| La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, mediante la Resolución 0006 del 3 de febrero del 2017, mostro los nuevos formularios de claraciones para el año 2017 asi: |
| El 120 sobre declaración informativa de precios de referencia. El 140 sobre declaración de impuesto sobre la renta para la equidad CREE; El 160 sobre la declaración anual de activos en el exterior; El 210 para la declaración de renta y complementarios, personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad; El 220 de certificado de ingresos y retenciones; El 230 sobre la declaración anual de impuesto mínimo alternativo simple (IMAS) para empleados; El 240 sobre la declaración anual de impuesto mínimo alternativo simple (IMAS) para trabajadores por cuenta propia; El 315 para la declaración del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo; El 350 sobre la declaración mensual de retenciones en la fuente; El 410 para la declaración semanal gravamen a los movimientos financieros, El 430 sobre la declaración de impuesto nacional a la gasolina y el ACPM y, por último, El 490 como el recibo oficial de pago de impuestos nacionales, el cual se podrá encontrar en la página web www.dian.gov.co. |
08 febrero 2017
FORMULARIOS 2017 DISPONIBLES
07 febrero 2017
CERO EXTEMPORANEIDAD E INTERESES DE MORA HASTA 29 ABRIL 2017, DECLARACIONES INEFICASES
La Reforma Tributaria (Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016), estableció un beneficio para que los agentes de retención subsanen las declaraciones de retención en la fuente ineficaces, sin necesidad de liquidar y pagar sanción de extemporaneidad e intereses de mora.
Las condiciones para acceder a este beneficio son:
a. Tener a 30 de noviembre de 2016, declaraciones de retención en la fuente (Formulario 350) o autorretención CREE (Formulario 360) ineficaces.
b. Presentar hasta el 29 de abril, la declaración de retención en la fuente o autorretención CREE, según el caso, sin liquidar sanción de extemporaneidad, ni intereses moratorios.
c. Pagar hasta el 29 de abril, la totalidad de las retenciones o autorretenciones declaradas o la diferencia cuando haya existido pago parcial.
Recuerde que la ineficacia (artículo 580-1 del Estatuto Tributario) de las declaraciones de retención en la fuente y auto-retenciones CREE, se configura cuando:
a. Se presenta la declaración y no se paga dentro de los plazos legales, o se pagan parcialmente.
b. Cuando se presenta de manera extemporánea sin pago o con pago parcial.
Para revisar el estado de sus declaraciones de retención en la fuente y/o auto retenciones CREE, se debe ingresar a la página web de la DIAN, opción usuarios registrados y verificar todas las declaraciones presentadas hasta el 30 de noviembre, particularmente aquellas, que presentan saldos con excedentes.
Tenga en cuenta que la información contenida en la obligación financiera es una herramienta de apoyo que le brinda la Entidad, y es responsabilidad de cada agente confirmar la veracidad de la misma.
Recuerde, que al momento de presentar la declaración objeto de este beneficio, el sistema le generará un mensaje de alerta indicándole que debe liquidarse sanción de extemporaneidad, se debe hacer caso omiso al mismo, diligencie cero (0) en la casilla “sanción”, y continúe con el proceso.
No subsanar la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente o de autorretención CREE, conlleva el incumplimiento de sus obligaciones tributarias y puede acarrearle responsabilidades de tipo penal. (Artículo 402 del Código Penal).
06 febrero 2017
¿Cómo quedo la retención en la fuente por honorarios en el 2017?
Si la persona contrata prestación de servicios
donde predomina el factor intelectual, y no tiene más de un ayudante para
ejecutar dicho contrato, se considera que es una renta de trabajo, porque lo
dice “Art. 103. Rentas de trabajo Se consideran rentas
exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de
salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de
representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas
por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por
servicios personales.”
Hago la salvedad de un ayudante porque en la Ley
1819 del 29 de diciembre del 2016, el “Art.
