19 febrero 2014

Actualizado a Febrero 2014 - Resumen Ejecutivo del CREE.

Este impuesto que comenzó a ser aplicado UNICAMENTE A PERSONAS JURIDICAS DEL REGIMEN ORDINARIO DE RENTA en Colombia, que estén en el régimen ordinario de renta, tiene por objeto cubrir los pagos al Sena y Caja de compensación familiar que durante los últimos seis (6) meses del año 2013, no se cancelaron por parte de todos los contribuyentes obligados a hacerlo, en la parte correspondiente a los trabajadores que tienen un salario inferior a 10 salarios mínimos, y que también deberá cubrir adicionalmente el aporte de salud que deberían pagar los patronos, desde el 1 enero del 2014 en adelante.


PERIODO DE DECLARACION AUTO RETENCION DE CREE

A partir del 1 de sept del 2013, se instauro la auto retención del CREE, la cual para los contribuyentes que hayan tenido ingresos brutos durante el año 2013, superiores a $2.469.372.000, se presentara mensualmente de acuerdo al último digito del NIT así:


Para los contribuyentes PERSONAS JURIDICAS, que hayan tenido ingresos brutos durante el año 2013, inferiores a $2.469.372.000, presentaran cuatrimestralmente de acuerdo al último digito del NIT.

 

DECLARACION ANUAL DE CREE AÑO 2013

La declaración del impuesto para la equidad – CREE, para el año 2013 y fracción año 2014, es el formulario No.140, fue publicado por la dian en su portal, véase en:


La tarifa para este impuesto es del 9% para los años 2013 hasta 2015, y del 2016 en adelante pasa a ser del 8%.
Los plazos para presentar esta declaración vencen a partir del 8 de Abril del 2014, de acuerdo al último digito del NIT así:


BENEFICIOS AL ENTRAR EN VIGENCIA EL IMPUESTO PARA LA EQUIDAD – CREE

Este impuesto dio un beneficio tanto para las PERSONAS JURIDICAS REGIMEN ORDINARIO DE RENTA, y para las PERSONAS NATURALES, que tenga 2 empleados o más, la exoneración del pago de los aportes al SENA  y a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, así como la exoneración del pago de aportes que tenían que hacerse a SALUD POR PARTE DEL PATRONO UNICAMENTE, o sea que al empleado debe seguírsele descontando su parte de salud y pagarse en la planilla mensualmente.

Para hacer efectiva esta exoneración el mismo contribuyente al momento de liquidar su planilla única de pago de salud y pensiones, debe hacer la parametrización en el portal donde liquide o solicitarla al operador de la planilla asistida si lo hace telefónicamente, y aplicara solamente para cuando los trabajadores devenguen menos de 10 salarios mínimos.

DESDE EL 8 DE ENERO CAMBIARON LAS TARIFAS DE AUTO RETENCION DEL CREE

Antes las tarifas estaban en 0,3%, 0,5%, y 1,5%,  pasaran a ser 0,4%, 0,8% y 1.6% a partir del 8 de enero del 2014, se hizo con el siguiente decreto que saco la DIAN.


RECOMENDACIÓN ESPECIAL SOBRE LA DECLARACION DE CREE


Para la auto retención del CREE por el mes de enero debe aplicar una tarifa hasta el 8 de enero y del 9 de enero en adelante cambiar la tarifa de auto retención del CREE.

Siempre la tarifa de auto retención está dada por la actividad principal del contribuyente, indistintamente el concepto que facture.

No olvide descontarse en la declaración que haga en el formulario 140, no solo las auto retenciones que usted como persona jurídica se hizo, sino también las retenciones de CREE, que le efectuaron sus clientes en los meses de Julio y Agosto del 2013, meses en los cuales opero la retención del CREE.

Es necesario que a las entidades y personas que le retuvieron a título de CREE, le exija el respectivo certificado de retención en la fuente.

Tenga discriminado un auxiliar para cada tarifa de CREE, que se le practique, así podrá rendir mejor los informes ante la DIAN, ya que este impuesto fue adicionado a los reportes de información exógena que deben ser presentados por medios magnéticos en el portal de la DIAN.

Las declaraciones de retención en la fuente de CREE, deben ir firmadas por el Revisor Fiscal en caso que la organización lo tenga, ya sea por montos mínimos o que lo haya nombrado voluntariamente, aunque no estuviere obligado a tenerlo.

07 diciembre 2013

APLAZADO BANCARIZACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE


Esta en tramite el proyecto de ley que aplaza la entrada en vigencia de la bancarización de la retención en la fuente.

Para su mayor ilustración vea el proyecto de ley haga clic aquí.

