18 septiembre 2014

¿Quiénes deben aplicar las NIIF para Pymes?

El 27 de Diciembre de 2013 el Gobierno nacional expidió el Decreto 3022, a través del cual estableció el marco técnico normativo para las empresas pertenecientes al Grupo 2 (medianas y pequeñas empresas) y que por ende, deben aplicar las NIIF para Pymes. Dentro de este mismo decreto, se establecieron los parámetros que deben cumplir las empresas que se ubiquen en este grupo, a saber:
  • Las Entidades que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto 2784 de 2012 para pertenecer al Grupo 1 (NIIF Plenas), ni con los requisitos del Capítulo 1 del anexo del Decreto 2706 de 2012 para pertenecer al Grupo 3 (Marco Técnico Normativo de Información Financiera  para Microempresas).
  • Los portafolios de terceros administrados por sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan la aplicación del Marco Técnico Normativo establecido en el Anexo del Decreto 2784 de 2012, ni que sean entidades de interés público.
Teniendo en cuenta y como se mencionó anteriormente, que las NIIF para Pymes deberán aplicarse a las empresas que sean consideradas como medianas o pequeñas, la sección 1 del Decreto 3022 de 2013 aclara las condiciones que deben cumplir las empresas para ser ubicadas en esta categoría:
  • La entidad NO tiene obligación publica de rendir cuentas, es decir, que su instrumentos de deuda o de patrimonio NO se negocian en un mercado público y que dichos instrumentos tampoco se encuentren en procesos de ser emitidos para negociarse en un mercado público (entiéndase por mercado público la bolsa de valores nacional o una extranjera, o un mercado fuera de las bolsas de valores, incluyendo mercados locales o regionales).
  • Dentro de las actividades principales de la entidad, NO se encuentra el mantener activos de calidad fiduciaria para un amplio grupo de terceros, como por ejemplo, los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos y los bancos de inversión.

Fuente Turevisorfiscal.com

Micro-empresas del Grupo 3 deberán hacerle nota especial a Propiedad, planta y Equipos.

EJEMPLO S.A.S.
Notas a los Estados Financieros por los años 2015-2014 (cifras en miles)
Nota. No. 4. Resumen de operaciones en la propiedad, planta y equipo
A continuación se presenta de forma conciliada el resumen de las operaciones que se llevaron a cabo durante los ejercicios 2015 y 2014 con las propiedades, planta y equipo:
Categoría20152014
Maquinaria y equipo
  Costo al inicio del ejercicio1000
 Menos: Depreciación acumulada al inicio del ejercicio(10)0
Subtotal Costo neto al inicio del ejercicio900
Compras y adiciones durante el ejercicio50100
Retiros o ventas durante el ejercicio00
Gasto depreciación del ejercicio(15)(10)
Costo neto al cierre del ejercicio12590
Vehículos
  Costo al inicio del ejercicio100100
 Menos: Depreciación acumulada al inicio del ejercicio(60)(40)
Subtotal Costo neto al inicio del ejercicio4060
Compras y adiciones durante el ejercicio00
Retiros o ventas durante el ejercicio(40)0
Gasto depreciación del ejercicio0(20)
Costo neto al cierre del ejercicio040
Total valor neto propiedad planta y equipo al cierre del ejercicio125130
Note que si la información se deberá presentar en forma comparativa, en el presente año 2014, que es solamente el año de transición, las microempresas van a tener que practicar con la elaboración de este tipo de notas, pues solo así podrán tener la información necesaria para cuando llegue el año 2015 y dar cumplimiento al nuevo marco del Decreto 2706.
Fuente : Actualicese.com

09 septiembre 2014

REVOLUCION DE LOS CONTADORES PUBLICOS EN COLOMBIA.

El proyecto de ley que establece la nueva reforma tributaria para el 2014, ha generado el levantamiento de los Contadores Públicos en Colombia.

Que solicitan los Contadores Públicos en Colombia.

1. Seriedad en la política fiscal en el país.
   
PRIMERA CAUSAL
En los últimos años el legislador ha venido emitiendo normas que generan una inestabilidad en las políticas fiscales, tales como: Dar vida a un impuesto nuevo,  El CREE, sin tener bien claro como lo manejaran, primero mensual, luego cambio a cuatrimestral, primero que retención, y luego que auto retención y todo dentro del mismo semestre, cambiaron el calendario tributario para su presentación en tres oportunidades dentro del mismo semestre, que locura.

