Este impuesto que comenzó a ser
aplicado UNICAMENTE A PERSONAS JURIDICAS DEL REGIMEN ORDINARIO DE RENTA
en Colombia, que estén en el régimen ordinario de renta, tiene por objeto
cubrir los pagos al Sena y Caja de compensación familiar que durante los últimos
seis (6) meses del año 2013, no se cancelaron por parte de todos los
contribuyentes obligados a hacerlo, en la parte correspondiente a los
trabajadores que tienen un salario inferior a 10 salarios mínimos, y que también
deberá cubrir adicionalmente el aporte de salud que deberían pagar los patronos,
desde el 1 enero del 2014 en adelante.
PERIODO DE DECLARACION AUTO RETENCION DE CREE
A partir del 1 de sept del 2013, se
instauro la auto retención del CREE, la cual para los contribuyentes que hayan
tenido ingresos brutos durante el año 2013, superiores a $2.469.372.000, se presentara
mensualmente de acuerdo al último digito del NIT así:
Para los contribuyentes PERSONAS
JURIDICAS, que hayan tenido ingresos brutos durante el año 2013, inferiores a
$2.469.372.000, presentaran cuatrimestralmente de acuerdo al último digito del
NIT.
DECLARACION ANUAL DE CREE AÑO 2013
La declaración del impuesto para
la equidad – CREE, para el año 2013 y fracción año 2014, es el formulario
No.140, fue publicado por la dian en su portal, véase en:
La tarifa para este impuesto es
del 9% para los años 2013 hasta 2015, y del 2016 en adelante pasa a ser del 8%.
Los plazos para presentar esta
declaración vencen a partir del 8 de Abril del 2014, de acuerdo al último
digito del NIT así:
BENEFICIOS AL ENTRAR EN VIGENCIA EL IMPUESTO
PARA LA EQUIDAD – CREE
Este impuesto dio un beneficio tanto
para las PERSONAS JURIDICAS REGIMEN ORDINARIO DE RENTA, y para las PERSONAS
NATURALES, que tenga 2 empleados o más, la exoneración del pago de los aportes
al SENA y a la CAJA DE COMPENSACIÓN
FAMILIAR, así como la exoneración del pago de aportes que tenían que hacerse a SALUD
POR PARTE DEL PATRONO UNICAMENTE, o sea que al empleado debe seguírsele
descontando su parte de salud y pagarse en la planilla mensualmente.
Para hacer efectiva esta exoneración el mismo contribuyente al momento de liquidar su planilla única de pago de salud y pensiones, debe hacer la parametrización en el portal donde liquide o solicitarla al operador de la planilla asistida si lo hace telefónicamente, y aplicara solamente para cuando los trabajadores devenguen menos de 10 salarios mínimos.
DESDE EL 8 DE ENERO CAMBIARON LAS TARIFAS DE
AUTO RETENCION DEL CREE
Antes las tarifas estaban en
0,3%, 0,5%, y 1,5%, pasaran a ser 0,4%,
0,8% y 1.6% a partir del 8 de enero del 2014, se hizo con el siguiente decreto
que saco la DIAN.
RECOMENDACIÓN ESPECIAL SOBRE LA DECLARACION DE
CREE
Para la auto retención del CREE
por el mes de enero debe aplicar una tarifa hasta el 8 de enero y del 9 de
enero en adelante cambiar la tarifa de auto retención del CREE.
Siempre la tarifa de auto
retención está dada por la actividad principal del contribuyente,
indistintamente el concepto que facture.
No olvide descontarse en la declaración
que haga en el formulario 140, no solo las auto retenciones que usted como
persona jurídica se hizo, sino también las retenciones de CREE, que le
efectuaron sus clientes en los meses de Julio y Agosto del 2013, meses en los
cuales opero la retención del CREE.
Es necesario que a las entidades
y personas que le retuvieron a título de CREE, le exija el respectivo
certificado de retención en la fuente.
Tenga discriminado un auxiliar
para cada tarifa de CREE, que se le practique, así podrá rendir mejor los
informes ante la DIAN, ya que este impuesto fue adicionado a los reportes de
información exógena que deben ser presentados por medios magnéticos en el
portal de la DIAN.
Las declaraciones de retención en
la fuente de CREE, deben ir firmadas por el Revisor Fiscal en caso que la
organización lo tenga, ya sea por montos mínimos o que lo haya nombrado
voluntariamente, aunque no estuviere obligado a tenerlo.
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