Lo notorio es que el nuevo plazo es  HASTA QUE LA DIAN ESTE PREPARADA, así lo dice el proyecto de ley, lo malo del caso es que cuando ellos están preparados, sacan la norma y la ponen a correr al mes siguiente de publicarla, y nosotros los contribuyentes a correr bases para entrar en forma.

Lo Nuevo en medios magnéticos para la DIAN, Hoy 7 Dic 2013


La resolución 228 del 31 de Octubre del 2013, referente a la información exogena a presentar por el año gravable 2014, la cual en 66 sustanciales paginas da las pautas a seguir, contiene sus puntos interesantes.
Antes vea de lo que hablamos, abra la resolución haciendo clic aquí.
Un punto interesante es el parágrafo del artículo 20 de la resolución, dicho parágrafo señala:
Parágrafo. El suministro de la información de que trata este capítulo, correspondiente a los meses de enero a octubre de 2014 será opcional.
Se trata nada menos de la información de nomina y liquidación de prestaciones sociales que deben presentar todos aquellos que posean  dos o mas trabajadores. Lo realmente importante es que información como el tipo de vinculación, la condición especial del trabajador , lo pagos salariales y no salariales son opcionales entre los meses de enero a octubre.
Esto es destacable cuando se esta realizando en trabajo de medios magnéticos mediante la figura de out soursing que esta muy de moda, mas en este tipo de tarea tan singular.

05 diciembre 2013

Información en Medios Magneticos por el año 2014.

Los preparativos de los nuevos requisitos de información fiscal en medios magnéticos para el 2014, deben ser coordinados desde ahora con su departamento de sistema y todo su equipo contable y administrativo.

Para el 2014 existirán cuatro clases de períodos sobre los cuales los sistemas de información deberán disponer de los datos para reportar medios magnéticos a la DIAN: 

1- Reportes mensuales. 
2- Reportes anuales por períodos mensuales.
3- Reportes anuales  por períodos bimestrales y.
4- Reportes anuales.

Mírelo usted directamente en el portal de la DIAN, haciendo clic aquí.

06 octubre 2013

LO QUE CONOCE LA DIAN ACERCA DE USTED.

LO QUE CONOCE LA DIAN ACERCA DE USTED PARA EL AÑO 2013 ( Bancos)

El Estatuto Tributario vigente establece la obligatoriedad de entregar anualmente a la DIAN en medios electrónicos información que le permitirá verificar la veracidad y consistencia de las cifras que se incluyen en la Declaración de Renta. Para el año 2013 los obligados estarán entregando la información a la DIAN

Dentro de esta información encontramos para el año gravable 2013 que:
ü Los bancos reportarán las personas que presentaron movimiento crédito en cuentas corrientes o cuentas de ahorro por un valor acumulado superior a$25 millones. 
ü Los bancos reportarán las personas cuyos saldos a diciembre 31 de 2012 en cuenta corriente o cuenta de ahorros sean superiores a $5 millones.
ü Los bancos reportarán las personas que presentaron movimiento crédito en CDT por un valor acumulado superior a $5 millones.
ü  Los bancos reportarán las personas con consumos en tarjeta de crédito acumulados en el año cuyo valor sea superior a $20 millones.
ü Los Bancos reportarán las personas a las cuales se les hayan efectuado préstamos por un monto acumulado superior a $20 millones.
ü Los Bancos reportarán las personas en las que al comparar la información de sus balances comerciales contra la información en sus declaraciones de renta presenten diferencias superiores al 40% entre el patrimonio en sus estados financieros y el patrimonio líquido de la declaración de renta. Por cambios en la normatividad, este año se reportarán únicamente casos detectados entre enero y julio de 2012.
ü Los fondos de valores, fondos de inversión y fondos comunes ordinarios reportarán los inversionistas que hayan suscrito contratos en el año por valor superior a $5 millones.
ü Los fondos voluntarios de pensiones reportarán los titulares de depósitos efectuados por cualquier cuantía.
ü Los comisionistas de bolsa reportarán las personas que hayan efectuado a través de ellos transacciones por un valor acumulado superior a $10 millones.
ü Los notarios reportarán las personas que efectuaron en la respectiva notaría venta de bienes o derechos por cualquier cuantía.
ü Las empresas obligadas a declarar renta y que tengan ingresos brutos superiores a $100 millones en el año 2012, y las personas naturales con ingresos brutos superiores a $500 millones en el año 2012, reportarán los trabajadores que hubiesen recibido en el año por salarios, honorarios, comisiones, servicios y demás pagos un valor acumulado igual o superior a $10 millones.
ü Las empresas obligadas a declarar renta y que tengan ingresos brutos superiores a $100 millones en el año 2012, y las personas naturales con ingresos brutos superiores a $500 millones en el año 2012, reportarán los beneficiarios de pagos o abonos, incluida la compra de activos, cuyo valor sea igual o superior a $500.000.