SEGUNDA CAUSAL 
Los altos mandos del ente administrador de los Tributos DIAN, públicamente y a través del portal de la DIAN, asegura a los contribuyentes, que presentar la declaración de renta por el año 2013, es sencillo y que cada contribuyente puede hacerlo personalmente.  Cuando para el 2013, hay que tener una excelente claridad del manejo de la reforma de diciembre del 2012, para dar el primer paso que es ubicar en que grupo queda el contribuyente, para así luego pasar a realizar los 5 cálculos del impuesto sobre la renta a saber. 1. Renta Ordinaria. 2. Renta Presuntiva por patrimonio.  3. Renta Presuntiva por comparación patrimonial. 4. IMAS.  5. IMAN.  y establecer que formulario utilizar.  110,  210, 230, 240.  Cada caso requiere de una tabla de impuesto diferente, la tabla de renta ordinaria, la tabla del IMAS, la tabla del IMAN, la tarifa nueva a la ganancia ocasional. Mucha información para que la maneje el contribuyente sin estudios especializados en contaduría.

TERCERA CAUSAL
No engañar al contribuyente, con el cuento que los impuestos son transitorios. IMPUESTOS A LOS MOVIMIENTOS FINANCIERO  4 x 1000, creado en 1998 de manera transitoria y ya tiene 16 años de existencia. Lo mismo que el impuesto al Patrimonio que es una doble tributación porque se paga impuesto por el patrimonio y se paga impuesto sobre la utilidad que produce el patrimonio. El cual ahora para el 2014 será liquidado para patrimonios superiores a 500 millones de pesos.

CUARTA CAUSAL
No pueden controlar la evasión y elusión en los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta en el año 2012, y aumentan el número de personas que deben presentar declaración de renta afectando con ellos a los asalariados principalmente, llevándolos en la mayoría de los casos a presentar y pagar más impuestos, y mientras no tienen adecuados controles y programas de fiscalización.


QUINTA CAUSAL
Definitivamente el Gobierno está Jodido, y más jodidos nos tienes a nosotros, ahora pretende como lo expresa el proyecto de reforma tributaria 2014, 1.) Aumentar el IVA, y la razón, por ser el más barato del mundo y no contento con ello hacerlo extensivo a los productos de la canasta familiar afectando a los consumidores finales, 2.) Establecer el impuesto al patrimonio con una base de 500 millones.  Todo porque el ingreso no es suficiente para sostener el funcionamiento y la inversión social. 
La falta de recurso se solucionaría sí:
1.) Se evitara que cada obra que realice el estado, tenga un componente de sobrecosto del 500%, así se harían más obras con el mismo presupuesto. 
2.) Se establezca unos adecuados programas de fiscalización y se paguen los impuestos que están, como debe hacerse, así se recaudaría el triple de lo que se recauda hoy en día.
3.) Que las nóminas y corbatas del estado, dejen de serlo, y sean más efectivas y realicen las labores para la que son contratadas.
4.) Que los mandatarios dejen de gobernar por sentimientos y si con sentido gerencial. Por ejemplo;  Que no firmen contratos leoninos donde no se vea la conveniencia para el estado; que no despidan personas sin las causales justas, para evitar millonarias demandas al estado, que resulta en ultimas pagadas por el presupuesto nacional, o sea los impuestos de los contribuyentes.

SEXTA CAUSAL
El legislador ha trasladado descaradamente el control fiscal al contribuyente, así es que debemos estar pendiente de que los proveedores paguen los parafiscales, solicitar el rut a los proveedores y a través del estudio del mismo, someterlo a retenciones de los impuestos, emitir certificados que establezcan las cualidades de los contribuyentes frente a las responsabilidades fiscales.  Esto por supuesto no lo efectúa el contribuyente, ya que en la empresa el más indicado para hacerlo es el Contador Público y por ende nos toca, y como si fuera poco la obligación de reporte de información exógena, la cual cada día llega con más lujo de detalles y más especificaciones técnica, y para este año 2014, con más complejidad, porque ya cambian el archivo de reporte ya no es xml, ahora será otro formato que a mes 9 del 2014, aún no han dicho como es, o sea que tocara repetir la contabilidad para adaptar la información al nuevo formato, y el colmo si nos equivocamos nos imponen sanciones muy onerosas.






08 agosto 2014

Como empezar a hacer la declaracion de renta año 2013.

Lo primero es solicitar a tu cliente facilite la clave para entrar al portal de la DIAN, para averiguar que información tiene respecto de las transacciones del año anterior 2013.

Mira como se hace en el siguiente video.

http://www.screencast.com/t/yvs76OvdhuH

Luego le solicitas a tu cliente la siguiente informacion.

Documentos que requiere tener el cliente a disposición para el diligenciamiento del programa de ayuda, los cuales deben reposar en sus archivos personales; para su ilustración se enuncian algunos de ellos, según el caso pueden existir otros no relacionados en esta ayuda, debe conservar la totalidad de los soportes.

DOCUMENTO INDISPENSABLE:

Copia del certificado de inscripción en el nuevo Registro Único Tributario "RUT" debidamente actualizado, de ser  necesario.

