27 septiembre 2013

¡¡¡ Medios Magneticos ahora Semestral con corte Bimensual y comienza en 45 dias los vencimientos!!!

Esto es sobre el proyecto de ley de presentación de medios magnéticos. miralo apui.

Definitivamente, si no tenemos organizado el trabajo, tendremos que pasar muchas penas con nuestros clientes, ya que el gobierno a través de la DIAN, esta colocando requerimientos de información muy exigentes.

1. Ahora el plazo para presentar la información en medios magnéticos es Semestral (Cada 6 Meses).
2. Cambian todos los formatos con respecto a la información ultima o sea año 2012.
3. Nos hablan de un corte bimensual (cada 2 meses), me imagino es un formato por bimestre.
4. Los requerimientos de la información de terceros la incrementan, ahora tendremos que reportar el email, y el teléfono.
5. Nos bajan los topes acumulados por terceros a  Cien mil pesos ($100.000).

En la tertulia del Club de Contadores Colombia, hicimos un ejercicio numérico y así las cosas subieron a casi $600.000 el tope anual.  Claro esto para entenderlo hay que haber estado en la Tertulia.

Bueno estaré comentando el proyecto de ley que lo mas probable es que se haga Ley de la república.



Instrucciones de la DIAN frente el proceso de convergencia a NIIF

El panorama contable en el país se ha visto inmerso en una serie de cambios estructurales desde la promulgación y entrada en vigencia de la Ley 1314 de 2009, la cual dio inicio al proceso de convergencia a NIIF en el cual nos encontramos actualmente.

Ministerios, Superintendencias y demás entidades participantes y encargadas de velar por el sano y correcto desarrollo de este proceso se han encargado de emitir normatividad y material al respecto del mismo, por ejemplo:

 
Decreto 2784 que reglamenta el marco normativo para los miembros del grupo 1.

Decreto 2706 que reglamenta el marco normativo para microempresas.

Resolución 051 que incorpora el marco normativo respecto a la implementación de las NIIF en la   contabilidad pública.

Propuesta al Sistema Documental bajo NIF, del cual se recibieron comentarios hasta el 15 de septiembre de 2013.

- Proyecto de norma para aplicación de las NIIF dentro de entidades financieras del grupo 1.


Circular externa 115-000005 la cual plantea nuevas directrices en materia NIF.

Además de lo mencionado existe otra normatividad e instrucciones impartidas por los diferentes entes,además de la que está presupuestada para expedirse en lo que resta del año; pero se tenían aun varios temas pendientes respecto a la incidencia del proceso NIF en materia tributaria, a lo que la DIAN ha dado respuesta mediante concepto expedido el pasado mes de agosto.

¿Los estados financieros preparados en aplicación de las NIIF, auditados y certificados por el revisor fiscal, deberán soportar las declaraciones tributarias que se presenten a la DIAN?

La Ley 1314 reza:

“Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia.”

En el marco del proceso ¿Existe independencia entre la norma contable y la norma tributaria?

Dentro del concepto la DIAN expresa de manera clara que las disposiciones en materia tributaria únicamente producirán efectos fiscales y que estas mismas y sus soportes deberán ser preparados bajo la legislación fiscal vigente. De igual modo, solo para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y las normas tributarias, prevalecerán estas últimas.

Además da a conocer más a fondo instrucciones y datos que se deben tener en cuenta dentro del proceso de convergencia en el cual nos encontramos.

07 septiembre 2013

Saga del impuesto CREE


Estimados amigos.

En mi calidad de revisor fiscal de FENACOVEN, me permito informarles que el impuesto CREE, se ha desarrollado muy rápidamente, ya tenemos
Haga clic, en cada norma si la quiere bajar a su computador.
Este impuesto CREE, afecta principalmente a personas jurídicas, no personas naturales, aunque usted se puede beneficiar como persona natural, no pagando su aporte a I.C.B.F. y al SENA.
Y para el año 2014, no pagaran el aporte a salud, que están pagando por sus empleados, el aporte que se descuenta a los empleados por salud, si debe seguir cancelándose como lo hacemos hoy en día.
La condición es que tenga dos o más empleados y les esté pagando con relación laboral con todas sus prestaciones.
 
Ahora nos adelantan un decreto que nos servirá para cuando presentemos la declaración anual de CREE.
Este PROYECTO DE LEY,  esta en debate, este mes seguramente lo emiten.
Para el impuesto cree, los proyectos de ley no han cambiado, por lo que pienso que así como lo anexo quedara el decreto en firme.

Desde ya le llamo la atención, para haga  una proyección del impuesto de renta para el año 2013, de sus clientes, personas naturales unicamente, ya que con las nuevas figuras del IMAN y el IMAS, no habrá lugar a que usted se deduzca como costos valores ficticios.


Los invito a visitar   www.escueladecontaduria.com 

Atentamente,
Iván Antonio Jiménez Yepes
Contador Público Uniautonoma del Caribe - Tel 301 3343014