08 noviembre 2020

¿LOS PERTENENCIENTES AL GRUPO 3 DE LAS NIIF ESTAN OBLIGADOS A LIQUIDAR EL IMPUESTO DIFERIDO?



Empecemos por analizar que la contabilidad de las empresas y personas naturales que estén en el grupo 3 de las NIIF su contabilidad debe de ser Contabilidad Simplificada, esta se basa en el costo mientras que si fuera por NIIF ese mismo costo se le agrega unas estimaciones que se hacen al final del periodo, tales como las valorizaciones, las desvalorizaciones de los inventarios, el valor presente, el interés implícito, etc. Para dar respuesta a este interrogante debemos de analizar cómo es el proceso de llevar la contabilidad en las personas naturales y las empresas que pertenecen a este grupo, supongamos una persona natural el cual pertenece a la categoría de los no responsable de IVA, pueden o no pueden estar obligados a llevar contabilidad dependiendo de si son o no comerciantes. Todo comerciante o persona que realice actividades el código de comercio los señala como mercantiles y tiene la obligación de llevar contabilidad tal cual como lo señala el artículo 19 del código de comercio, por lo tanto, solo desde el punto de vista tributario los no responsable de IVA no le impone la obligación de llevar contabilidad.

En consecuencia, así el no responsable del IVA sea un comerciante, para la norma tributaria no le asiste la obligación de llevar contabilidad, aunque estuviere obligado por la ley comercial, y normalmente prevalece la ley tributaria sobre todas las demás.

Dado que no está obligado a llevar contabilidad en ese sentido no se le pueden imponer las sanciones por libros de contabilidad que considera el estatuto tributario, es de recordar que la sanción del 652 del ET que se menciona el art 616 del ET no les aplica a los no responsable de IVA el cual la misma Dian lo ratifica en su concepto 46572 de dic de 1999.

Respecto a los no responsable del IVA que son comerciante y que de acuerdo con el código de comercio deben llevar contabilidad como todo comerciante, dicha ley no considera ninguna sanción por incumplir con la obligación de no llevarla.

Es muy importante tener en cuenta dos objetivos básicos o la razón de ser el por qué la importancia de la contabilidad dentro de los muchos que existen y son los siguientes:

 

1.   Servir como herramienta para la toma de decisiones financieras del ente económico.

2.   Servir como medio de prueba en litigios con terceros.

Si la persona no lleva contabilidad estando obligado a ello por el código de comercio, no es sancionado, pero no puede hacer uso de las beneficios que brinda la contabilidad tales como el servir como medio de prueba, si en dado caso de manera voluntaria se acoge a llevar contabilidad, lo debe de hacer bajos los estándares de las normas NIIF y en ese caso la empresas que se encuentra en el grupo 3 para NIIF lo hacen bajo la contabilidad simplificada también conocida como NIF dado que su contabilidad se basa en el costo sin las estimaciones que son la razón de ser de las NIIF, normalmente no se reconocen impuesto diferidos en los casos en los cuales no hay efectos impositivos futuros de la recuperación de los activos. teniendo claridad sobre esto no habría bases argumentos normativos para poder hacer el cálculo del impuesto diferido porque no tendrías las bases diferenciales que son tomadas del estado de situación financiera después de los cálculos de las diferencias temporarias que se dan con los efectos impositivos futuros.

 

En el caso de los comerciantes personas naturales, obligados a llevar contabilidad, no deben aplicar las NIIF, sino Contabilidad Simplificada, teniendo claridad que debe de cumplir con unas condiciones tales como tengan menos de diez trabajadores, menos de 500 SMMLV en activos (sin contar la vivienda) y menos de 6.000 SMMLV en ingresos, según Concepto CTCP 676/19, por otro lado las microempresas no están obligadas a reconocer impuesto diferido, dado que la contabilidad para microempresas no busca, ni tiene el alcance que tienen las empresas del grupo 1 y 2, por tanto, este requerimiento no aplica a este tipo de empresas.

 

La norma de las NIIF para grupo 3 pretende establecer un régimen simplificado de contabilidad de causación para las microempresas, tanto formales como informales, que quieran formalizarse, lo cual requieren de un marco de contabilidad para la generación de información contable básica, por lo tanto, los requerimientos contables son simples o simplificados lo cual conllevo que muchas disposiciones para las NIIF para pymes no fueran incluidas en su contenido tales como el impuesto diferido.

 

 

La conclusión a la que se llega la liquidación del impuesto diferidos son tomados de las diferencias temporarias el cual son tomados de los saldos contables VS fiscales, regulados en las NIC 12 y la sección  29 del estándar para Pyme, siendo así estos saldos contables no podrían ser tomados de un libros fiscal impuesto a los no responsable en el caso del ejemplo que se viene explicando , el cual está regulado por la norma tributaria ya que dichos saldos o movimientos que se registran son los ingresos y gastos del mes, siendo conceptos del estado de resultado mas no del estado de situación financiera, el cual se aplicaba una normatividad anterior según decreto 2649 de 1993 articulo 67 y 68 y que se aplicó hasta el 2015, siendo que lo que se calculaba eran las diferencias temporales siendo estas diferente a las que se hacen actualmente, siendo así las empresas del grupo 3 no calcularían el impuesto diferido a un si están llevando la contabilidad y cumpliendo con los marcos normativos vigente . Quienes pertenezcan a este grupo solo calcularon impuestos diferidos hasta el cierre del 2014 como se mencionó anteriormente, pues así se los exigía el Decreto 2649 de 1993. Sin embargo, para los ejercicios 2015 y siguientes, y por aplicación oficial del nuevo marco normativo contenido en el Decreto 2706 del 2012, solo se registraron o se debe de hacer los impuestos corrientes y no deberá reconocer impuestos diferido.  Por: Edgar Alfonso Suarez Zaher. Contador Público - UCC