18 septiembre 2014

Cronograma de aplicación de NIIF para Pymes.

El cronograma de aplicación que deben cumplir las empresas que deban adoptar las NIIF para Pymes, se encuentra establecido en el artículo 3 del Decreto 3022 de 2013, en donde se mencionan las siguientes fechas:
  1. Período de preparación obligatoria: Comprende desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2014. Es el tiempo en el cual las empresas que  van a aplicar este nuevo marco técnico normativo, deben presentar un plan de implementación de dichas normas, de acuerdo con el modelo establecido para ello.
  2. Período de transición: Comprende desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2015. Durante este período deberá llevarse la contabilidad bajo los decretos 2649 y 2650 de 1993 y de acuerdo a toda la normatividad que rija la materia, para el cumplimiento de los requerimientos legales; sin embargo, simultáneamente, se deberá elaborar información financiera con el nuevo marco técnico normativo, que pueda ser utilizada a fin de elaborar estados financieros comparativos bajo el marco normativo mencionado.
En el inicio de este período, es decir, el 1° de enero de 2015, la entidad deberá presentar el Estado de Situación financiera de Apertura, en el que se medirán por primera vez de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo los activos, pasivos y patrimonio que ésta posea.
  1. Últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y 2650 de 1993 y demás normatividad vigente: Se prepararán con corte de diciembre 31 de 2015.
  2. Periodo de aplicación: Está comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2016. Es el tiempo en cual, por primera vez, se llevará la contabilidad bajo el nuevo marco técnico normativo.
A partir de dicha fecha, perderán vigencia los decretos 2649 y 2650 de 1993, por lo que la información que sea llevaba en la contabilidad bajo esa normatividad, no tendrá efecto legal alguno.
  1. Fecha de reporte: Será el 31 de diciembre de 2016, momento en el que se deberán presentar los primeros estados financieros de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo.
  2. Fuente : turevisorfiscal.com

¿Quiénes deben aplicar las NIIF para Pymes?

El 27 de Diciembre de 2013 el Gobierno nacional expidió el Decreto 3022, a través del cual estableció el marco técnico normativo para las empresas pertenecientes al Grupo 2 (medianas y pequeñas empresas) y que por ende, deben aplicar las NIIF para Pymes. Dentro de este mismo decreto, se establecieron los parámetros que deben cumplir las empresas que se ubiquen en este grupo, a saber:
  • Las Entidades que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto 2784 de 2012 para pertenecer al Grupo 1 (NIIF Plenas), ni con los requisitos del Capítulo 1 del anexo del Decreto 2706 de 2012 para pertenecer al Grupo 3 (Marco Técnico Normativo de Información Financiera  para Microempresas).
  • Los portafolios de terceros administrados por sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan la aplicación del Marco Técnico Normativo establecido en el Anexo del Decreto 2784 de 2012, ni que sean entidades de interés público.
Teniendo en cuenta y como se mencionó anteriormente, que las NIIF para Pymes deberán aplicarse a las empresas que sean consideradas como medianas o pequeñas, la sección 1 del Decreto 3022 de 2013 aclara las condiciones que deben cumplir las empresas para ser ubicadas en esta categoría:
  • La entidad NO tiene obligación publica de rendir cuentas, es decir, que su instrumentos de deuda o de patrimonio NO se negocian en un mercado público y que dichos instrumentos tampoco se encuentren en procesos de ser emitidos para negociarse en un mercado público (entiéndase por mercado público la bolsa de valores nacional o una extranjera, o un mercado fuera de las bolsas de valores, incluyendo mercados locales o regionales).
  • Dentro de las actividades principales de la entidad, NO se encuentra el mantener activos de calidad fiduciaria para un amplio grupo de terceros, como por ejemplo, los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos y los bancos de inversión.

Fuente Turevisorfiscal.com

Micro-empresas del Grupo 3 deberán hacerle nota especial a Propiedad, planta y Equipos.

EJEMPLO S.A.S.
Notas a los Estados Financieros por los años 2015-2014 (cifras en miles)
Nota. No. 4. Resumen de operaciones en la propiedad, planta y equipo
A continuación se presenta de forma conciliada el resumen de las operaciones que se llevaron a cabo durante los ejercicios 2015 y 2014 con las propiedades, planta y equipo:
Categoría20152014
Maquinaria y equipo
  Costo al inicio del ejercicio1000
 Menos: Depreciación acumulada al inicio del ejercicio(10)0
Subtotal Costo neto al inicio del ejercicio900
Compras y adiciones durante el ejercicio50100
Retiros o ventas durante el ejercicio00
Gasto depreciación del ejercicio(15)(10)
Costo neto al cierre del ejercicio12590
Vehículos
  Costo al inicio del ejercicio100100
 Menos: Depreciación acumulada al inicio del ejercicio(60)(40)
Subtotal Costo neto al inicio del ejercicio4060
Compras y adiciones durante el ejercicio00
Retiros o ventas durante el ejercicio(40)0
Gasto depreciación del ejercicio0(20)
Costo neto al cierre del ejercicio040
Total valor neto propiedad planta y equipo al cierre del ejercicio125130
Note que si la información se deberá presentar en forma comparativa, en el presente año 2014, que es solamente el año de transición, las microempresas van a tener que practicar con la elaboración de este tipo de notas, pues solo así podrán tener la información necesaria para cuando llegue el año 2015 y dar cumplimiento al nuevo marco del Decreto 2706.
Fuente : Actualicese.com

09 septiembre 2014

REVOLUCION DE LOS CONTADORES PUBLICOS EN COLOMBIA.

