20 febrero 2014

Resumen Ejecutivo Impo-renta 2013

Desde el 2006 hasta el año 2012, para las PERSONAS JURIDICAS, la tarifa del impuesto de renta y complementarios fue del 33%, a partir del año 2013, pasa a ser del 25%, a raíz que entro en vigencia el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.

Importante resaltar que se efectué adecuadamente el cálculo del anticipo de renta para este impuesto, hay en vigencia dos maneras de calcular el anticipo de renta para el año siguiente, por promedio con el impuesto del año anterior, o liquidado únicamente sobre el año presente.
En el primer año de estar declarando renta el anticipo es del 25%, para el segundo año 50% de anticipo y del tercer año en adelante siempre hay que liquidar un anticipo de impuesto de renta y complementarios del 75%.

Aunque es necesario que haga este anticipo de manera correcta, existe jurisprudencia que un mal cálculo del mismo, no constituirá sanción moratoria y no obliga a una corrección de la misma, ya que es un anticipo y no un impuesto ya liquidado sobre un hecho consumado.

La declaración de renta y complementarios para las personas que no están obligadas a llevar contabilidad para el año 2013, debe ser presentada en el formulario 210, que fue publicado por la DIAN en su portal en:


La declaración para los obligados a llevar contabilidad es el formulario 110, que fue poublicado por la DIAN en su portal


Los renglones 30, 31 y 32 que son los datos informativos sobre pagos laborales, debe tenerse en cuenta que solo debe reportarse en estos renglones, los pagos laborales sobre los cuales se haya cancelado sus parafiscales dentro del respectivo año, cuando en estos renglones se reportes datos errados, se constituye causal válida para liquidar sanción por corrección de la declaración con todas sus implicaciones.  Esto sucede únicamente desde el año 2011, ya que antes estos renglones no generaban sanción en caso de reportarse erradamente.

TODOS LOS FORMULARIOS SON GRATIS

A partir del 2014, todos los formularios para declaraciones son gratis y serán entregados en las oficinas de la DIAN, de cada ciudad.

Adicionalmente cada contribuyente puede mediante una clave asignada, elaborar los formularios de las distintas declaraciones a través del portal de la DIAN, para ello solo es necesario que actualice el email en la DIAN, y usando el link de se me olvido la clave, la DIAN, le envía a su correo un primer enlace para que acepte luego que se le envié al email la clave provisional para efectuar estas declaraciones en el portal de la DIAN, fuera de no tener costo, el portal efectúa los cálculos de sumas automáticamente, así mismo no deja que usted liquide erróneamente algunas situaciones como la sanción mínima.

PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS POR EL AÑO 2013.

Los plazos para presentar esta declaración, para GRANDES CONTRIBUYENTES, vencen a partir del 8 de Abril del 2014, de acuerdo al último digito del NIT, sin incluir el Dígito de Verificación, así:


Los plazos para presentar esta declaración, para LOS DEMAS CONTRIBUYENTES PERSONAS JURIDICAS, vencen a partir del 8 de Abril del 2014, de acuerdo al último digito del NIT, sin incluir el Dígito de Verificación, así:


Los plazos para presentar esta declaración, para PERSONAS NATURALES NO OBLIGAS A LLEVAR CONTABILIDAD, vencen a partir del 12 de Agosto del 2014, de acuerdo a los dos últimos digitos del NIT, sin incluir el Dígito de Verificación, así:


NUEVA CLASIFICACION DE LAS PERSONAS NATURALES DESDE 1 ENERO 2013


A partir del 1 de enero del 2013, toda persona natural contribuyente, debe estar enmarcada en alguna de estas tres categorías.

1.    Empleados
2.    Trabajador por cuenta propia
3.    Otros

LOS EMPLEADOS, son sub clasificados en tres categorías
1.    Trabajadores con vínculo laboral
2.    Profesionales en ejercicio de profesiones Liberales
3.    Prestadores de Servicios Técnicos y/o generales


LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA, son los que el 80% o más de sus ingresos provienen de ejercer una de estas 16 labores.