27 septiembre 2013

¡¡¡ Medios Magneticos ahora Semestral con corte Bimensual y comienza en 45 dias los vencimientos!!!

Esto es sobre el proyecto de ley de presentación de medios magnéticos. miralo apui.

Definitivamente, si no tenemos organizado el trabajo, tendremos que pasar muchas penas con nuestros clientes, ya que el gobierno a través de la DIAN, esta colocando requerimientos de información muy exigentes.

1. Ahora el plazo para presentar la información en medios magnéticos es Semestral (Cada 6 Meses).
2. Cambian todos los formatos con respecto a la información ultima o sea año 2012.
3. Nos hablan de un corte bimensual (cada 2 meses), me imagino es un formato por bimestre.
4. Los requerimientos de la información de terceros la incrementan, ahora tendremos que reportar el email, y el teléfono.
5. Nos bajan los topes acumulados por terceros a  Cien mil pesos ($100.000).

En la tertulia del Club de Contadores Colombia, hicimos un ejercicio numérico y así las cosas subieron a casi $600.000 el tope anual.  Claro esto para entenderlo hay que haber estado en la Tertulia.

Bueno estaré comentando el proyecto de ley que lo mas probable es que se haga Ley de la república.



Instrucciones de la DIAN frente el proceso de convergencia a NIIF

El panorama contable en el país se ha visto inmerso en una serie de cambios estructurales desde la promulgación y entrada en vigencia de la Ley 1314 de 2009, la cual dio inicio al proceso de convergencia a NIIF en el cual nos encontramos actualmente.

Ministerios, Superintendencias y demás entidades participantes y encargadas de velar por el sano y correcto desarrollo de este proceso se han encargado de emitir normatividad y material al respecto del mismo, por ejemplo:

 
Decreto 2784 que reglamenta el marco normativo para los miembros del grupo 1.

Decreto 2706 que reglamenta el marco normativo para microempresas.

Resolución 051 que incorpora el marco normativo respecto a la implementación de las NIIF en la   contabilidad pública.

Propuesta al Sistema Documental bajo NIF, del cual se recibieron comentarios hasta el 15 de septiembre de 2013.

- Proyecto de norma para aplicación de las NIIF dentro de entidades financieras del grupo 1.


Circular externa 115-000005 la cual plantea nuevas directrices en materia NIF.

Además de lo mencionado existe otra normatividad e instrucciones impartidas por los diferentes entes,además de la que está presupuestada para expedirse en lo que resta del año; pero se tenían aun varios temas pendientes respecto a la incidencia del proceso NIF en materia tributaria, a lo que la DIAN ha dado respuesta mediante concepto expedido el pasado mes de agosto.

¿Los estados financieros preparados en aplicación de las NIIF, auditados y certificados por el revisor fiscal, deberán soportar las declaraciones tributarias que se presenten a la DIAN?

La Ley 1314 reza:

“Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia.”

En el marco del proceso ¿Existe independencia entre la norma contable y la norma tributaria?

Dentro del concepto la DIAN expresa de manera clara que las disposiciones en materia tributaria únicamente producirán efectos fiscales y que estas mismas y sus soportes deberán ser preparados bajo la legislación fiscal vigente. De igual modo, solo para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y las normas tributarias, prevalecerán estas últimas.

Además da a conocer más a fondo instrucciones y datos que se deben tener en cuenta dentro del proceso de convergencia en el cual nos encontramos.

07 septiembre 2013

Saga del impuesto CREE


Estimados amigos.

En mi calidad de revisor fiscal de FENACOVEN, me permito informarles que el impuesto CREE, se ha desarrollado muy rápidamente, ya tenemos
Haga clic, en cada norma si la quiere bajar a su computador.
Este impuesto CREE, afecta principalmente a personas jurídicas, no personas naturales, aunque usted se puede beneficiar como persona natural, no pagando su aporte a I.C.B.F. y al SENA.
Y para el año 2014, no pagaran el aporte a salud, que están pagando por sus empleados, el aporte que se descuenta a los empleados por salud, si debe seguir cancelándose como lo hacemos hoy en día.
La condición es que tenga dos o más empleados y les esté pagando con relación laboral con todas sus prestaciones.
 
