REFLEXIONES DE LA PRIMERA SEMANA DE CURSO
1. ¿Las tecnologías de información y comunicación en la educación, reemplazaran al maestro?
Definitivamente ese momento llegara, todo depende de la humanidad que sea de avance o de retroceso, ya que un avance tecnológico, no necesariamente puede ser un avance para la humanidad, porque la finalidad es lo que nos llevara a concluir si es bueno o es malo.
El proceso esta siendo acelerado por diversos factores, uno que ha contribuido más, es la INTERNET, que se ha constituido en un vehículo extraordinario para resolver el problema de distancias y avanzar en el intercambio de los saberes.
Lo mas pro activo es la mente humana y por su alta capacidad de imaginación, genera una permanente y constante evolución, considero que lo que va a logar que se acelere el proceso, va a ser el perfeccionamiento de pasar los saberes directamente de cerebro a una base de datos y luego retornarlos a otro cerebro, hasta el momento es ciencia ficción.
Este momento llegara lo mas pronto y tenemos que prepararnos para ello..
05 marzo 2014
20 febrero 2014
Resumen Ejecutivo Impo-renta 2013
Desde el 2006 hasta el año 2012, para
las PERSONAS JURIDICAS, la tarifa del impuesto de renta y complementarios fue
del 33%, a partir del año 2013, pasa a ser del 25%, a raíz que entro en
vigencia el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.
Importante resaltar que se efectué
adecuadamente el cálculo del anticipo de renta para este impuesto, hay en
vigencia dos maneras de calcular el anticipo de renta para el año siguiente, por
promedio con el impuesto del año anterior, o liquidado únicamente sobre el año
presente.
En el primer año de estar
declarando renta el anticipo es del 25%, para el segundo año 50% de anticipo y
del tercer año en adelante siempre hay que liquidar un anticipo de impuesto de
renta y complementarios del 75%.
Aunque es necesario que haga este
anticipo de manera correcta, existe jurisprudencia que un mal cálculo del mismo,
no constituirá sanción moratoria y no obliga a una corrección de la misma, ya que
es un anticipo y no un impuesto ya liquidado sobre un hecho consumado.
La declaración de renta y
complementarios para las personas que no están obligadas a llevar contabilidad
para el año 2013, debe ser presentada en el formulario 210, que fue publicado
por la DIAN en su portal en:
La declaración para los obligados
a llevar contabilidad es el formulario 110, que fue poublicado por la DIAN en
su portal
Los renglones 30, 31 y 32 que son
los datos informativos sobre pagos laborales, debe tenerse en cuenta que solo debe
reportarse en estos renglones, los pagos laborales sobre los cuales se haya
cancelado sus parafiscales dentro del respectivo año, cuando en estos renglones
se reportes datos errados, se constituye causal válida para liquidar sanción por
corrección de la declaración con todas sus implicaciones. Esto sucede únicamente desde el año 2011, ya
que antes estos renglones no generaban sanción en caso de reportarse
erradamente.
TODOS LOS FORMULARIOS SON GRATIS
A partir del 2014, todos los formularios para declaraciones
son gratis y serán entregados en las oficinas de la DIAN, de cada ciudad.
Adicionalmente cada contribuyente
puede mediante una clave asignada, elaborar los formularios de las distintas
declaraciones a través del portal de la DIAN, para ello solo es necesario que actualice
el email en la DIAN, y usando el link de se me olvido la clave, la DIAN, le envía
a su correo un primer enlace para que acepte luego que se le envié al email la
clave provisional para efectuar estas declaraciones en el portal de la DIAN,
fuera de no tener costo, el portal efectúa los cálculos de sumas automáticamente,
así mismo no deja que usted liquide erróneamente algunas situaciones como la sanción
mínima.
PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACION DE RENTA Y
COMPLEMENTARIOS POR EL AÑO 2013.