340. Ingresos de las rentas no laborales. Se consideran ingresos de las rentas
no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las
demás cédulas. Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten
servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o
discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la
actividad, serán ingresos de la cedula de rentas no laborales. En este
caso, ningún ingreso por honorario podrá ser incluido en la cédula de rentas de
trabajo.” El subrayado es mío, cuando se tiene dos o más ayudantes no es renta
laboral y se tendría que aplicar la tarifa de retención en la fuente por honorarios
que para el 2017 es:
|
Conceptos
|
Base UVT
|
Base
pesos
|
Tarifas
|
|
Honorarios y comisiones personas
naturales que suscriban contrato o cuya sumatoria de los pagos o abonos en
cuenta superen las 3.300 UVT (105.135.000)
|
0
|
100%
|
11%
|
|
Honorarios y comisiones (no
declarantes)
|
0
|
100%
|
10%
|
Por otra parte la retención en la
fuente de pagos laborales quedo así:
TITULO III. CONCEPTOS SUJETOS A
RETENCIÓN.CAPITULO I. INGRESOS LABORALES. Art. 383. Tarifa. La
retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas
naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y
las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y
reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación,
invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad
con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de
aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:.
TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS.
VALOR
DE LA UVT AÑO 2017 $31.859
Ahora los parágrafos para aplicar la retención en la fuente sobre pagos
laborales son.
Parágrafo
1. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere
el artículo 386 de este Estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de
conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso
laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de
retención aplicable al ingreso mensual.
Parágrafo 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será
aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por
honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las
personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más
trabajadores asociados a la actividad.
La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por
"pagos mensualizados". Para ello se tomará el monto total del valor
del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y
se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual
corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla.
En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados
mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo
con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la
periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente
a la suma total de la retención mensualizada.
Parágrafo 3. Las personas naturales podrán solicitar la aplicación de una
tarifa de retención en la fuente superior ala determinada de conformidad con el
presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo
pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a
partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
Parágrafo 4. La retención en la fuente de qué trata el presente artículo no
será aplicable a los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación,
invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales que correspondan
a rentas exentas, en los términos del artículo 206 de este Estatuto.
Parágrafo Transitorio. La retención en la fuente de qué trata el presente artículo se
aplicará a partir del 1. de marzo de 2017; en el entre tanto se aplicará el
sistema de retención aplicable antes de la entrada en vigencia de esta norma.
18 enero 2017
REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL 2017
El decreto 1819 del 29 diciembre del 2016, llamado Reforma estructural con 174 Paginas y 376 artículos, nos demandara un buen tiempo para asimilarla.
Estudiándola a fondo no esta tan difícil, para mostrártelo hice este curso.
Bueno aclaro la pregunta que mas me hacen, puedo facturar servicios con iva del 16 hasta el 31 de diciembre?
NO NO NO, la excepción es para los artículos que estén a la vista del publico y tenga etiquetados el precio con tarifa del 16%.
OJO, tienes que estar causando una auto-retención de impuesto de renta desde el 1 enero 2017, ya lo estas haciendo?
Pilas
Estudiándola a fondo no esta tan difícil, para mostrártelo hice este curso.

Bueno aclaro la pregunta que mas me hacen, puedo facturar servicios con iva del 16 hasta el 31 de diciembre?
NO NO NO, la excepción es para los artículos que estén a la vista del publico y tenga etiquetados el precio con tarifa del 16%.
OJO, tienes que estar causando una auto-retención de impuesto de renta desde el 1 enero 2017, ya lo estas haciendo?
Pilas
12 enero 2017
Usar nueva Firma Electrónica para presentar declaraciones tributarias.
Cuando teníamos problemas por el Java o el Navegador, nos preguntábamos hasta cuando la DIAN, pondría fin a estas penas, pues ahora nos dieron la solución para ello, mas sin embargo hasta que le tomemos la practica, no dejara de ser un riesgo financiero ya que nos puede acarrear sanción por contemporaneidad.