PARA DETERMINAR EL PATRIMONIO:

Para diligenciar esta sección requiere tener a disposición los documentos en los que consten la titularidad de los bienes e inversiones y los que respaldan las deudas, con valores certificados a 31 de diciembre de 2013; para su ilustración se enuncian algunos de ellos, según el caso pueden existir otros no relacionados en esta ayuda, debe conservar la totalidad de los soportes.

a. Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes emitidos por las entidades financieras.
b. Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras.
c. Declaración o estado de cuenta, de impuesto predial de los bienes inmuebles que posea.
d. Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos.
e. Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de los vehículos.
f. Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición más adiciones y mejoras.
g. Certificado de avalúo técnico de los bienes incorporales tales como good will, derechos de autor, propiedad industrial, literaria, artística, científica y otros.
h. Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas, conforme a los requisitos de ley.

PARA DETERMINAR LOS INGRESOS:

Para diligenciar esta sección requiere tener a disposición los documentos en los que consten los ingresos que recibió durante el año gravable 2013, para su ilustración se enuncian algunos de ellos, según el caso pueden existir otros no relacionados en esta ayuda, debe conservar la totalidad de los soportes.

a. Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general.
b. Certificado de Ingreso promedio de los  últimos seis (6) meses anteriores a la fecha del pago de las cesantías e intereses sobre las mismas.
c. Certificado de salario básico, siempre y cuando haya tenido la calidad de oficial o suboficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional o agente de la Policía Nacional.
d. Certificado de las primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales, siempre y cuando sea ciudadano colombiano y que integre las reservas oficiales de primera y segunda clase de la Fuerza Aérea, mientras ejerza la actividad de piloto.
e. Certificado de indemnizaciones por accidentes de trabajo o de enfermedad, maternidad, gastos de entierro del trabajador, seguro por muerte y compensaciones por muerte de miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
f. Certificado por prima de localización de vivienda (pactada con anterioridad a 31 de julio de 1995).
g. Certificado de la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 para los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores
h. Certificados de indemnizaciones sustitutivas de la pensión o devoluciones de saldos de ahorro pensional.
i. Certificados de Ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios.
j. Certificados de los rendimientos financieros pagados durante el año, expedidos por las entidades correspondientes.
k.  Certificado de pago de recompensas.
l. Certificado de dividendos y participaciones recibidos durante el año, expedidos por las sociedades de las cuales es socio o accionista.
m. Certificados de pagos de indemnizaciones por destrucción y renovación de cultivos y por control de plagas.
n. Certificados de ingresos recibidos durante el año por concepto de utilidades repartidas por sociedades liquidadas.
ñ. Certificados de ingresos recibidos por concepto Incentivo a la Capitalización Rural, ICR o AIS.
o. Certificados de pagos por concepto de alimentación, efectuados por su empleador.
p. Certificado por incentivo forestal.
q. Certificados o autorizaciones para la prestación de servicios de ecoturismo expedido por las autoridades competentes.
r. Certificados de pago de indemnizaciones por seguros de vida.
s. Certificados expedidos por las autoridades competentes que respalden exenciones para extranjeros contempladas en tratados o convenios internacionales.
t. Certificados por concepto de dividendos y participaciones recibidos en el año.

PARA DETERMINAR LOS PAGOS QUE CONSTITUYEN DEDUCCIONES:

Para diligenciar esta sección requiere tener a disposición los documentos en los que consten los pagos efectuados en el año 2013 y que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad generadora de renta. Para su ilustración se enuncian algunos de ellos pudiendo existir otros no relacionados en esta ayuda. Para efectos de su aceptación debe conservar la totalidad de los soportes.

a. Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda.
b. Certificados por pagos de salud.
c. Certificados por inversiones en nuevas plantaciones de riegos, pozos, silos, centros de reclusión, en mantenimiento y conservación de obras audiovisuales, en librerías, proyectos cinematográficos y otros.
d. Certificados por donaciones a la Nación, departamentos, municipios, distritos, territorios indígenas y otros.
e. Relación de facturas de gastos, indicando el valor total.
f. Relación de los pagos efectuados a sus empleados por concepto de sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros.
g. Certificados de los pagos realizados por concepto de aportes a las cajas de compensación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, empresas promotoras de salud, administradoras de riesgos laborales, fondos de pensiones y otros.
h. Pagos por concepto de impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Predial
i. Certificados de las donaciones e inversiones que haya efectuado durante el año.
j. Todos los documentos que respalden ingresos, costos, deducciones, patrimonio, emitidos por las entidades o personas competentes.
k. En los casos que se requiera, la certificación para acreditar la deducción por dependientes económicos
l. Declaraciones de renta de los cinco (5) últimos años.

En todo caso debemos hacerle la petición al cliente por escrito y dejar evidencia que el esta enterado que se le solicito los documentos soportes, en caso de ser sancionado en una revisión futura, el podría demandarnos por daños y perjuicios, y aducir que no se le solicito la información.

Recomendable mandarle al email que tiene registrado en la DIAN, la solicitud de información antes mencionada, y luego que el de todos los datos, corroborarlo con un correo todos los documentos adjuntadoselos al mismo de manera Scaneada.