Los plazos para presentar esta
declaración, para GRANDES CONTRIBUYENTES, vencen a partir del 8 de Abril del 2014, de acuerdo al último
digito del NIT, sin incluir el Dígito de Verificación, así:
Los plazos para presentar esta declaración, para LOS DEMAS CONTRIBUYENTES PERSONAS JURIDICAS, vencen a partir del 8 de Abril del 2014, de acuerdo al último digito del NIT, sin incluir el Dígito de Verificación, así:
Los plazos para presentar esta declaración, para PERSONAS NATURALES NO OBLIGAS A LLEVAR CONTABILIDAD, vencen a partir del 12 de Agosto del 2014, de acuerdo a los dos últimos digitos del NIT, sin incluir el Dígito de Verificación, así:
NUEVA CLASIFICACION DE LAS PERSONAS NATURALES
DESDE 1 ENERO 2013
A partir del
1 de enero del 2013, toda persona natural contribuyente, debe estar enmarcada
en alguna de estas tres categorías.
1.
Empleados
2.
Trabajador
por cuenta propia
3.
Otros
LOS EMPLEADOS,
son sub clasificados en tres categorías
1.
Trabajadores
con vínculo laboral
2.
Profesionales
en ejercicio de profesiones Liberales
3.
Prestadores
de Servicios Técnicos y/o generales
LOS
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA, son los que el 80% o más de sus ingresos
provienen de ejercer una de estas 16 labores.
1.
Actividades
deportivas y otras actividades de esparcimiento.
2.
Agropecuario,
silvicultura y pesca.
3.
Comercio
al por mayor.
4.
Comercio
al por menor.
5.
Comercio
de vehículos automotores, accesorios y productos conexos.
6.
Construcción.
7.
Electricidad,
gas y vapor.
8.
Fabricación
de productos minerales y otros.
9.
Fabricación
de sustancias químicas.
10. Industria de madera, corcho y papel.
11. Manufactura alimentos.
12. Manufactura textiles, prendas de
vestir y cuero.
13. Minería.
14. Servicio de transporte,
almacenamiento y comunicaciones.
15. Servicio de hoteles, restaurantes y
similares.
16. Servicios financieros.
LA
CATERGORIA DE OTROS, esta compuesta por
las personas que sus ingresos en un 80% o más provengas de:
1.
Actividades
no clasificadas como empleados, o trabajadores por cuenta propia.
2.
Rentistas
de capital.
3.
Pensionados.
4.
Notarios.
5.
Sucesiones
ilíquidas.
6.
Demás
personas naturales.
RECOMENDACIÓN ESPECIAL SOBRE LA DECLARACION DE RENTA 2013
Toda persona jurídica en Colombia
está obligada a presentar sus declaraciones de manera virtual, el no hacerlo
genera una declaración ineficaz, por lo que se entiende por no presentada, por
eso tendría que presentarla de manera virtual y pagar sanción de extemporaneidad.
En caso que el contribuyente no esté
obligado a tener revisor fiscal, esta declaración si arroja un saldo a favor, debe
ser firmada por un contador público, esto implica que como ahora todas las
personas jurídicas presentan sus declaraciones de manera virtual, deben
inscribir en el RUT, a un contador público, este trámite se puede efectuar por
el portal de DIAN, en caso que el contador inscrito no posea mecanismo digital
para firmar virtualmente declaraciones ante la dian, este mecanismo de firma
digital, debe ser solicitado y este trámite si requiere la presentación en una oficina
física de la DIAN.
Cuando se inscriba a un contador
a través del portal de la DIAN, y este no pueda acceder con su clave personal a
la entidad que lo está inscribiendo, se debe solicitar a la DIAN, en una de sus
oficinas la respectiva sincronización de la cuenta del contador, con la cuenta
de la entidad a la cual le va a firmar declaraciones.
La declaración de renta debe ser
consecuente con otras declaraciones que se presente, así que asegúrese que los
ingresos declarados en renta, sean los mismos que origina el impuesto de
industria y comercio, también deben coincidir con los ingresos declarados en
resumen del año para el IVA.
Por último recomiendo que cada
dos días estén averiguando si fue
emitido un nuevo decreto que le modifica las
reglas, ya que inclusive hasta los decretos que fijan los plazos están siendo
modificados cada dos meses, por ejemplo el decreto que fijo plazos para cumplir
en el 2014, fue el Decreto 2972 del 2013, mas sin embargo el 10 de febrero
emitieron el Decreto 214, que modifico estos plazos y condiciones fijadas para
todo el año.