Te invito a que veas como se puede firmar ahora con firma electrónica y no con mecanismo digital
Has clík en este enlace https://www.youtube.com/watch?v=lKRWjll8YRM
Te invito a que veas como se puede firmar ahora con firma electrónica y no con mecanismo digital
Has clík en este enlace https://www.youtube.com/watch?v=lKRWjll8YRM
23 diciembre 2016
A PUNTO DE SALIR LA REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL
Aún la reforma tributaria estructural contiene
367 artículos, algunos afectaran las finanzas de los contribuyentes como lo
son:
1. Sube tasa IVA
El impuesto al consumo
que pagan todos los colombianos se eleva tres puntos y pasa ahora del 16% al 19%.
No habrá IVA para los productos esenciales de la canasta familiar como útiles
escolares, alimentos, medicamentos y transportes, entre otros artículos.
2. El Impuesto a las
transacciones financieras o 4 x 1.000
Este no será eliminado.
3. Internet sin IVA para
algunos.
El internet para las
familias de estratos 1, 2 y 3 no tendrá IVA, tampoco los computadores ni
tabletas de bajo costo.
4. Renta personas
No se modifican las
tarifas ni se amplía la base. Personas naturales podrán deducir hasta 40% de sus
ingresos brutos del impuesto de renta.
5. Recreación
Impuesto al consumo del
4 por ciento con cargo a la telefonía móvil para recreación y deporte.
6. Ahorro
Se establecieron
incentivos tributarios al ahorro de largo plazo y a la construcción.
7. Más tributos al tabaco
Quedó aprobado un
impuesto escalonado para el tabaco, que será de 700 pesos para el año entrante
y otro monto similar para el 2018.
8. Salud
Los aportes al sistema
de salud no serán tenidos en cuenta como base de retención en la fuente.
9. Bolsas
Tributo escalonado para
desincentivar uso de bolsas plásticas, que será de 20 pesos para el 2017, con
incrementos anuales de 10 pesos hasta llegar a una tarifa máxima de 50 por
bolsa.
10. Monotributo
Lo pagarán los pequeños
negocios que operan en locales de menos de 50 metros cuadrados. Será del 1 por
ciento sobre las utilidades.
11. Turismo
Se establece una
exención del impuesto de renta por 20 años para quienes construyan hoteles en
municipios de menos de 200.000 habitantes y de 10 años para quienes creen
empresas en zonas afectadas por el conflicto armado.
12. Zonas francas
Todas estas zonas
tendrán igual tratamiento en impuesto de renta cuya tarifa será del 20 por
ciento y no pagarán parafiscales.
13. Impuesto de Renta
Se reduce el impuesto
de renta para las personas jurídicas, al 34 por ciento para el 2016 y del 33
para el 2018.
14. Dividendos
Habrá gravamen del 10
por ciento para los dividendos de personas naturales colombianas y del 5 por
ciento para los inversionistas extranjeros.
15. Evasión
Se castigará con
prisión de entre 4 y 9 años a quienes evadan impuestos por un monto superior a
los 172 millones de pesos.
12 diciembre 2016
Para tener en cuenta en la elaboración del manual de políticas
Para tener en cuenta en la
elaboración del manual de políticas NIIF
“No copie modelos
de políticas contables de otras entidades”
1. No copie modelos de políticas contables de otras entidades
Usted se puede ver tentado a buscar modelos de políticas de otras
empresas para ‘adecuarlas’ a su caso particular, pero este camino suele ser más
largo y engorroso que hacer las suyas propias. Es como pretender diseñar un
edificio nuevo con base en la observación de edificios viejos. Siempre estará
sesgado por lo que observe.
La recomendación es iniciar de cero, con una hoja en blanco, sin
límites, sin esquemas. Esto hará que sus políticas tengan una identidad propia,
basada en las necesidades de la empresa.
2. Antes de iniciar la redacción de las políticas contables, procure
entender cómo opera el negocio en cuatro fases básicas:
a. Cómo compra
b. Cómo vende
c. Cómo paga
d. Cómo recauda
Es imprescindible conocer el negocio para poder establecer políticas contables
para la preparación y presentación de estados financieros. Si no se conoce el
negocio, las políticas resultarán en tratamientos muy complejos para partidas
irrelevantes, y tratamientos muy escuetos para partidas materiales.
