16 marzo 2015

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA QUE DEBE SOPORTAR EL REVISOR FISCAL O CONTADOR

Para tener en cuenta las obligaciones que dependiendo de la calidad de su cliente, el Contador en ejercicio como tal o como Revisor Fiscal debe considerar en su agenda.
 Diferentes Responsabilidades que deben tener en cuenta el Contador y Revisor Fiscal
 en el año 2015
1.         Pago 1a. cuota Impuesto Renta Gran Contribuyente
2.         Declaración y pago 2a. Cuota Impuesto de Renta Gran Contribuyente
3.         Pago 3a. cuota Impuesto Renta Gran Contribuyente
4.         Declaración y pago 1a. Cuota del Impuesto de Renta Personas Jurídicas y demás contribuyentes
5.         Pago 2a. Cuota del Impuesto de Renta Personas Jurídicas y demás contribuyentes
6.         Declaración Impuesto de Renta Persona Natural y Sucesiones Ilíquidas
7.         Declaración y pago Mensual de Retención en la Fuente a título de renta
8.         Autorretención CREE Declaración y pago Cuatrimestral
9.         Autorretención CREE Declaración y pago Mensual
10.       Declaración y pago 1a. cuota del Impuesto del CREE y Anticipo de la Sobretasa CREE
11.       Pago 2a. cuota del Impuesto del CREE y Anticipo de la sobretasa  CREE
12.       Declaración y  pago 1a. Cuota Impuesto a la Riqueza
13.       Pago 2a. Cuota Impuesto a la Riqueza
14.       Declaración y pago 1a. Cuota Impuesto de Normalización Tributaria
15.       Pago 2a. Cuota Impuesto  de Normalización Tributaria
16.       Declaración anual de Activos en el Exterior
17.       Declaración y pago Bimestral IVA
18.       Pago 1a. Cuota Anticipo IVA Anual 30%
19.       Pago 2a. Cuota Anticipo IVA Anual 30%
20.       Declaración y pago Anual IVA saldo 40%
21.       Declaración y pago Cuatrimestral IVA
22.       Declaración y pago Bimestral Impuesto Nacional al Consumo INC
23.       Declaración Simplificada y pago año 2015 Impuesto Nacional al Consumo INC
24.       Información exógena Gran Contribuyente
25.       Información exógena Personas Jurídicas y Naturales
26.       Declaración Informativa y documentación comprobatoria de Precios de Transferencia
27.       ICA Anual
28.       Impuesto de Vehículos
29.       Impuesto Predial
30.       Declaración y pago mensual Impuesto a la Gasolina y ACPM
31.       Renovación Registro Mercantil
32.       Renovación Registro Único de Proponentes
33.       Reporte a Supersociedades Informes Financieros
34.       Reporte a Supersociedades Prácticas Empresariales
35.       Reporte Supersociedades Balance de Apertura Grupo 2
36.       Reporte Supersociedades clasificados voluntariamente en Grupo 1
37.       Reporte Supersociedades Convergencia NIIF Grupo 1 y 3
38.       Reporte Supersociedades Estados Financieros Consolidados
39.       Reporte Supesociedades información Periódica Sociedades en Acuerdo de Recuperación
40.       Reportes DANE
41.       Renovación de datos ante la Junta Central de Contadores antes de marzo 1 de 2015
42.       Presentación mensual de la PILA de acuerdo a la cantidad de trabajadores
43.       Expedición de certificados laborales  anuales antes de marzo 20 de 2015 
44.       Expedición de certificados de Retención en la Fuente anual antes de marzo 20 de 2015  
45.       Expedición de certificados de Retención de IVA bimestrales
46.       Expedición de Certificación de Retención de IVA  cuatrimestrales
47.       Expedición de Certificación de Retención de IVA  anuales 
48.       Declaración semanal del Gravamen a los Movimientos Financieros
49.       Presentación de medios magnéticos municipales
50.       Declaración mensual o bimestral de Retención de Industria y comercio
Medio sentenenar, de obligaciones, esperemos que no se pasen otras, o nos creen nuevas

13 febrero 2015

DILEMA HACER EMPRESA COMO PERSONA NATURAL O JURIDICA


Ventajas y desventajas, cuando uno realiza negocios como persona natural.