El proyecto de ley que establece la nueva reforma tributaria para el 2014, ha generado el levantamiento de los Contadores Públicos en Colombia.

Que solicitan los Contadores Públicos en Colombia.

1. Seriedad en la política fiscal en el país.
   
PRIMERA CAUSAL
En los últimos años el legislador ha venido emitiendo normas que generan una inestabilidad en las políticas fiscales, tales como: Dar vida a un impuesto nuevo,  El CREE, sin tener bien claro como lo manejaran, primero mensual, luego cambio a cuatrimestral, primero que retención, y luego que auto retención y todo dentro del mismo semestre, cambiaron el calendario tributario para su presentación en tres oportunidades dentro del mismo semestre, que locura.

SEGUNDA CAUSAL 
Los altos mandos del ente administrador de los Tributos DIAN, públicamente y a través del portal de la DIAN, asegura a los contribuyentes, que presentar la declaración de renta por el año 2013, es sencillo y que cada contribuyente puede hacerlo personalmente.  Cuando para el 2013, hay que tener una excelente claridad del manejo de la reforma de diciembre del 2012, para dar el primer paso que es ubicar en que grupo queda el contribuyente, para así luego pasar a realizar los 5 cálculos del impuesto sobre la renta a saber. 1. Renta Ordinaria. 2. Renta Presuntiva por patrimonio.  3. Renta Presuntiva por comparación patrimonial. 4. IMAS.  5. IMAN.  y establecer que formulario utilizar.  110,  210, 230, 240.  Cada caso requiere de una tabla de impuesto diferente, la tabla de renta ordinaria, la tabla del IMAS, la tabla del IMAN, la tarifa nueva a la ganancia ocasional. Mucha información para que la maneje el contribuyente sin estudios especializados en contaduría.

TERCERA CAUSAL
No engañar al contribuyente, con el cuento que los impuestos son transitorios. IMPUESTOS A LOS MOVIMIENTOS FINANCIERO  4 x 1000, creado en 1998 de manera transitoria y ya tiene 16 años de existencia. Lo mismo que el impuesto al Patrimonio que es una doble tributación porque se paga impuesto por el patrimonio y se paga impuesto sobre la utilidad que produce el patrimonio. El cual ahora para el 2014 será liquidado para patrimonios superiores a 500 millones de pesos.

CUARTA CAUSAL
No pueden controlar la evasión y elusión en los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta en el año 2012, y aumentan el número de personas que deben presentar declaración de renta afectando con ellos a los asalariados principalmente, llevándolos en la mayoría de los casos a presentar y pagar más impuestos, y mientras no tienen adecuados controles y programas de fiscalización.


QUINTA CAUSAL
Definitivamente el Gobierno está Jodido, y más jodidos nos tienes a nosotros, ahora pretende como lo expresa el proyecto de reforma tributaria 2014, 1.) Aumentar el IVA, y la razón, por ser el más barato del mundo y no contento con ello hacerlo extensivo a los productos de la canasta familiar afectando a los consumidores finales, 2.) Establecer el impuesto al patrimonio con una base de 500 millones.  Todo porque el ingreso no es suficiente para sostener el funcionamiento y la inversión social. 
La falta de recurso se solucionaría sí:
1.) Se evitara que cada obra que realice el estado, tenga un componente de sobrecosto del 500%, así se harían más obras con el mismo presupuesto. 
2.) Se establezca unos adecuados programas de fiscalización y se paguen los impuestos que están, como debe hacerse, así se recaudaría el triple de lo que se recauda hoy en día.
3.) Que las nóminas y corbatas del estado, dejen de serlo, y sean más efectivas y realicen las labores para la que son contratadas.
4.) Que los mandatarios dejen de gobernar por sentimientos y si con sentido gerencial. Por ejemplo;  Que no firmen contratos leoninos donde no se vea la conveniencia para el estado; que no despidan personas sin las causales justas, para evitar millonarias demandas al estado, que resulta en ultimas pagadas por el presupuesto nacional, o sea los impuestos de los contribuyentes.

SEXTA CAUSAL
El legislador ha trasladado descaradamente el control fiscal al contribuyente, así es que debemos estar pendiente de que los proveedores paguen los parafiscales, solicitar el rut a los proveedores y a través del estudio del mismo, someterlo a retenciones de los impuestos, emitir certificados que establezcan las cualidades de los contribuyentes frente a las responsabilidades fiscales.  Esto por supuesto no lo efectúa el contribuyente, ya que en la empresa el más indicado para hacerlo es el Contador Público y por ende nos toca, y como si fuera poco la obligación de reporte de información exógena, la cual cada día llega con más lujo de detalles y más especificaciones técnica, y para este año 2014, con más complejidad, porque ya cambian el archivo de reporte ya no es xml, ahora será otro formato que a mes 9 del 2014, aún no han dicho como es, o sea que tocara repetir la contabilidad para adaptar la información al nuevo formato, y el colmo si nos equivocamos nos imponen sanciones muy onerosas.