En esta evaluación se podrán establecer los principios para el
reconocimiento y medición de activos, pasivos, ingresos y gastos, base
fundamental para unos estados financieros razonables.
De igual forma, este es el punto en el cual se separa lo formal de lo
financiero. Lo formal generará una información para efectos fiscales, mientras
que lo financiero generará el lenguaje con el cual la entidad da a conocer sus
secretos a los usuarios de su información.
3. Domine las NIIF que le son aplicables
No se enfrasque en largas profundizaciones en normas o secciones que no
son aplicables en su entidad. Haga una lectura y comprensión básica de todas
las normas, pero profundice y domine enteramente solo las NIIF o las secciones
que le sean aplicables. En otras palabras, focalícese.
4. Para cada tipo de transacción de la entidad, evalúe lo siguiente:
a. Activos, pasivos, ingresos y gastos involucrados en la transacción.
b. Materialidad (o importancia relativa) de la transacción individual, o
en conjunto con otras similares.
c. Qué pretende la administración y qué esperan los usuarios de la
administración financiera respecto de la transacción.
d. Qué alternativas de reconocimiento, medición, presentación,
revelación y baja en cuentas requieren, permiten o prohíben las NIIF.
e. Cuál es la alternativa que mejor representa la realidad financiera de
la transacción, a un costo no desproporcionado.
Una vez analice esta información, tendrá elementos de juicio suficientes
para decidir cuál es la política más adecuada para el tratamiento de cada
transacción, a la vez que recaudará información importantísima para dar soporte
a las decisiones tomadas respecto de esas políticas.
6. Escriba las políticas adoptadas en un lenguaje sencillo y propio del
negocio
Evite que las políticas contables tengan tal nivel de complejidad como
para participar en una feria del libro. Más bien ocúpese de que sus políticas
sean entendibles para los usuarios de la información financiera, así como para
los funcionarios de la entidad, incluidos aquellos no versados en temas
contables.
7. Evalúe sus políticas contables por lo menos al cierre de cada
ejercicio
Esto es necesario porque los negocios no son estáticos, siempre están en
constante evolución y cambio. Recuerde que las políticas contables se basan en
la observación de elementos presentes en el negocio, se encargan de convertir
hechos económicos en información relevante y útil para el proceso de toma de
decisiones.
Por esta razón, la manera como se evalúa una transacción puede cambiar
de un período a otro, si cambian los elementos relacionados con ella.
Por último, recuerde que las NIIF establecen definiciones, conceptos y
criterios, pero es el juicio profesional, adecuadamente utilizado, el que puede
dar lugar a políticas contables apropiadas.
Fuente primaria Juan David Maya, Consultor NIIF.
22 noviembre 2016
Los revisores fiscales están obligados a inscribirse en la UIAF
El artículo 27 de la ley 1762 del 6 de julio de 2015, más conocida como ley anticontrabando, adicionó al artículo 207 del código de comercio otra función para revisores fiscales:
Artículo 27. Funciones del Revisor Fiscal. Adiciónese al artículo 207 del Código de Comercio, un nuevo numeral, el cual quedará así:
"Artículo 207. ( ...)
"10. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones I catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores."
Por lo tanto, todos los revisores fiscales deben ingresar a la página de la UIAF para registrarse, con el fin de que esta entidad le asigne un código. Con dicho código, tendrá acceso al SIREL donde se pueden reportar operaciones sospechosas (ROS), en caso de que haya lugar.
El procedimiento de registro es muy sencillo: (Da clic aquí para ir a la página de registro)
Se ingresa a la página de la UIAF, en el menú “REPORTANTES” se escoge “Nuevos usuarios”, "Paso1. Solicitud de Código en Línea"
Deben seleccionar
Sector: Revisor fiscal
Tipo de Entidad: Revisores fiscales
Se diligencia en su totalidad el formulario y por último se da clic en enviar. Al correo registrado en el formulario le llegará el código asignado.
Fuente primaria http://www.contahabilidades.com/2016/11/los-revisores-fiscales-estan-obligados.html
Clasificación de las empresas en Colombia.