1.    Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento.
2.    Agropecuario, silvicultura y pesca.
3.    Comercio al por mayor.
4.    Comercio al por menor.
5.    Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos.
6.    Construcción.
7.    Electricidad, gas y vapor.
8.    Fabricación de productos minerales y otros.
9.    Fabricación de sustancias químicas.
10.  Industria de madera, corcho y papel.
11.  Manufactura alimentos.
12.  Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero.
13.  Minería.
14.  Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones.
15.  Servicio de hoteles, restaurantes y similares.
16.  Servicios financieros.

LA CATERGORIA DE OTROS, esta compuesta  por las personas que sus ingresos en un 80% o más provengas de:
1.    Actividades no clasificadas como empleados, o trabajadores por cuenta propia.
2.    Rentistas de capital.
3.    Pensionados.
4.    Notarios.
5.    Sucesiones ilíquidas.
6.    Demás personas naturales.

RECOMENDACIÓN ESPECIAL SOBRE LA DECLARACION DE RENTA 2013


Toda persona jurídica en Colombia está obligada a presentar sus declaraciones de manera virtual, el no hacerlo genera una declaración ineficaz, por lo que se entiende por no presentada, por eso tendría que presentarla de manera virtual y pagar sanción de extemporaneidad.

En caso que el contribuyente no esté obligado a tener revisor fiscal, esta declaración si arroja un saldo a favor, debe ser firmada por un contador público, esto implica que como ahora todas las personas jurídicas presentan sus declaraciones de manera virtual, deben inscribir en el RUT, a un contador público, este trámite se puede efectuar por el portal de DIAN, en caso que el contador inscrito no posea mecanismo digital para firmar virtualmente declaraciones ante la dian, este mecanismo de firma digital, debe ser solicitado y este trámite si requiere la presentación en una oficina física de la DIAN.

Cuando se inscriba a un contador a través del portal de la DIAN, y este no pueda acceder con su clave personal a la entidad que lo está inscribiendo, se debe solicitar a la DIAN, en una de sus oficinas la respectiva sincronización de la cuenta del contador, con la cuenta de la entidad a la cual le va a firmar declaraciones.

La declaración de renta debe ser consecuente con otras declaraciones que se presente, así que asegúrese que los ingresos declarados en renta, sean los mismos que origina el impuesto de industria y comercio, también deben coincidir con los ingresos declarados en resumen del año para el IVA.

Por último recomiendo que cada dos días estén averiguando si fue emitido un nuevo decreto que le modifica las reglas, ya que inclusive hasta los decretos que fijan los plazos están siendo modificados cada dos meses, por ejemplo el decreto que fijo plazos para cumplir en el 2014, fue el Decreto 2972 del 2013, mas sin embargo el 10 de febrero emitieron el Decreto 214, que modifico estos plazos y condiciones fijadas para todo el año.

Mire el decreto en
 http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2014/Decretos/Decreto_214_10022014.pdf

Para el caso de las personas naturales, el primer paso para elaborarles la declaración de Renta y complementarios, es hacer un resumen de los ingresos brutos obtenidos de acuerdo a la actividad productora de renta y luego establecer que ingreso es del 80% o más y así clasificarlo en una de las tres categorías de contribuyentes que son Empleados, Trabajador por cuenta propia y otros.



19 febrero 2014

Actualizado a Febrero 2014 - Resumen Ejecutivo del CREE.

Este impuesto que comenzó a ser aplicado UNICAMENTE A PERSONAS JURIDICAS DEL REGIMEN ORDINARIO DE RENTA en Colombia, que estén en el régimen ordinario de renta, tiene por objeto cubrir los pagos al Sena y Caja de compensación familiar que durante los últimos seis (6) meses del año 2013, no se cancelaron por parte de todos los contribuyentes obligados a hacerlo, en la parte correspondiente a los trabajadores que tienen un salario inferior a 10 salarios mínimos, y que también deberá cubrir adicionalmente el aporte de salud que deberían pagar los patronos, desde el 1 enero del 2014 en adelante.