Ahora nos adelantan un decreto que nos servirá para cuando presentemos la declaración anual de CREE.
Este PROYECTO DE LEY,  esta en debate, este mes seguramente lo emiten.
Para el impuesto cree, los proyectos de ley no han cambiado, por lo que pienso que así como lo anexo quedara el decreto en firme.

Desde ya le llamo la atención, para haga  una proyección del impuesto de renta para el año 2013, de sus clientes, personas naturales unicamente, ya que con las nuevas figuras del IMAN y el IMAS, no habrá lugar a que usted se deduzca como costos valores ficticios.


Los invito a visitar   www.escueladecontaduria.com 

Atentamente,
Iván Antonio Jiménez Yepes
Contador Público Uniautonoma del Caribe - Tel 301 3343014

15 marzo 2013

GRUPO DE ESTUDIO TODOS LOS JUEVES

Grupo de Estudio en apertura.

Desde el proximo Jueves 21 de Marzo del 2013, abrimos nuestro grupo de estudio a la virtualidad, ahora podras asistir desde tu casa u oficina, o cafe intenet.

Temario para el Jueves 21 Marzo 2013

45 Minutos dedicado los internacional 

 NIIF   - Fuente primaria Gerencie.com


Una vez que ya hemos realizado un estudio en relación con el marco conceptual, es necesario conocer que NIIF se encuentran vigentes para abordar su estudio una por una.

A enero 1 de 2013 se encuentra vigentes entonces:

Normas Internacionales de Contabilidad 
  • NIC 1. Presentación de estados financieros
  • NIC 2. Inventarios
  • NIC 7. Flujos de efectivo
  • NIC 8. Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.
  • NIC 10. Eventos ocurridos con posterioridad al periodo sobre el que se informa.
  • NIC 11. Contratos de construcción.
  • NIC 12. Impuesto a las ganancias.
  • NIC 16. Propiedad, planta y equipo.
  • NIC 17. Contratos de arrendamiento.
  • NIC 18. Ingresos ordinarios.
  • NIC 19. Beneficios a los empleados.
  • NIC 20. Contabilización de las subvenciones del gobierno e información  a revelar sobre ayudas gubernamentales.
  • NIC 21. Efectos en las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera.
  • NIC 23. Costos por préstamos.
  • NIC 24. Partes relacionadas.
  • NIC 26. Contabilización e información financiera sobre planes de beneficio por retiro.
  • NIC 27. Estados financieros separados.
  • NIC 28. Inversiones en asociadas y negocios conjuntos.
  • NIC 29. Información financiera en economías hiperinflacionarias.
  • NIC 32. Instrumentos financieros: presentación.
  • NIC 33. Ganancia por acción.
  • NIC 34. Estados financieros intermedios.
  • NIC 36. Deterioro de valor.
  • NIC 37. Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes.
  • NIC 38. Intangibles.
  • NIC 39. Instrumentos financieros: Reconocimiento y medición.
  • NIC 40. Propiedades de inversión.
  • NIC 41. Activos biológicos.
Normas Internacionales de Información Financiera
  • NIIF 1. Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera.
  • NIIF 2. Pagos basados en acciones.
  • NIIF 3. Combinación de negocios.
  • NIIF 4. Contratos de seguro.
  • NIIF 5. Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas.
  • NIIF 6. Exploración y evaluación de recursos minerales.
  • NIIF 7. Instrumentos financieros: Información  a revelar.
  • NIIF 8. Segmentos de operación.
  • NIIF 9. Instrumentos financieros.
  • NIIF 10. Estados financieros consolidados.
  • NIIF 11. Acuerdos conjuntos
  • NIIF 12. Información  a revelar sobre participaciones en otras entidades.
  • NIIF 13. Valor razonable.

45 Minutos dedicado a lo nacional

 -  Reformas de la reforma tributaria del Decreto 1607 del 26 Diciembre del 2012.

Reglamentario del CREE, esta a fuego lento, mire el proyecto  clic aquí

30 Minutos dedicado a lo local

- Los cambios de Impuesto de Industria y Comercio,  Manejo del portal municipal.

Ejercicio de liquidación de la primera declaracion de Autoretención de Ica en Santa Marta.

en excel.

 




06 junio 2012

Solicitar el RUT, es una obligación.