Mire el decreto en
http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2014/Decretos/Decreto_214_10022014.pdf
Para el caso de las personas
naturales, el primer paso para elaborarles la declaración de Renta y
complementarios, es hacer un resumen de los ingresos brutos obtenidos de
acuerdo a la actividad productora de renta y luego establecer que ingreso es
del 80% o más y así clasificarlo en una de las tres categorías de
contribuyentes que son Empleados, Trabajador por cuenta propia y otros.
19 febrero 2014
Actualizado a Febrero 2014 - Resumen Ejecutivo del CREE.
Este impuesto que comenzó a ser
aplicado UNICAMENTE A PERSONAS JURIDICAS DEL REGIMEN ORDINARIO DE RENTA
en Colombia, que estén en el régimen ordinario de renta, tiene por objeto
cubrir los pagos al Sena y Caja de compensación familiar que durante los últimos
seis (6) meses del año 2013, no se cancelaron por parte de todos los
contribuyentes obligados a hacerlo, en la parte correspondiente a los
trabajadores que tienen un salario inferior a 10 salarios mínimos, y que también
deberá cubrir adicionalmente el aporte de salud que deberían pagar los patronos,
desde el 1 enero del 2014 en adelante.
PERIODO DE DECLARACION AUTO RETENCION DE CREE
A partir del 1 de sept del 2013, se
instauro la auto retención del CREE, la cual para los contribuyentes que hayan
tenido ingresos brutos durante el año 2013, superiores a $2.469.372.000, se presentara
mensualmente de acuerdo al último digito del NIT así:
Para los contribuyentes PERSONAS
JURIDICAS, que hayan tenido ingresos brutos durante el año 2013, inferiores a
$2.469.372.000, presentaran cuatrimestralmente de acuerdo al último digito del
NIT.
DECLARACION ANUAL DE CREE AÑO 2013
La declaración del impuesto para
la equidad – CREE, para el año 2013 y fracción año 2014, es el formulario
No.140, fue publicado por la dian en su portal, véase en:
La tarifa para este impuesto es
del 9% para los años 2013 hasta 2015, y del 2016 en adelante pasa a ser del 8%.
Los plazos para presentar esta
declaración vencen a partir del 8 de Abril del 2014, de acuerdo al último
digito del NIT así:
BENEFICIOS AL ENTRAR EN VIGENCIA EL IMPUESTO
PARA LA EQUIDAD – CREE
Este impuesto dio un beneficio tanto
para las PERSONAS JURIDICAS REGIMEN ORDINARIO DE RENTA, y para las PERSONAS
NATURALES, que tenga 2 empleados o más, la exoneración del pago de los aportes
al SENA y a la CAJA DE COMPENSACIÓN
FAMILIAR, así como la exoneración del pago de aportes que tenían que hacerse a SALUD
POR PARTE DEL PATRONO UNICAMENTE, o sea que al empleado debe seguírsele
descontando su parte de salud y pagarse en la planilla mensualmente.
Para hacer efectiva esta exoneración el mismo contribuyente al momento de liquidar su planilla única de pago de salud y pensiones, debe hacer la parametrización en el portal donde liquide o solicitarla al operador de la planilla asistida si lo hace telefónicamente, y aplicara solamente para cuando los trabajadores devenguen menos de 10 salarios mínimos.
DESDE EL 8 DE ENERO CAMBIARON LAS TARIFAS DE
AUTO RETENCION DEL CREE
Antes las tarifas estaban en
0,3%, 0,5%, y 1,5%, pasaran a ser 0,4%,
0,8% y 1.6% a partir del 8 de enero del 2014, se hizo con el siguiente decreto
que saco la DIAN.
RECOMENDACIÓN ESPECIAL SOBRE LA DECLARACION DE
CREE
Para la auto retención del CREE
por el mes de enero debe aplicar una tarifa hasta el 8 de enero y del 9 de
enero en adelante cambiar la tarifa de auto retención del CREE.
Siempre la tarifa de auto
retención está dada por la actividad principal del contribuyente,
indistintamente el concepto que facture.
No olvide descontarse en la declaración
que haga en el formulario 140, no solo las auto retenciones que usted como
persona jurídica se hizo, sino también las retenciones de CREE, que le
efectuaron sus clientes en los meses de Julio y Agosto del 2013, meses en los
cuales opero la retención del CREE.