Recuerde que debe hacer los cálculos respectivos en las cinco (5) modalidades de liquidar el impuesto, dependiendo de la clasificación del contribuyente, y de su cifras particulares
     1. Calculo del impuesto por régimen ordinario de renta.
     2. Calculo del impuesto por renta presuntiva.
     3. Calculo del impuesto de renta, por método de comparación patrimonial
     4. Calculo del impuesto Mínimo Alternativo Nacional - IMAN


     5. Calculo del impuesto Mínimo Alternativo Simple - IMAS

Que se requiere para elaborar una declaración de renta año 2013, Persona natural..

Documentos que requiere tener el cliente a disposición del Contador, para el diligenciamiento de la declaracion de renta año 2013, los cuales deben reposar en sus archivos personales; para su ilustración se enuncian algunos de ellos, según el caso pueden existir otros no relacionados en esta ayuda, debe conservar la totalidad de los soportes.

DOCUMENTO INDISPENSABLE:

Copia del certificado de inscripción en el nuevo Registro Único Tributario "RUT" debidamente actualizado, de ser  necesario.

Clave para asceso al portal de la DIAN

PARA DETERMINAR EL PATRIMONIO:

Para diligenciar esta sección requiere tener a disposición los documentos en los que consten la titularidad de los bienes e inversiones y los que respaldan las deudas, con valores certificados a 31 de diciembre de 2013; para su ilustración se enuncian algunos de ellos, según el caso pueden existir otros no relacionados en esta ayuda, debe conservar la totalidad de los soportes.

a. Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes emitidos por las entidades financieras.
b. Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras.
c. Declaración o estado de cuenta, de impuesto predial de los bienes inmuebles que posea.
d. Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos.
e. Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de los vehículos.
f. Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición más adiciones y mejoras.
g. Certificado de avalúo técnico de los bienes incorporales tales como good will, derechos de autor, propiedad industrial, literaria, artística, científica y otros.
h. Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas, conforme a los requisitos de ley.

PARA DETERMINAR LOS INGRESOS:

Para diligenciar esta sección requiere tener a disposición los documentos en los que consten los ingresos que recibió durante el año gravable 2013, para su ilustración se enuncian algunos de ellos, según el caso pueden existir otros no relacionados en esta ayuda, debe conservar la totalidad de los soportes.

a. Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general.
b. Certificado de Ingreso promedio de los  últimos seis (6) meses anteriores a la fecha del pago de las cesantías e intereses sobre las mismas.
c. Certificado de salario básico, siempre y cuando haya tenido la calidad de oficial o suboficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional o agente de la Policía Nacional.
d. Certificado de las primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales, siempre y cuando sea ciudadano colombiano y que integre las reservas oficiales de primera y segunda clase de la Fuerza Aérea, mientras ejerza la actividad de piloto.
e. Certificado de indemnizaciones por accidentes de trabajo o de enfermedad, maternidad, gastos de entierro del trabajador, seguro por muerte y compensaciones por muerte de miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
f. Certificado por prima de localización de vivienda (pactada con anterioridad a 31 de julio de 1995).
g. Certificado de la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 para los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores
h. Certificados de indemnizaciones sustitutivas de la pensión o devoluciones de saldos de ahorro pensional.
i. Certificados de Ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios.
j. Certificados de los rendimientos financieros pagados durante el año, expedidos por las entidades correspondientes.
k.  Certificado de pago de recompensas.
l. Certificado de dividendos y participaciones recibidos durante el año, expedidos por las sociedades de las cuales es socio o accionista.
m. Certificados de pagos de indemnizaciones por destrucción y renovación de cultivos y por control de plagas.
n. Certificados de ingresos recibidos durante el año por concepto de utilidades repartidas por sociedades liquidadas.
ñ. Certificados de ingresos recibidos por concepto Incentivo a la Capitalización Rural, ICR o AIS.
o. Certificados de pagos por concepto de alimentación, efectuados por su empleador.
p. Certificado por incentivo forestal.
q. Certificados o autorizaciones para la prestación de servicios de ecoturismo expedido por las autoridades competentes.
r. Certificados de pago de indemnizaciones por seguros de vida.
s. Certificados expedidos por las autoridades competentes que respalden exenciones para extranjeros contempladas en tratados o convenios internacionales.
t. Certificados por concepto de dividendos y participaciones recibidos en el año.

