13 febrero 2015

APLAZAMIENTO DE LA BANCARIZACION PARA EL AÑO 2019


A través del artículo 52 de la Ley 1739 de diciembre de 2014, se realizó el aplazamiento de la bancarización para el año 2019 de esta  manera la aceptación fiscal de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables en efectivo quedaría de la siguiente manera:
-  En el año 2019, el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.
-  En el año 2020, el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.
-  En el año 2021, el menor entre el cincuenta y cinco (55%) de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.
-  A partir del año 2022, el menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.
Esto le deja un margen de respiro al contribuyente para manejar el efectivo en sus operaciones y eludir el impuesto del 4 x mil o llamado Gravamen al Movimiento Financiero GMF.


ES NUESTRA RECOMENDACION, que si bien cierto que la ley de Bancarización ha sido aplazada, con el cumplimiento de ella que hemos ensayado durante el pasado año 2014, al efectuar muchos pagos a través del sistema bancario, por ejemplo:  Pago de salarios, pago de arrendamientos, pago de servicios públicos, pagos a diversos proveedores, por favor no abandone esta práctica, ya que se genera una cultura de aceptación de este tipo de transacciones vía, transferencia bancaria, lo cual le proporciona en buena parte, agilidad en los desembolsos y controles de registros de los mismos, ya que en mucha medida mejoran el adecuado rastro o evidencia del registro de sus costos y gastos, para mejorar su contabilización.

Pese a todo durante el año 2014, si se aplicó la ley de Bancarización o sea que la DIAN, por ese año podrá exigir el cumplimiento de la misma, por lo que no estaría de más que al realizar su declaración de renta año 2014, realice los cálculos pertinentes para ver si está usted dentro de los topes y cumplimiento de la bancarización.

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