Solicitar el RUT, es una obligación,

¿Qué se puede hacer cuando un proveedor, especialmente persona natural, no entrega una copia del Rut?
Recordemos que al tenor del artículo 177-2 del estatuto tributario, cuando se adquieren bienes y servicios gravados con Iva, es necesario exigir al proveedor una copia del RUT, de lo contrario no serán deducibles como costo o gastos dichos pagos.
En efecto dice el citado artículo:
No aceptación de costos y gastos. No son aceptados como costo o gasto los siguientes pagos por concepto de operaciones gravadas con el IVA:
a) Los que se realicen a personas no inscritas en el Régimen Común del Impuesto sobre las Ventas por contratos de valor individual y superior a 3.300 UVT en el respectivo período gravable;
b) Los realizados a personas no inscritas en el Régimen Común del impuesto sobre las ventas, efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen un valor acumulado de 3.300 UVT en el respectivo período gravable;
c) Los realizados a personas naturales no inscritas en el Régimen Común, cuando no conserven copia del documento en el cual conste la inscripción del respectivo vendedor o prestador de servicios en el régimen simplificado. Se exceptúan de lo anterior las operaciones gravadas realizadas con agricultores, ganaderos y arrendadores pertenecientes al régimen simplificado, siempre que el comprador de los bienes o servicios expida el documento equivalente a la factura a que hace referencia el literal f) del artículo 437 del Estatuto Tributario.
Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) de este artículo, la obligación de exigir y conservar la constancia de inscripción del responsable del Régimen Simplificado en el RUT, operará a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 555-2.
Esto hace que sea obligatorio exigir una copia del Rut a todo proveedor que suministre bienes y servicios gravados con el impuesto a las ventas, exceptuando agricultores, ganaderos y arrendadores pertenecientes al régimen simplificado, siempre y cuando se elabore el respectivo documento equivalente.



Pero hay casos en que no es posible conseguir que el proveedor suministre una copia del Rut, porque sencillamente no lo tiene. Esto es muy común en zonas alejadas de las grandes ciudades, en las zonas rurales, donde las personas no tienen Rut y simplemente no desean sacarlo, y frente eso no hay nada que se pueda hacer.
Por ejemplo, para la Dian no es justificación decirle que el señor que en la vereda le ayudó a descargar las volquetas, no tenía Rut y que no había nadie más con Rut para contratar, así que si fiscalmente no se quiere perder dicho pago, hay que buscar una alternativa que permita obviar la imposibilidad de conseguir una copia del Rut.
Una solución sería subcontratar con un tercero que no esté obligado a declarar renta, de suerte que no le afectará el  hecho de que no pueda conseguir proveedores con Rut.
De esta forma, se contrata con un tercero que sí tenga Rut [y que no declare renta], para que este vía intermediación consiga los suministros requeridos con las personas que por alguna razón no tienen Rut. De esta forma el proveedor de la empresa será el tercero el cual si cumple con todos los requisitos.
Cuando hay abundancia de proveedores, la solución más salomónica es prescindir de todos aquellos que no tengan Rut, pero cuando no hay con quien más contratar, lo que sucede en poblados pequeños y alejados,  hay que buscar alternativas de solución.
Cuando se realizan copras a personas naturales, es de gran importancia solicitarles una copia del Rut, pues esté será de gran utilidad tanto para soportar costos y deducciones, como para reportar información exógena de forma correcta.
En primer lugar, por exigencia del artículo 177-2, se debe exigir y conservar la copia del Rut de las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado, a las que se le hayan realizado compras de bienes o servicios gravados con el impuesto a las ventas.
De no exigirse o conservarse el Rut, los costos y gastos no serán aceptados fiscalmente.
También contempla el citado artículo, que las compras que se realicen a una persona que debiendo estar en el régimen común, no lo está, tampoco serán deducibles.
Dice el artículo 177-2 arriba citado.
Se observa que la obligación de exigir el Rut, no se aplica cuando las compras se realizan a los agricultores, ganaderos y arrendadores que pertenezcan al régimen simplificado.

Este artículo es aplicable únicamente tratándose de operaciones gravadas con el impuesto a las ventas, de suerte que si lo que se adquiere es un bien o un servicio que no está gravado con el impuesto a las ventas, no existe la obligación de exigir el Rut.
En todo caso, independientemente de si se obliga o no a exigir el Rut, éste debe ser solicitado a toda persona natural a la que se le hagan adquisiciones, puesto que al momento de tener que reportar información en medios magnéticos, se debe reportar información que sólo se puede conseguir de manera confiable en el Rut.
Hoy en día, por efecto de la obligación de reportar información exógena, el contribuyente tiene que tener plenamente identificados a sus proveedores, y la mejor forma de hacerlo, es mediante el Rut, por tanto, este debe ser exigido independientemente de si existe la obligación o no de hacerlo.
El no exigir el Rut a sus proveedores puede por un lado la no aceptación del costo o gasto, y por el otro, la posibilidad de no reportar o reportad de forma equivocada la información e medios magnéticos, situación que es sancionable también.
Fuente:  www.gerencie.com

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