PARA DETERMINAR LOS PAGOS QUE CONSTITUYEN DEDUCCIONES:

Para diligenciar esta sección requiere tener a disposición los documentos en los que consten los pagos efectuados en el año 2013 y que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad generadora de renta. Para su ilustración se enuncian algunos de ellos pudiendo existir otros no relacionados en esta ayuda. Para efectos de su aceptación debe conservar la totalidad de los soportes.

a. Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda.
b. Certificados por pagos de salud.
c. Certificados por inversiones en nuevas plantaciones de riegos, pozos, silos, centros de reclusión, en mantenimiento y conservación de obras audiovisuales, en librerías, proyectos cinematográficos y otros.
d. Certificados por donaciones a la Nación, departamentos, municipios, distritos, territorios indígenas y otros.
e. Relación de facturas de gastos, indicando el valor total.
f. Relación de los pagos efectuados a sus empleados por concepto de sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros.
g. Certificados de los pagos realizados por concepto de aportes a las cajas de compensación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, empresas promotoras de salud, administradoras de riesgos laborales, fondos de pensiones y otros.
h. Pagos por concepto de impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Predial
i. Certificados de las donaciones e inversiones que haya efectuado durante el año.
j. Todos los documentos que respalden ingresos, costos, deducciones, patrimonio, emitidos por las entidades o personas competentes.
k. En los casos que se requiera, la certificación para acreditar la deducción por dependientes económicos, con la respectiva identificacion de los mismos.
l. Declaraciones de renta de los cinco (5) últimos años, Estas se pueden bajar del portal de la DIAN, si se tiene la clave del contribuyente.

Recuerde que debe hacer los cálculos respectivos en las cinco (5) modalidades de liquidar el impuesto, dependiendo de la clasificación del contribuyente, y de su cifras particulares
     1. Calculo del impuesto por régimen ordinario de renta.
     2. Calculo del impuesto por renta presuntiva.
     3. Calculo del impuesto de renta, por método de comparación patrimonial
     4. Calculo del impuesto Mínimo Alternativo Nacional - IMAN
     5. Calculo del impuesto Mínimo Alternativo Simple - IMAS

23 julio 2014

Declarados inexequible 7 artículos de la reforma tributaria Ley 1607 del 2012.


En su Sentencia C-465 de julio 9 de 2014 la Corte dio su sentencia sobre el Expediente D-9768 de junio de 2013 que había pedido la inexequibilidad de toda la Ley 1607 por vicios de trámite en su aprobación.

La Sala Plena de la Corte constituciona, encontró que los artículos 151, 152, 153, 154, 155, 189 y 191 de la ley 1607 de 2012, que regulaban materias que carecían de relación sistemática, o teleológica, o causal, o lógica con la materia tributaria, no cumplían las exigencias derivadas del principio de unidad de materia de esta reforma tributaria, fueron declarados inexequibles, 

Los artículos 151 a 155 de la Ley 1607 que a partir de julio de 2014 quedaron sin vigencia son todos ellos artículos que habían establecido medidas especiales para enfrentar la crisis social de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a causa de que en octubre de 2012, cuando se estaba discutiendo el proyecto de Ley, la Corte de la Haya dio a conocer su fallo de que Colombia perdía soberanía sobre una parte del mar territorial cercano a dichas islas.

En cuanto al art. 189, en el mismo se había aprobado que a los créditos otorgados por entidades vigiladas por  Supersolidaria  también se les aplicaría lo dispuesto en elliteral “g” del art. 5 de la Ley 1328 de 2009 (literal que había sido agregado con la Ley 1555 de julio de 2012), es decir, que para esos créditos tampoco habría sanciones cuando el deudor decidiera pagarlos anticipadamente.
Y en cuanto al art. 191, en el mismo se había aprobado lo siguiente:
“Artículo 191. Adiciónese a la Ley 1430 de 2010 el artículo 63-1, el cual quedará así:
Artículo 63-1. La Superintendencia de Industria y Comercio, estará encargada de elaborar un estudio que tendrá como objeto determinar el nivel de competencia y la existencia o no de fallas en los mercados relevantes, atendidos por las entidades financieras. Los resultados de dicha evaluación serán presentados semestralmente al Gobierno Nacional y al Congreso de la República.”


26 junio 2014

¿COMO COMIENZO A PRACTICAR LA APLICACION DE NIIF Y NIC?

Con tanta información que se nos coloca a nuestro entender, es normal que lleguemos a decepcionarnos por no sentirnos muy bien ubicados en este océano de información.  Como llevo varios años con esta sensación respecto de las NIIF y NIC, les comentare de manera sencilla un método que he diseñado para solucionar esta sensación y ubicarme firmemente en el ejercicio de estos dos nuevos temas que son de obligatorio cumplimiento para el ejercicio contable en Colombia.

1. UBICACION ESPACIAL

Saber de dónde nace este movimiento de internacionalización de la contabilidad, me da un manejo global de cada concepto.

EN AMERICA COMO NOS UBICAMOS.

El AICPA y sus predecesores tienen una historia que se remonta a 1887, cuando se formó la Asociación Americana de Colegios de Contadores Públicos (AAPA).

En 1916, la Asociación Americana de Contadores Públicos, fue sucedido por el Instituto de Contadores Públicos, momento en el cual había una membresía de 1150.

El nombre fue cambiado por el Instituto Americano de Contadores en 1917 y se mantuvo así hasta 1957, cuando cambió a su nombre actual del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados.