La ley 1429 del 29 de Diciembre del 2010, en su artículo 2,
define lo que es pequeña empresa, "ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. 1. Pequeñas
empresas: Para los efectos de esta ley, se entiende por pequeñas empresas
aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos
totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales
vigentes.", más sin embargo esta definición es solo para aplicar a esta
ley.
En Colombia el segmento empresarial está
clasificado en micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, esta clasificación
está reglamentada en la Ley 590 de 2000 conocida como la Ley Mipymes y sus
modificaciones Ley 905 de 2004, Decreto 2473 del 2010, Art 54 Ley 1151 del 2007
Clasificación de la empresas año 2016
| Tamaño | Activos Totales SMMLV | |
| Microempresa | Hasta 500 ($344.727.500) | |
| Pequeña | Superior a 500 y hasta 5.000 ($3.447.275.000) | |
| Mediana | Superior a 5.000 y hasta 30.000 ($20.683.650.000) | |
| Grande | Superior a 30.000 (20.683.650.000) | |
| SMMLV para el año 2016 $689.455 | ||
A
lo cual debemos tener pendiente que la Ley 1429, fue establecida para la
generación de empleo, y solo aplica a las empresas que se crearon luego de la
promulgación de la norma. Y tiene que ver con beneficios como la
progresividad del impuesto de renta, exoneración del registro de matrícula
mercantil, de pagos parafiscales entre otros. Las empresas creadas antes
de esta ley no estaría dentro de estos beneficios tributarios y parafiscales.
20 noviembre 2016
INSCRIPCION DE BASES DE DATOS EN LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
“Mediante Circular Externa No. 001 del 8 de noviembre de 2016, la Superintendencia de Industria y Comercio impartió instrucciones a los a los Responsables del Tratamiento de datos personales, personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio, para efectos de realizar la inscripción de sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos - RNBD a partir del 9 de noviembre de 2016”.
El Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD - es el directorio público de las bases de datos sujetas a tratamiento que operan en el país, el cual será administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y será de libre consulta para los ciudadanos.
El Gobierno Nacional, mediante el capítulo 26 del Decreto Único 1074 de 2015, reglamentó la información mínima que debe contener el RNBD y los términos y condiciones bajo los cuales se deben inscribir en éste las bases de datos sujetas a la aplicación de la Ley 1581 de 2012.
La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las Circulares externas No. 02 del 3 de noviembre de 2015 y 001 del 8 de noviembre de 2016 impartió instrucciones a los Responsables del Tratamiento de datos personales, para efectos de realizar la inscripción de sus bases de datos en el RNBD.
Actualmente está habilitada la inscripción en el RNBD de las bases de datos cuyo tratamiento efectúan i) las personas jurídicas de naturaleza privada inscritas en las Cámaras de Comercio, ii) sociedades de economía mixta, iii) las personas naturales, iv) las entidades públicas, diferentes a las sociedades de economía mixta y v) las personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las Cámaras de Comercio.
Se informa que mediante el Decreto 1759 del 8 de noviembre de 2016 se modificó el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, relacionado con el plazo para llevar a cabo el registro de las bases de datos. En particular, el decreto señaló lo siguiente:
"Artículo 2.2.2.26.3.1. Plazo de inscripción. La inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos se llevará a cabo en los siguientes plazos:
"Artículo 2.2.2.26.3.1. Plazo de inscripción. La inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos se llevará a cabo en los siguientes plazos:
- Los Responsables del Tratamiento, personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país, deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta (30) de junio de 2017, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Los Responsables del Tratamiento, personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio, deberán inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos a más tardar el treinta (30) de junio de 2018, conforme con las instrucciones impartidas para tales efectos por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos referidos en los literales a) y b) del presente artículo, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de su creación".
