22 noviembre 2016

Los revisores fiscales están obligados a inscribirse en la UIAF



El artículo 27 de la ley 1762 del 6 de julio de 2015, más conocida como ley anticontrabando, adicionó al artículo 207 del código de comercio otra función para revisores fiscales: 

Artículo 27. Funciones del Revisor Fiscal. Adiciónese al artículo 207 del Código de Comercio, un nuevo numeral, el cual quedará así:

"Artículo 207. ( ...)

"10. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones I catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores."

Por lo tanto, todos los revisores fiscales deben ingresar a la página de la UIAF para registrarse, con el fin de que esta entidad le asigne un código. Con dicho código, tendrá acceso al SIREL donde se pueden reportar operaciones sospechosas (ROS), en caso de que haya lugar.

El procedimiento de registro es muy sencillo: (Da clic aquí para ir a la página de registro)

Se ingresa a la página de la UIAF, en el menú “REPORTANTES” se escoge “Nuevos usuarios”, "Paso1. Solicitud de Código en Línea"
Deben seleccionar 
Sector: Revisor fiscal
Tipo de Entidad: Revisores fiscales

Se diligencia en su totalidad el formulario y por último se da clic en enviar. Al correo registrado en el formulario le llegará el código asignado.

Fuente primaria http://www.contahabilidades.com/2016/11/los-revisores-fiscales-estan-obligados.html

Clasificación de las empresas en Colombia.


La ley 1429 del 29 de Diciembre del 2010, en su artículo 2, define lo que es pequeña empresa, "ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. 1. Pequeñas empresas: Para los efectos de esta ley, se entiende por pequeñas empresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.", más sin embargo esta definición es solo para aplicar a esta ley.

En Colombia el segmento empresarial está clasificado en micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, esta clasificación está reglamentada en la Ley 590 de 2000 conocida como la Ley Mipymes y sus modificaciones Ley 905 de 2004, Decreto 2473 del 2010, Art 54 Ley 1151 del 2007

Clasificación de la empresas año 2016
TamañoActivos Totales SMMLV
MicroempresaHasta 500 ($344.727.500)
PequeñaSuperior a 500 y hasta 5.000 ($3.447.275.000)
MedianaSuperior a 5.000 y hasta 30.000 ($20.683.650.000)
GrandeSuperior a 30.000 (20.683.650.000)
SMMLV para el año 2016 $689.455

A lo cual debemos tener pendiente que la Ley 1429, fue establecida para la generación de empleo, y solo aplica a las empresas que se crearon luego de la promulgación de la norma.  Y tiene que ver con beneficios como la progresividad del impuesto de renta, exoneración del registro de matrícula mercantil, de pagos parafiscales entre otros.   Las empresas creadas antes de esta ley no estaría dentro de estos beneficios tributarios y parafiscales.

20 noviembre 2016

INSCRIPCION DE BASES DE DATOS EN LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Mediante Circular Externa No. 001 del 8 de noviembre de 2016, la Superintendencia de Industria y Comercio impartió instrucciones a los a los Responsables del Tratamiento de datos personales, personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio, para efectos de realizar la inscripción de sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos - RNBD a partir del 9 de noviembre de 2016”.

El Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD - es el directorio público de las bases de datos sujetas a tratamiento que operan en el país, el cual será administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y será de libre consulta para los ciudadanos.
El Gobierno Nacional, mediante el capítulo 26 del Decreto Único 1074 de 2015, reglamentó la información mínima que debe contener el RNBD y los términos y condiciones bajo los cuales se deben inscribir en éste las bases de datos sujetas a la aplicación de la Ley 1581 de 2012.
La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las Circulares externas No. 02 del 3 de noviembre de 2015 y 001 del 8 de noviembre de 2016 impartió instrucciones a los Responsables del Tratamiento de datos personales, para efectos de realizar la inscripción de sus bases de datos en el RNBD.
Actualmente está habilitada la inscripción en el RNBD de las bases de datos cuyo tratamiento efectúan i) las personas jurídicas de naturaleza privada inscritas en las Cámaras de Comercio, ii) sociedades de economía mixta, iii) las personas naturales, iv) las entidades públicas, diferentes a las sociedades de economía mixta y v) las personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las Cámaras de Comercio.
Se informa que mediante el Decreto 1759 del 8 de noviembre de 2016 se modificó el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, relacionado con el plazo para llevar a cabo el registro de las bases de datos. En particular, el decreto señaló lo siguiente:
"Artículo 2.2.2.26.3.1. Plazo de inscripción. La inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos se llevará a cabo en los siguientes plazos:
  1. Los Responsables del Tratamiento, personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país, deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta (30) de junio de 2017, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
  2. Los Responsables del Tratamiento, personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio, deberán inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos a más tardar el treinta (30) de junio de 2018, conforme con las instrucciones impartidas para tales efectos por la Superintendencia de Industria y Comercio.


Las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos referidos en los literales a) y b) del presente artículo, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de su creación".
Fuente primaria: http://www.sic.gov.co/drupal/registro-nacional-de-bases-de-datos