La Sociedad Estadounidense de Contadores Públicos Certificados se formó en 1921 y actuó como una federación de las sociedades estatales.

La Sociedad se fusionó con el Instituto en 1936 y, en ese momento, el Instituto acordó limitar sus futuros miembros de CPAs

EN EUROPA COMO NOS UBICAMOS

Con la finalidad de disminuir costos para entender los reportes financieros y contables se inicia el unificar el lenguaje contable, y en sus comienzos sin ser muy detallistas, los pioneros son el IASC (Internacional Acounting Standards Comité) en 1995, esta organización firmó con la IOSCO (Organización internacional de los organismos rectores de Bolsas) un acuerdo mediante el cual se comprometían a revisar las NIC (Normas internacionales de Contabilidad) con el fin de que fueran empleadas por las empresas que cotizaban en bolsa.

En el año 2001 la IASC, sufre una reestructuración que enfatiza su objetivo principal que es velar porque se implemente a nivel mundial la uniformidad en el lenguaje y presentación de la información financiera, rebautizándose como al  IASB (Internacional Accounting Comité Foundation), y las NIC se rebautizan como NIIF.

La Unión Europea aprovechando este trabajo realizado en 1995 por la IASC y IOSCO, aprueban un reglamento de cumplimiento obligatorio a partir del 1 enero del 2005.

Inicialmente la obligatoriedad fue para las empresas que cotizaban en bolsa y conglomerados multinacionales, luego en el 2007, se inicia la aplicación para las PYMES, los países que se unieron a esta metodología técnica contable son  los veinticinco países miembro de la UE, y en América: Colombia, México, Estados Unidos, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Panamá, Perú y República Dominicana. Otros como Japón, Singapur, Australia y en Febrero China también se unió.

Vea la línea de tiempo en:

Por favor a mano izquierda seleccione década, dará una visión más didáctica de la línea de tiempo.


Infografía

Proyecto de ley implementación NIIF en Colombia.

05 marzo 2014

Tecnologías de información y comunicación en la educación

REFLEXIONES DE LA PRIMERA SEMANA DE CURSO

1. ¿Las tecnologías de información y comunicación en la educación, reemplazaran al maestro?

Definitivamente ese momento llegara, todo depende de la humanidad que sea de avance o de retroceso, ya que un avance tecnológico, no necesariamente puede ser un avance para la humanidad, porque la finalidad es lo que nos llevara a concluir si es bueno o es malo.

El proceso esta siendo acelerado por diversos factores, uno que ha contribuido más, es la INTERNET, que se ha constituido en un vehículo extraordinario para resolver el problema de distancias y avanzar en el intercambio de los saberes.

Lo mas pro activo es la mente humana y por su alta capacidad de imaginación, genera una permanente y constante evolución, considero que lo que va a logar que se acelere el proceso, va a ser el perfeccionamiento de pasar los saberes directamente de cerebro a una base de datos y luego retornarlos a otro cerebro, hasta el momento es ciencia ficción.

Este momento llegara lo mas pronto y tenemos que prepararnos para ello..

20 febrero 2014

Resumen Ejecutivo Impo-renta 2013

Desde el 2006 hasta el año 2012, para las PERSONAS JURIDICAS, la tarifa del impuesto de renta y complementarios fue del 33%, a partir del año 2013, pasa a ser del 25%, a raíz que entro en vigencia el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.

Importante resaltar que se efectué adecuadamente el cálculo del anticipo de renta para este impuesto, hay en vigencia dos maneras de calcular el anticipo de renta para el año siguiente, por promedio con el impuesto del año anterior, o liquidado únicamente sobre el año presente.
En el primer año de estar declarando renta el anticipo es del 25%, para el segundo año 50% de anticipo y del tercer año en adelante siempre hay que liquidar un anticipo de impuesto de renta y complementarios del 75%.

Aunque es necesario que haga este anticipo de manera correcta, existe jurisprudencia que un mal cálculo del mismo, no constituirá sanción moratoria y no obliga a una corrección de la misma, ya que es un anticipo y no un impuesto ya liquidado sobre un hecho consumado.

La declaración de renta y complementarios para las personas que no están obligadas a llevar contabilidad para el año 2013, debe ser presentada en el formulario 210, que fue publicado por la DIAN en su portal en:


La declaración para los obligados a llevar contabilidad es el formulario 110, que fue poublicado por la DIAN en su portal


Los renglones 30, 31 y 32 que son los datos informativos sobre pagos laborales, debe tenerse en cuenta que solo debe reportarse en estos renglones, los pagos laborales sobre los cuales se haya cancelado sus parafiscales dentro del respectivo año, cuando en estos renglones se reportes datos errados, se constituye causal válida para liquidar sanción por corrección de la declaración con todas sus implicaciones.  Esto sucede únicamente desde el año 2011, ya que antes estos renglones no generaban sanción en caso de reportarse erradamente.