Fuente primaria: http://www.sic.gov.co/drupal/registro-nacional-de-bases-de-datos
16 marzo 2015
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA QUE DEBE SOPORTAR EL REVISOR FISCAL O CONTADOR
Para tener en cuenta las obligaciones que dependiendo de la calidad de su cliente, el Contador en ejercicio como tal o como Revisor Fiscal debe considerar en su agenda.
| Diferentes Responsabilidades que deben tener
en cuenta el Contador y Revisor Fiscal en el año 2015 |
| 1. Pago 1a. cuota Impuesto Renta Gran Contribuyente |
| 2. Declaración y pago 2a. Cuota Impuesto de Renta Gran Contribuyente |
| 3. Pago 3a. cuota Impuesto Renta Gran Contribuyente |
| 4. Declaración y pago 1a. Cuota del Impuesto de Renta Personas Jurídicas y demás contribuyentes |
| 5. Pago 2a. Cuota del Impuesto de Renta Personas Jurídicas y demás contribuyentes |
| 6. Declaración Impuesto de Renta Persona Natural y Sucesiones Ilíquidas |
| 7. Declaración y pago Mensual de Retención en la Fuente a título de renta |
| 8. Autorretención CREE Declaración y pago Cuatrimestral |
| 9. Autorretención CREE Declaración y pago Mensual |
| 10. Declaración y pago 1a. cuota del Impuesto del CREE y Anticipo de la Sobretasa CREE |
| 11. Pago 2a. cuota del Impuesto del CREE y Anticipo de la sobretasa CREE |
| 12. Declaración y pago 1a. Cuota Impuesto a la Riqueza |
| 13. Pago 2a. Cuota Impuesto a la Riqueza |
| 14. Declaración y pago 1a. Cuota Impuesto de Normalización Tributaria |
| 15. Pago 2a. Cuota Impuesto de Normalización Tributaria |
| 16. Declaración anual de Activos en el Exterior |
| 17. Declaración y pago Bimestral IVA |
| 18. Pago 1a. Cuota Anticipo IVA Anual 30% |
| 19. Pago 2a. Cuota Anticipo IVA Anual 30% |
| 20. Declaración y pago Anual IVA saldo 40% |
| 21. Declaración y pago Cuatrimestral IVA |
| 22. Declaración y pago Bimestral Impuesto Nacional al Consumo INC |
| 23. Declaración Simplificada y pago año 2015 Impuesto Nacional al Consumo INC |
| 24. Información exógena Gran Contribuyente |
| 25. Información exógena Personas Jurídicas y Naturales |
| 26. Declaración Informativa y documentación comprobatoria de Precios de Transferencia |
| 27. ICA Anual |
| 28. Impuesto de Vehículos |
| 29. Impuesto Predial |
| 30. Declaración y pago mensual Impuesto a la Gasolina y ACPM |
| 31. Renovación Registro Mercantil |
| 32. Renovación Registro Único de Proponentes |
| 33. Reporte a Supersociedades Informes Financieros |
| 34. Reporte a Supersociedades Prácticas Empresariales |
| 35. Reporte Supersociedades Balance de Apertura Grupo 2 |
| 36. Reporte Supersociedades clasificados voluntariamente en Grupo 1 |
| 37. Reporte Supersociedades Convergencia NIIF Grupo 1 y 3 |
| 38. Reporte Supersociedades Estados Financieros Consolidados |
| 39. Reporte Supesociedades información Periódica Sociedades en Acuerdo de Recuperación |
| 40. Reportes DANE |
| 41. Renovación de datos ante la Junta Central de Contadores antes de marzo 1 de 2015 |
| 42. Presentación mensual de la PILA de acuerdo a la cantidad de trabajadores |
| 43. Expedición de certificados laborales anuales antes de marzo 20 de 2015 |
| 44. Expedición de certificados de Retención en la Fuente anual antes de marzo 20 de 2015 |
| 45. Expedición de certificados de Retención de IVA bimestrales |
| 46. Expedición de Certificación de Retención de IVA cuatrimestrales |
| 47. Expedición de Certificación de Retención de IVA anuales |
| 48. Declaración semanal del Gravamen a los Movimientos Financieros |
| 49. Presentación de medios magnéticos municipales |
| 50. Declaración mensual o bimestral de Retención de Industria y comercio |
Medio sentenenar, de obligaciones, esperemos que no se pasen otras, o nos creen nuevas
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