Es necesario que a las entidades
y personas que le retuvieron a título de CREE, le exija el respectivo
certificado de retención en la fuente.
Tenga discriminado un auxiliar
para cada tarifa de CREE, que se le practique, así podrá rendir mejor los
informes ante la DIAN, ya que este impuesto fue adicionado a los reportes de
información exógena que deben ser presentados por medios magnéticos en el
portal de la DIAN.
Las declaraciones de retención en
la fuente de CREE, deben ir firmadas por el Revisor Fiscal en caso que la
organización lo tenga, ya sea por montos mínimos o que lo haya nombrado
voluntariamente, aunque no estuviere obligado a tenerlo.
15 enero 2014
07 diciembre 2013
APLAZADO BANCARIZACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE
Esta en tramite el proyecto de ley que aplaza la entrada en vigencia de la bancarización de la retención en la fuente.
Para su mayor ilustración vea el proyecto de ley haga clic aquí.
Lo notorio es que el nuevo plazo es HASTA QUE LA DIAN ESTE PREPARADA, así lo dice el proyecto de ley, lo malo del caso es que cuando ellos están preparados, sacan la norma y la ponen a correr al mes siguiente de publicarla, y nosotros los contribuyentes a correr bases para entrar en forma.
Lo Nuevo en medios magnéticos para la DIAN, Hoy 7 Dic 2013
La resolución 228 del 31 de Octubre del 2013, referente a la información exogena a presentar por el año gravable 2014, la cual en 66 sustanciales paginas da las pautas a seguir, contiene sus puntos interesantes.
Antes vea de lo que hablamos, abra la resolución haciendo clic aquí.
Un punto interesante es el parágrafo del artículo 20 de la resolución, dicho parágrafo señala:
Parágrafo. El suministro de la información de que trata este capítulo, correspondiente a los meses de enero a octubre de 2014 será opcional.
Se trata nada menos de la información de nomina y liquidación de prestaciones sociales que deben presentar todos aquellos que posean dos o mas trabajadores. Lo realmente importante es que información como el tipo de vinculación, la condición especial del trabajador , lo pagos salariales y no salariales son opcionales entre los meses de enero a octubre.
Esto es destacable cuando se esta realizando en trabajo de medios magnéticos mediante la figura de out soursing que esta muy de moda, mas en este tipo de tarea tan singular.
05 diciembre 2013
Información en Medios Magneticos por el año 2014.
Los preparativos de los nuevos requisitos de información fiscal en medios magnéticos para el 2014, deben ser coordinados desde ahora con su departamento de sistema y todo su equipo contable y administrativo.
Para el 2014 existirán cuatro clases de períodos sobre los cuales los sistemas de información deberán disponer de los datos para reportar medios magnéticos a la DIAN:
1- Reportes mensuales.
2- Reportes anuales por períodos mensuales.
3- Reportes anuales por períodos bimestrales y.
4- Reportes anuales.
Mírelo usted directamente en el portal de la DIAN, haciendo clic aquí.
Para el 2014 existirán cuatro clases de períodos sobre los cuales los sistemas de información deberán disponer de los datos para reportar medios magnéticos a la DIAN:
1- Reportes mensuales.
2- Reportes anuales por períodos mensuales.
3- Reportes anuales por períodos bimestrales y.
4- Reportes anuales.
Mírelo usted directamente en el portal de la DIAN, haciendo clic aquí.
06 octubre 2013
LO QUE CONOCE LA DIAN ACERCA DE USTED.
LO QUE CONOCE LA DIAN ACERCA DE USTED PARA EL AÑO 2013 ( Bancos)
El Estatuto Tributario vigente establece la obligatoriedad de entregar anualmente a la DIAN en medios electrónicos información que le permitirá verificar la veracidad y consistencia de las cifras que se incluyen en la Declaración de Renta. Para el año 2013 los obligados estarán entregando la información a la DIAN
Dentro de esta información encontramos para el año gravable 2013 que:
El Estatuto Tributario vigente establece la obligatoriedad de entregar anualmente a la DIAN en medios electrónicos información que le permitirá verificar la veracidad y consistencia de las cifras que se incluyen en la Declaración de Renta. Para el año 2013 los obligados estarán entregando la información a la DIAN
Dentro de esta información encontramos para el año gravable 2013 que:
ü
Los bancos reportarán las personas que presentaron movimiento
crédito en cuentas corrientes o cuentas de ahorro por un valor acumulado
superior a$25 millones.