TODOS LOS FORMULARIOS SON GRATIS

A partir del 2014, todos los formularios para declaraciones son gratis y serán entregados en las oficinas de la DIAN, de cada ciudad.

Adicionalmente cada contribuyente puede mediante una clave asignada, elaborar los formularios de las distintas declaraciones a través del portal de la DIAN, para ello solo es necesario que actualice el email en la DIAN, y usando el link de se me olvido la clave, la DIAN, le envía a su correo un primer enlace para que acepte luego que se le envié al email la clave provisional para efectuar estas declaraciones en el portal de la DIAN, fuera de no tener costo, el portal efectúa los cálculos de sumas automáticamente, así mismo no deja que usted liquide erróneamente algunas situaciones como la sanción mínima.

PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS POR EL AÑO 2013.

Los plazos para presentar esta declaración, para GRANDES CONTRIBUYENTES, vencen a partir del 8 de Abril del 2014, de acuerdo al último digito del NIT, sin incluir el Dígito de Verificación, así:


Los plazos para presentar esta declaración, para LOS DEMAS CONTRIBUYENTES PERSONAS JURIDICAS, vencen a partir del 8 de Abril del 2014, de acuerdo al último digito del NIT, sin incluir el Dígito de Verificación, así:


Los plazos para presentar esta declaración, para PERSONAS NATURALES NO OBLIGAS A LLEVAR CONTABILIDAD, vencen a partir del 12 de Agosto del 2014, de acuerdo a los dos últimos digitos del NIT, sin incluir el Dígito de Verificación, así:


NUEVA CLASIFICACION DE LAS PERSONAS NATURALES DESDE 1 ENERO 2013


A partir del 1 de enero del 2013, toda persona natural contribuyente, debe estar enmarcada en alguna de estas tres categorías.

1.    Empleados
2.    Trabajador por cuenta propia
3.    Otros

LOS EMPLEADOS, son sub clasificados en tres categorías
1.    Trabajadores con vínculo laboral
2.    Profesionales en ejercicio de profesiones Liberales
3.    Prestadores de Servicios Técnicos y/o generales


LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA, son los que el 80% o más de sus ingresos provienen de ejercer una de estas 16 labores.

1.    Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento.
2.    Agropecuario, silvicultura y pesca.
3.    Comercio al por mayor.
4.    Comercio al por menor.
5.    Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos.
6.    Construcción.
7.    Electricidad, gas y vapor.
8.    Fabricación de productos minerales y otros.
9.    Fabricación de sustancias químicas.
10.  Industria de madera, corcho y papel.
11.  Manufactura alimentos.
12.  Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero.
13.  Minería.
14.  Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones.
15.  Servicio de hoteles, restaurantes y similares.
16.  Servicios financieros.

LA CATERGORIA DE OTROS, esta compuesta  por las personas que sus ingresos en un 80% o más provengas de:
1.    Actividades no clasificadas como empleados, o trabajadores por cuenta propia.
2.    Rentistas de capital.
3.    Pensionados.
4.    Notarios.
5.    Sucesiones ilíquidas.
6.    Demás personas naturales.

RECOMENDACIÓN ESPECIAL SOBRE LA DECLARACION DE RENTA 2013


Toda persona jurídica en Colombia está obligada a presentar sus declaraciones de manera virtual, el no hacerlo genera una declaración ineficaz, por lo que se entiende por no presentada, por eso tendría que presentarla de manera virtual y pagar sanción de extemporaneidad.

En caso que el contribuyente no esté obligado a tener revisor fiscal, esta declaración si arroja un saldo a favor, debe ser firmada por un contador público, esto implica que como ahora todas las personas jurídicas presentan sus declaraciones de manera virtual, deben inscribir en el RUT, a un contador público, este trámite se puede efectuar por el portal de DIAN, en caso que el contador inscrito no posea mecanismo digital para firmar virtualmente declaraciones ante la dian, este mecanismo de firma digital, debe ser solicitado y este trámite si requiere la presentación en una oficina física de la DIAN.

Cuando se inscriba a un contador a través del portal de la DIAN, y este no pueda acceder con su clave personal a la entidad que lo está inscribiendo, se debe solicitar a la DIAN, en una de sus oficinas la respectiva sincronización de la cuenta del contador, con la cuenta de la entidad a la cual le va a firmar declaraciones.

La declaración de renta debe ser consecuente con otras declaraciones que se presente, así que asegúrese que los ingresos declarados en renta, sean los mismos que origina el impuesto de industria y comercio, también deben coincidir con los ingresos declarados en resumen del año para el IVA.

Por último recomiendo que cada dos días estén averiguando si fue emitido un nuevo decreto que le modifica las reglas, ya que inclusive hasta los decretos que fijan los plazos están siendo modificados cada dos meses, por ejemplo el decreto que fijo plazos para cumplir en el 2014, fue el Decreto 2972 del 2013, mas sin embargo el 10 de febrero emitieron el Decreto 214, que modifico estos plazos y condiciones fijadas para todo el año.