 Ventajas
Desventajas
Las obligaciones tributarias de actuar como agente retenedor están condicionadas al cumplimiento de unos requisitos.
La tarifa del impuesto sobre la renta es progresiva donde la tarifa marginal máxima es del 33%.
No está obligado al nuevo impuesto sobre la renta para la equidad–CREE
Deberá determinar la base gravable del impuesto sobre la renta conforme al régimen ordinario sin que sea inferior al IMAN.
En el caso de tener dos o más trabajadores estará exonerado del pago de aportes parafiscales a ICBF y SENA
No se desvincula el patrimonio y las operaciones familiares con las empresariales.
Puede realizar actividades gravadas con IVA sin tener que pertenecer al régimen común, siempre y cuando no supere los $107.364.000.
Deberá pagar los aportes a salud, pensión y riesgos sobre el 40% de sus ingresos mensualizados.
Tiene la posibilidad de no pagar el impuesto sobre la renta cuando la base gravable es inferior a lo señalado en la tabla de tarifas progresivas del artículo 241 ET y la del IMAN.
Tener un volumen alto de ingresos podría generar problemas de seguridad personal y familiar.
Podrá acogerse al sistema simplificado IMAS donde la firmeza de la declaración es de seis meses.
Refleja menor capacidad económica y financiera frente al mercado y el sector financiero.

Algunos emprendedores desarrollan empresa mediante la constitución de una sociedad (persona jurídica) con el fin de tener una mejor organización y separación de su patrimonio y operaciones personales de las empresariales; sin embargo, existen otros que le dan prioridad a la optimización de la carga tributaria y evalúan fiscalmente las dos opciones.

La empresa entendida como toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios conforme lo señala el artículo 25 del Código de Comercio puede ser desarrollada por una persona natural o jurídica, no obstante éstos contribuyentes deberán tributar en forma diferente.

Las personas naturales están sometidas a la tabla de tarifas progresivas del impuesto sobre la renta del artículo 241 del Estatuto Tributario donde a mayor base gravable mayor será el impuesto, además de que no son contribuyentes del nuevo impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, como se muestra en el siguiente cuadro:

Conceptos
Escenarios persona natural
1
2
3
4
5
Base gravable
29.256.690
45.629.700
110.048.100
110.074.941
189.551.142
Base gravable en UVT
1.090
1.700
4.100
4.101
7.062
( - ) UVT marginales
1.090
1.700
4.100
4.100
Subtotal 1
610
2.400
1
2.962
Tarifa marginal
0%
19%
28%
33%
33%
Subtotal 2
115,9
672
0,33
977,46
( + ) UVT marginales
0
116
788
788
Impuesto en UVT
115,9
788
788,33
1.765,46
Impuesto persona natural
0
3.110.872
21.150.708
21.159.566
47.386.712
Impuesto/base gravable
7%
19%
19%
25%

Como se puede observar en el escenario 1 donde la base gravable (utilidad fiscal) es de $29.256.690 no hay impuesto o éste es cero y en forma progresiva al aumentar la capacidad contributiva del escenario 2 al 5 el impuesto sobre la renta también aumenta pasando del 7% (3.110.872 / 45.629.700) al 25% o más cuando la base gravable es superior a $189.551.142.
Diferente es la situación fiscal para las sociedades personas jurídicas que están sometidas a la tarifa proporcional del impuesto sobre la renta del artículo 240 ibídem y al nuevo impuesto del CREE, como se muestra en el siguiente cuadro:

Conceptos
Escenarios persona jurídica
1
2
3
4
5
Base gravable
29.256.690
45.629.700
110.048.100
110.074.941
189.551.142
Tarifa proporcional renta
25%
25%
25%
25%
25%
Impuesto sobre la renta
7.314.173
11.407.425
27.512.025
27.518.735
47.387.786
Tarifa proporcional CREE
9%
9%
9%
9%
9%
Impuesto CREE
2.633.102
4.106.673
9.904.329
9.906.745
17.059.603
Impuestos persona jurídica
9.947.275
15.514.098
37.416.354
37.425.480
64.447.388
Se puede advertir que independientemente a la base gravable (ganancia fiscal) donde se refleja la capacidad contributiva, el valor del impuesto sobre la renta es una proporción del 25% y del impuesto CREE del 9%.
Al comparar la carga tributaria de las personas naturales frente a las personas jurídicas, en los cinco escenarios ésta es menor por efectos de la diferencia en las tarifas aplicables y el sometimiento al nuevo impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, como se muestra en el siguiente cuadro:


Impuesto persona natural
0
3.110.872
21.150.708
21.159.566
47.386.712
Impuestos persona jurídica
9.947.275
15.514.098
37.416.354
37.425.480
64.447.388
Mayor carga tributaria
9.947.275
12.403.226
16.265.646
16.265.914
17.060.676

APLAZAMIENTO DE LA BANCARIZACION PARA EL AÑO 2019


A través del artículo 52 de la Ley 1739 de diciembre de 2014, se realizó el aplazamiento de la bancarización para el año 2019 de esta  manera la aceptación fiscal de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables en efectivo quedaría de la siguiente manera:
-  En el año 2019, el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.
-  En el año 2020, el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.
-  En el año 2021, el menor entre el cincuenta y cinco (55%) de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.
-  A partir del año 2022, el menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.
Esto le deja un margen de respiro al contribuyente para manejar el efectivo en sus operaciones y eludir el impuesto del 4 x mil o llamado Gravamen al Movimiento Financiero GMF.


ES NUESTRA RECOMENDACION, que si bien cierto que la ley de Bancarización ha sido aplazada, con el cumplimiento de ella que hemos ensayado durante el pasado año 2014, al efectuar muchos pagos a través del sistema bancario, por ejemplo:  Pago de salarios, pago de arrendamientos, pago de servicios públicos, pagos a diversos proveedores, por favor no abandone esta práctica, ya que se genera una cultura de aceptación de este tipo de transacciones vía, transferencia bancaria, lo cual le proporciona en buena parte, agilidad en los desembolsos y controles de registros de los mismos, ya que en mucha medida mejoran el adecuado rastro o evidencia del registro de sus costos y gastos, para mejorar su contabilización.

Pese a todo durante el año 2014, si se aplicó la ley de Bancarización o sea que la DIAN, por ese año podrá exigir el cumplimiento de la misma, por lo que no estaría de más que al realizar su declaración de renta año 2014, realice los cálculos pertinentes para ver si está usted dentro de los topes y cumplimiento de la bancarización.

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16 enero 2015

NUEVOS FORMULARIOS DIAN A PRESENTAR 2015

QUE NOVEDADES TRAEN LOS FORMULARIOS 2015

Son 15 los formularios que se utilizarán por este año para presentar las declaraciones del año gravable 2014. Esta vez, el formato 1732 lo presentarán también las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad que no sean grandes contribuyentes.

4 Puntos a tener en cuenta sobre los formularios y formatos

  • Con la Resolución 263 de diciembre 29 de 2014, la DIAN definió los formularios 110, 1732, 210, 220, 230, 240, 300, 310, 315, 350, 360, 400, 410, 430 y 490, los cuales se utilizarán durante el año 2015 para presentar las declaraciones del año gravable 2014 o de los períodos gravables del mismo 2015.
  • El formato 1732 esta vez lo presentarán hasta las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad que no sean grandes contribuyentes al cierre del 2014, pero que sí tenían en 2013 patrimonios o ingresos altos.
  • Al formulario 350 se le agregó un anexo especial para cuando se practiquen retenciones a los domiciliados en el exterior.
  • De igual manera, quedaron faltando varios formularios y es muy probable que se corrija el 490.

¿Cuáles novedades se encuentran esta vez?

Los formularios contienen las mismas estructuras de los utilizados durante el año gravable 2014, excepto por las novedades que se introdujeron a los formularios 230, 240 y 350.
Sobre el formulario 110 y su complementario, el formato 1732, que se utilizarán para las declaraciones de renta año gravable 2014 y/o fracción de año gravable 2015 de los obligados a llevar contabilidad, la novedad radica entre quienes quedarán obligados a presentar el formato 1732.
Como ya se dijo anteriormente, esta vez hasta las personas naturales y asimiladas, es decir, las sucesiones ilíquidas, sí quedarán obligadas, en conjunto con las personas jurídicas y asimiladas, a presentar el formato 1732 del año gravable 2014, pero solo cuando haya sucedido que estuvieron obligadas a llevar contabilidad durante el 2014 y que al cierre del año anterior, 2013, tuvieron patrimonios brutos o ingresos brutos superiores a $1.250.000.000.
En cuanto a la obligación que también tienen de entregar el formato 1732 quienes sean Grandes Contribuyentes al corte de diciembre 31 de 2014, hay que recordar que el listado de Grandes Contribuyentes fue actualizado con laResolución 267 de diciembre 30 de 2014, donde se agregaron 347 nuevos contribuyentes y se retiraron 42.