ü
Los bancos reportarán las personas cuyos saldos a diciembre 31 de
2012 en cuenta corriente o cuenta de ahorros sean superiores a $5 millones.
ü
Los bancos reportarán las personas que presentaron movimiento
crédito en CDT por un valor acumulado superior a $5 millones.
ü
Los bancos reportarán las personas con consumos en tarjeta de
crédito acumulados en el año cuyo valor sea superior a $20 millones.
ü
Los Bancos reportarán las personas a las cuales se les hayan
efectuado préstamos por un monto acumulado superior a $20 millones.
ü
Los Bancos reportarán las personas en las que al comparar la
información de sus balances comerciales contra la información en sus declaraciones
de renta presenten diferencias
superiores al 40% entre el
patrimonio en sus estados financieros y el patrimonio líquido de la declaración
de renta. Por cambios en la normatividad, este año se reportarán únicamente
casos detectados entre enero y julio de 2012.
ü
Los fondos de valores, fondos de inversión y fondos comunes
ordinarios reportarán los inversionistas que hayan suscrito contratos en el año
por valor superior a $5
millones.
ü
Los fondos voluntarios de pensiones reportarán los titulares de
depósitos efectuados por
cualquier cuantía.
ü
Los comisionistas de bolsa reportarán las personas que hayan
efectuado a través de ellos transacciones por un valor acumulado superior a $10 millones.
ü
Los notarios reportarán las personas que efectuaron en la
respectiva notaría venta de bienes o derechos por
cualquier cuantía.
ü
Las empresas obligadas a declarar renta y que tengan ingresos
brutos superiores a $100 millones en el año 2012, y las personas naturales con
ingresos brutos superiores a $500 millones en el año 2012, reportarán los
trabajadores que hubiesen recibido en el año por salarios, honorarios,
comisiones, servicios y demás pagos un valor acumulado igual o superior a $10 millones.
ü
Las empresas obligadas a declarar renta y que tengan ingresos
brutos superiores a $100 millones en el año 2012, y las personas naturales con
ingresos brutos superiores a $500 millones en el año 2012, reportarán los
beneficiarios de pagos o abonos, incluida la compra de activos, cuyo valor sea
igual o superior a $500.000.
27 septiembre 2013
¡¡¡ Medios Magneticos ahora Semestral con corte Bimensual y comienza en 45 dias los vencimientos!!!
Esto es sobre el proyecto de ley de presentación de medios magnéticos. miralo apui.
Definitivamente, si no tenemos organizado el trabajo, tendremos que pasar muchas penas con nuestros clientes, ya que el gobierno a través de la DIAN, esta colocando requerimientos de información muy exigentes.
1. Ahora el plazo para presentar la información en medios magnéticos es Semestral (Cada 6 Meses).
2. Cambian todos los formatos con respecto a la información ultima o sea año 2012.
3. Nos hablan de un corte bimensual (cada 2 meses), me imagino es un formato por bimestre.
4. Los requerimientos de la información de terceros la incrementan, ahora tendremos que reportar el email, y el teléfono.
5. Nos bajan los topes acumulados por terceros a Cien mil pesos ($100.000).
En la tertulia del Club de Contadores Colombia, hicimos un ejercicio numérico y así las cosas subieron a casi $600.000 el tope anual. Claro esto para entenderlo hay que haber estado en la Tertulia.
Bueno estaré comentando el proyecto de ley que lo mas probable es que se haga Ley de la república.
Definitivamente, si no tenemos organizado el trabajo, tendremos que pasar muchas penas con nuestros clientes, ya que el gobierno a través de la DIAN, esta colocando requerimientos de información muy exigentes.
1. Ahora el plazo para presentar la información en medios magnéticos es Semestral (Cada 6 Meses).
2. Cambian todos los formatos con respecto a la información ultima o sea año 2012.
3. Nos hablan de un corte bimensual (cada 2 meses), me imagino es un formato por bimestre.
4. Los requerimientos de la información de terceros la incrementan, ahora tendremos que reportar el email, y el teléfono.