Mire el decreto en
 http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2014/Decretos/Decreto_214_10022014.pdf

Para el caso de las personas naturales, el primer paso para elaborarles la declaración de Renta y complementarios, es hacer un resumen de los ingresos brutos obtenidos de acuerdo a la actividad productora de renta y luego establecer que ingreso es del 80% o más y así clasificarlo en una de las tres categorías de contribuyentes que son Empleados, Trabajador por cuenta propia y otros.



19 febrero 2014

Actualizado a Febrero 2014 - Resumen Ejecutivo del CREE.

Este impuesto que comenzó a ser aplicado UNICAMENTE A PERSONAS JURIDICAS DEL REGIMEN ORDINARIO DE RENTA en Colombia, que estén en el régimen ordinario de renta, tiene por objeto cubrir los pagos al Sena y Caja de compensación familiar que durante los últimos seis (6) meses del año 2013, no se cancelaron por parte de todos los contribuyentes obligados a hacerlo, en la parte correspondiente a los trabajadores que tienen un salario inferior a 10 salarios mínimos, y que también deberá cubrir adicionalmente el aporte de salud que deberían pagar los patronos, desde el 1 enero del 2014 en adelante.


PERIODO DE DECLARACION AUTO RETENCION DE CREE

A partir del 1 de sept del 2013, se instauro la auto retención del CREE, la cual para los contribuyentes que hayan tenido ingresos brutos durante el año 2013, superiores a $2.469.372.000, se presentara mensualmente de acuerdo al último digito del NIT así:


Para los contribuyentes PERSONAS JURIDICAS, que hayan tenido ingresos brutos durante el año 2013, inferiores a $2.469.372.000, presentaran cuatrimestralmente de acuerdo al último digito del NIT.

 

DECLARACION ANUAL DE CREE AÑO 2013

La declaración del impuesto para la equidad – CREE, para el año 2013 y fracción año 2014, es el formulario No.140, fue publicado por la dian en su portal, véase en:


La tarifa para este impuesto es del 9% para los años 2013 hasta 2015, y del 2016 en adelante pasa a ser del 8%.
Los plazos para presentar esta declaración vencen a partir del 8 de Abril del 2014, de acuerdo al último digito del NIT así:


BENEFICIOS AL ENTRAR EN VIGENCIA EL IMPUESTO PARA LA EQUIDAD – CREE

Este impuesto dio un beneficio tanto para las PERSONAS JURIDICAS REGIMEN ORDINARIO DE RENTA, y para las PERSONAS NATURALES, que tenga 2 empleados o más, la exoneración del pago de los aportes al SENA  y a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, así como la exoneración del pago de aportes que tenían que hacerse a SALUD POR PARTE DEL PATRONO UNICAMENTE, o sea que al empleado debe seguírsele descontando su parte de salud y pagarse en la planilla mensualmente.

Para hacer efectiva esta exoneración el mismo contribuyente al momento de liquidar su planilla única de pago de salud y pensiones, debe hacer la parametrización en el portal donde liquide o solicitarla al operador de la planilla asistida si lo hace telefónicamente, y aplicara solamente para cuando los trabajadores devenguen menos de 10 salarios mínimos.

DESDE EL 8 DE ENERO CAMBIARON LAS TARIFAS DE AUTO RETENCION DEL CREE

Antes las tarifas estaban en 0,3%, 0,5%, y 1,5%,  pasaran a ser 0,4%, 0,8% y 1.6% a partir del 8 de enero del 2014, se hizo con el siguiente decreto que saco la DIAN.


RECOMENDACIÓN ESPECIAL SOBRE LA DECLARACION DE CREE


Para la auto retención del CREE por el mes de enero debe aplicar una tarifa hasta el 8 de enero y del 9 de enero en adelante cambiar la tarifa de auto retención del CREE.

Siempre la tarifa de auto retención está dada por la actividad principal del contribuyente, indistintamente el concepto que facture.

No olvide descontarse en la declaración que haga en el formulario 140, no solo las auto retenciones que usted como persona jurídica se hizo, sino también las retenciones de CREE, que le efectuaron sus clientes en los meses de Julio y Agosto del 2013, meses en los cuales opero la retención del CREE.

Es necesario que a las entidades y personas que le retuvieron a título de CREE, le exija el respectivo certificado de retención en la fuente.

Tenga discriminado un auxiliar para cada tarifa de CREE, que se le practique, así podrá rendir mejor los informes ante la DIAN, ya que este impuesto fue adicionado a los reportes de información exógena que deben ser presentados por medios magnéticos en el portal de la DIAN.

Las declaraciones de retención en la fuente de CREE, deben ir firmadas por el Revisor Fiscal en caso que la organización lo tenga, ya sea por montos mínimos o que lo haya nombrado voluntariamente, aunque no estuviere obligado a tenerlo.

Pago Renta 2024 PN2