PERIODO DE DECLARACION AUTO RETENCION DE CREE

A partir del 1 de sept del 2013, se instauro la auto retención del CREE, la cual para los contribuyentes que hayan tenido ingresos brutos durante el año 2013, superiores a $2.469.372.000, se presentara mensualmente de acuerdo al último digito del NIT así:


Para los contribuyentes PERSONAS JURIDICAS, que hayan tenido ingresos brutos durante el año 2013, inferiores a $2.469.372.000, presentaran cuatrimestralmente de acuerdo al último digito del NIT.

 

DECLARACION ANUAL DE CREE AÑO 2013

La declaración del impuesto para la equidad – CREE, para el año 2013 y fracción año 2014, es el formulario No.140, fue publicado por la dian en su portal, véase en:


La tarifa para este impuesto es del 9% para los años 2013 hasta 2015, y del 2016 en adelante pasa a ser del 8%.
Los plazos para presentar esta declaración vencen a partir del 8 de Abril del 2014, de acuerdo al último digito del NIT así:


BENEFICIOS AL ENTRAR EN VIGENCIA EL IMPUESTO PARA LA EQUIDAD – CREE

Este impuesto dio un beneficio tanto para las PERSONAS JURIDICAS REGIMEN ORDINARIO DE RENTA, y para las PERSONAS NATURALES, que tenga 2 empleados o más, la exoneración del pago de los aportes al SENA  y a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, así como la exoneración del pago de aportes que tenían que hacerse a SALUD POR PARTE DEL PATRONO UNICAMENTE, o sea que al empleado debe seguírsele descontando su parte de salud y pagarse en la planilla mensualmente.

Para hacer efectiva esta exoneración el mismo contribuyente al momento de liquidar su planilla única de pago de salud y pensiones, debe hacer la parametrización en el portal donde liquide o solicitarla al operador de la planilla asistida si lo hace telefónicamente, y aplicara solamente para cuando los trabajadores devenguen menos de 10 salarios mínimos.

DESDE EL 8 DE ENERO CAMBIARON LAS TARIFAS DE AUTO RETENCION DEL CREE

Antes las tarifas estaban en 0,3%, 0,5%, y 1,5%,  pasaran a ser 0,4%, 0,8% y 1.6% a partir del 8 de enero del 2014, se hizo con el siguiente decreto que saco la DIAN.


RECOMENDACIÓN ESPECIAL SOBRE LA DECLARACION DE CREE


Para la auto retención del CREE por el mes de enero debe aplicar una tarifa hasta el 8 de enero y del 9 de enero en adelante cambiar la tarifa de auto retención del CREE.

Siempre la tarifa de auto retención está dada por la actividad principal del contribuyente, indistintamente el concepto que facture.

No olvide descontarse en la declaración que haga en el formulario 140, no solo las auto retenciones que usted como persona jurídica se hizo, sino también las retenciones de CREE, que le efectuaron sus clientes en los meses de Julio y Agosto del 2013, meses en los cuales opero la retención del CREE.

Es necesario que a las entidades y personas que le retuvieron a título de CREE, le exija el respectivo certificado de retención en la fuente.

Tenga discriminado un auxiliar para cada tarifa de CREE, que se le practique, así podrá rendir mejor los informes ante la DIAN, ya que este impuesto fue adicionado a los reportes de información exógena que deben ser presentados por medios magnéticos en el portal de la DIAN.

Las declaraciones de retención en la fuente de CREE, deben ir firmadas por el Revisor Fiscal en caso que la organización lo tenga, ya sea por montos mínimos o que lo haya nombrado voluntariamente, aunque no estuviere obligado a tenerlo.