucro. En particular, las únicas entidades habilitadas por 2016 para omitir la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos, son los preparadores de información financiera del grupo 2 que sean cajas de compensación familiar o que pertenezcan al sistema general de seguridad social en salud –como las EPS e IPS–. Algo semejante le ocurre a las entidades de naturaleza solidaria, pero solamente con relación a los aportes.

Quiénes deben presentar el Formato 1732.

  1. Los grandes contribuyentes calificados como tal por resolución de la DIAN que para el año gravable 2016 fueron los mismos que se habían indicado previamente para el año 2014 mediante la Resolución 000254 de 2014
  2. Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2016 tuvieron la calidad de agencias de aduanas.
  3. Las personas naturales y jurídicas o asimiladas que al 31 de diciembre de 2015 tuvieron ingresos o patrimonio bruto superior a   $1.272.555.000 (45.000 UVT).
Si quieres bajar a tu computador el prevalidador ve a la direccion.

http://www.dian.gov.co/descargas/prevalidador/2017/Prevalidador_DIAN_RelevanciaTributaria_AG2016_v1.2-17.exe

Si quieres el formato 1732 en pdf, copia esta direccion en tu navegador.

http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2017/Resoluciones/Resolucion_000019_28_de_Marzo_2017/Formulario_1732_2017.pdf

Cierre de la amnistía por declaraciones ineficaces.


El próximo 29 de abril del 2017, es el plazo máximo para que los contribuyentes de la DIAN, que tengan declaraciones presentadas de forma ineficaz, realicen la formalización de presentación de las mismas, sin pagar sanción, esto fue ordenado en la Ley 1819 del 2016.

Una declaración presentada y considerada ineficaz es cuando no llena los requisitos que la ley establece, como lo es pagarla dentro del plazo que hay para ello, esto cobija más que todo a las declaraciones de retención en la fuente, autorretencion de cree,  o también se considera ineficaz, si presenta la declaración con un periodo fiscal que no estipula la ley, esto aplica generalmente a las declaraciones de IVA.

Por lo tanto solicite a su contador de confianza que realice un análisis de sus declaraciones fiscales y le diga cuales pueden estar en esta situación, para subsanarlas en estos dos días, que vienen antes que se pase la oportunidad de arreglar estos errores sin pagar sanción.


Recuerde que después de cada amnistía que da el gobierno, entran a ajustar a las personas que están inmersas en estos errores.