5. Nos bajan los topes acumulados por terceros a Cien mil pesos ($100.000).
En la tertulia del Club de Contadores Colombia, hicimos un ejercicio numérico y así las cosas subieron a casi $600.000 el tope anual. Claro esto para entenderlo hay que haber estado en la Tertulia.
Bueno estaré comentando el proyecto de ley que lo mas probable es que se haga Ley de la república.
Instrucciones de la DIAN frente el proceso de convergencia a NIIF
El panorama contable en el país se ha visto inmerso en una serie de cambios estructurales desde la promulgación y entrada en vigencia de la Ley 1314 de 2009, la cual dio inicio al proceso de convergencia a NIIF en el cual nos encontramos actualmente.
Ministerios, Superintendencias y demás entidades participantes y encargadas de velar por el sano y correcto desarrollo de este proceso se han encargado de emitir normatividad y material al respecto del mismo, por ejemplo:
- Resolución 051 que incorpora el marco normativo respecto a la implementación de las NIIF en la contabilidad pública.
- Propuesta al Sistema Documental bajo NIF, del cual se recibieron comentarios hasta el 15 de septiembre de 2013.
Además de lo mencionado existe otra normatividad e instrucciones impartidas por los diferentes entes,además de la que está presupuestada para expedirse en lo que resta del año; pero se tenían aun varios temas pendientes respecto a la incidencia del proceso NIF en materia tributaria, a lo que la DIAN ha dado respuesta mediante concepto expedido el pasado mes de agosto.
¿Los estados financieros preparados en aplicación de las NIIF, auditados y certificados por el revisor fiscal, deberán soportar las declaraciones tributarias que se presenten a la DIAN?
La Ley 1314 reza:
“Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia.”
En el marco del proceso ¿Existe independencia entre la norma contable y la norma tributaria?
Dentro del concepto la DIAN expresa de manera clara que las disposiciones en materia tributaria únicamente producirán efectos fiscales y que estas mismas y sus soportes deberán ser preparados bajo la legislación fiscal vigente. De igual modo, solo para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y las normas tributarias, prevalecerán estas últimas.
Además da a conocer más a fondo instrucciones y datos que se deben tener en cuenta dentro del proceso de convergencia en el cual nos encontramos.
07 septiembre 2013
Saga del impuesto CREE
Estimados amigos.
En mi calidad de revisor fiscal de
FENACOVEN, me permito informarles que el impuesto CREE, se ha desarrollado muy rápidamente,
ya tenemos
- Decreto 1828 de 2013
- Decreto 1102 de 2013
- Decreto 862 de 2013
- Derogatoria Decreto 862 de 2013
- Ley 1607 de 2012
Haga clic, en cada norma si la quiere bajar a su computador.
Este impuesto CREE, afecta principalmente a
personas jurídicas, no personas naturales, aunque usted se puede beneficiar
como persona natural, no pagando su aporte a I.C.B.F. y al SENA.
Y para el año 2014, no pagaran el
aporte a salud, que están pagando por sus empleados, el aporte que se descuenta
a los empleados por salud, si debe seguir cancelándose como lo hacemos hoy en día.
La condición es que tenga dos o más
empleados y les esté pagando con relación laboral con todas sus prestaciones.
Ahora nos adelantan un decreto que
nos servirá para cuando presentemos la declaración anual de CREE.
Este PROYECTO DE LEY, esta en debate, este mes seguramente lo emiten.
Para el impuesto cree, los proyectos
de ley no han cambiado, por lo que pienso que así como lo anexo quedara el
decreto en firme.
Desde ya le llamo la atención, para haga una proyección del impuesto de renta para el año 2013, de sus clientes, personas naturales unicamente, ya que con las nuevas figuras
del IMAN y el IMAS, no habrá lugar a que usted se deduzca como costos valores
ficticios.
Los invito a visitar www.escueladecontaduria.com
Atentamente,
Iván Antonio Jiménez Yepes
Contador Público Uniautonoma del Caribe - Tel 301 3343014
Iván Antonio Jiménez Yepes
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