22 noviembre 2016

Los revisores fiscales están obligados a inscribirse en la UIAF



El artículo 27 de la ley 1762 del 6 de julio de 2015, más conocida como ley anticontrabando, adicionó al artículo 207 del código de comercio otra función para revisores fiscales: 

Artículo 27. Funciones del Revisor Fiscal. Adiciónese al artículo 207 del Código de Comercio, un nuevo numeral, el cual quedará así:

"Artículo 207. ( ...)

"10. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones I catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores."

Por lo tanto, todos los revisores fiscales deben ingresar a la página de la UIAF para registrarse, con el fin de que esta entidad le asigne un código. Con dicho código, tendrá acceso al SIREL donde se pueden reportar operaciones sospechosas (ROS), en caso de que haya lugar.

El procedimiento de registro es muy sencillo: (Da clic aquí para ir a la página de registro)

Se ingresa a la página de la UIAF, en el menú “REPORTANTES” se escoge “Nuevos usuarios”, "Paso1. Solicitud de Código en Línea"
Deben seleccionar 
Sector: Revisor fiscal
Tipo de Entidad: Revisores fiscales

Se diligencia en su totalidad el formulario y por último se da clic en enviar. Al correo registrado en el formulario le llegará el código asignado.

Fuente primaria http://www.contahabilidades.com/2016/11/los-revisores-fiscales-estan-obligados.html

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