¿Quiénes no estarán obligados a utilizar el formulario 110?

No estarán obligadas a utilizar el formulario 110, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, pertenecientes a la categoría tributaria de empleados, quienes deberán utilizar el formulario 210 o el formulario 230, según el caso, ni los trabajadores por cuenta propia, obligados a llevar contabilidad, que opten voluntariamente por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS.

¿Quiénes no figuran como obligados a entregar el formato 1732?

Se retira del listado de obligados a entregar el formato 1732 a quienes habían sido “importadores” durante el respectivo año fiscal y que al mismo tiempo tenían en el año anterior un tope alto de patrimonio bruto o ingresos brutos.

Tenga presente

Los formularios 230 y 240 siguen sin tener la casilla para “firma de contador”, la cual es obligatoria cuando el contribuyente lleva contabilidad y al cierre del año su patrimonio o ingresos brutos superan los 100.000 UVT. Por lo tanto, si la DIAN sigue sin diseñar esta casilla, la culpa de que éstos sean utilizados por un obligado a llevar contabilidad y falte la firma estando obligado, será totalmente de la DIAN y la declaración no se podrá dar por no presentada.
http://notascontador.com/2015/01/16/cuales-novedades-contienen-esta-vez-los-formularios-y-formatos-tributarios-a-entregar-por-este-ano-2015/

31 octubre 2014

PARA HABLAR DE BANCARIZACION DESDE EL 2014


Acudamos a la norma para empezar, por comprender lo que en ella se quiso decir no sólo en una interpretación literal o exegética, también en una interpretación finalista o teleología para  esentrañar su sentido.

ART. 771-5. —Adicionado. L. 1430/2010, art. 26. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.

Lo dispuesto en el presente artículo no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones distintos al pago, previstos en el artículo 1625 del Código Civil y demás normas concordantes.

Así mismo, lo dispuesto en el presente artículo solo tiene efectos fiscales y se entiende sin perjuicio de la validez del efectivo como medio de pago legítimo y con poder liberatorio ilimitado, de conformidad con el artículo 8º de la Ley 31 de 1992. 

EN UN RESUMEN RAPIDO

Como se puede observar el control de los medios de pago proviene del Art. 26 de la Ley 1430 de 2010, insertó en el Art. 771-5 del Estatuto Tributario, y establece las condiciones y límites para que los erogaciones en efectivo que tengan que ver con costos, deducciones, impuestos descontables y pasivos puedan ser admitidas en la parte tributaria como tales.

En ese orden de ideas, para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que realicen los contribuyentes deben hacerse a través de depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques a primer beneficiario, tarjetas débito o crédito, etc. Este procedimiento no impide otros medios de pago y sólo tiene efectos fiscales.

Ahora, si se hacen pagos en efectivo, el procedimiento para el cálculo de la parte deducible de estos pagos en efectivo, está dado por años, entre el 2014 y el 2016, y el 2017 y siguientes. Tiene tres límites, dos porcentuales y el tercero basado en UVT (100.000 UVT). 

Para comprender el sentido hay que tener en cuenta que la norma textualmente establece los límites de la siguiente manera: 
  
“PAR. —Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:  

— En el primer año, el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales. 

— En el segundo año, el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.
  
— En el tercer año, el menor entre el cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.
  
— A partir del cuarto año, el menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.
  
Esta gradualidad prevista en el presente artículo empieza su aplicación a partir del año gravable 2014”  

Lo importante es tratar de entender lo que quiso decir la norma, y para ello, cuando sea posible, hay que acudir a las fuentes más reconocidas en esta materia, como se hará en este caso acudiendo a la sentencia de la Corte Constitucional que declaró exequible la norma de la que se está hablando. 

La interpretación
En la Sentencia C-249/13 de la Corte Constitucional con MP María Victoria Calle Correa, al declarar
exequible el Art. 26 de la Ley 1430 de 2010 que dio vida al Art. 771-5 del Estatuto Tributario.

Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables- en el numeral 5, consideraciones y fundamentos se expresa: 

“5. Como se puede apreciar, el Parágrafo dice afirmativamente que podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, “los pagos en efectivo”. Sin embargo, luego especifica que sólo lo obtendrán aquellos pagos “que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así”, y a continuación establece unos parámetros diferenciados por el año de aplicación. Establece que “en el primer año” el reconocimiento fiscal se le dará al pago en efectivo hecho hasta el menor valor entre tres opciones: el 85% de lo pagado, 100.000 UVT o el 50% de los costos y deducciones totales. En “el segundo año”, el reconocimiento tributario se le dará al que sea menor entre el 70% de lo pagado, 80.000 UVT o el 45% de los costos y deducciones totales. En “el tercer año”, el reconocimiento será para el menor entre el 55% de lo pagado, 60.000 UVT o el 40% de los costos y deducciones totales. Y “*a+ partir del cuarto año” será reconocido fiscalmente el pago menor entre el 40% de lo pagado, 40.000 UVT o el 35% de los costos y deducciones totales.” (Subrayado nuestro).  

Al leer la interpretación de la Honorable Corte Constitucional no queda otro camino que entender tres cosas. La primera, que es el menor entre los tres parámetros y no el menor entre el primero y el segundo y éste se compara con el tercero; segundo, que calculado el menor de los tres, ese sería el máximo pago en efectivo que se reconocería fiscalmente; y tercero que si el gasto en efectivo supera el menor de los tres parámetros anteriores, el exceso es un gasto no deducible.  
  
LOS LIMITES

Una forma de esquematizar lo que establece el parágrafo 1º del Art. 771-5 del Estatuto Tributario
es la siguiente manera:  
Como se puede observar es calcular los tres límites dependiendo del año, del valor de la UVT, del valor pagado total y del total de los costos y deducciones y el menor de los tres, es el máximo costo o gasto pagado en efectivo que tiene la calidad de deducible, el excedente de este valor no es deducible.

Para entender el alcance se harán tres ilustraciones: 

ILUSTRACION I
Suponga que se tienen 
Pagos                                      $ 600’000 
Costos y gastos deducibles     $ 400’000. 
Lo que se hace con los límites es calcular el máximo pago en efectivo que es deducible en lo fiscal.  


Lo que indica el cuadro anterior es que si el contribuyente tiene unos gastos o costos en efectivo
que sean inferiores a $ 200’000 la totalidad de ellos es deducible. Pero si los gastos en efectivo son
por ejemplo 240’000, $200’000 son deducibles y $ 40’000 son no deducibles.


ILUSTRACION  II

Suponga que una empresa presenta los siguientes datos: 
1. Pagos realizados totales                            $ 900’000 
2. Costos y gastos que serán deducciones    $ 500’000  
3. Costos y gastos en efectivo                      $ 300’000 


La lectura de este cuadro es sencilla: El menor de los tres límites es $ 250’000, esto quiere decir
que ese es el máximo gasto o costo en efectivo que es deducible, por lo tanto si los gastos en
efectivo fueron $ 300’000, el exceso sobre el límite inferior ($ 250’000) que son $ 50’000 son no
deducibles. 

ILUSTRACION  III
Suponga que una empresa presenta los siguientes datos: 
1. Pagos realizados totales                            $ 10.400’000 
2. Costos y gasto que serán deducciones      $   6.000’000 
3. Costos y gastos en efectivo                       $   2.850’000 

Como en el caso anterior la lectura del cuadro es sencillo, simplemente el gasto no deducible es de
$ 101’500. 

COMENTARIOS GENERALES

Lo primero, es decir que lo dispuesto en la norma sólo tiene efectos fiscales y que ha de entenderse que es sin perjuicio de la validez de otros medios de pago.

Cuando se hace mención en el primer año al 85% de lo pagado debe entenderse que son todos los pagos realizados durante el año, sean en efectivo por bancos o en especie, sin interesar que estos se conviertan en costos o gastos, en forma inmediata o a posteriori, como es el caso de los activos fijos o los inventarios, cuyo costo, en el primer caso, es vía depreciación, o cuando se vende el activo, en el caso de los inventarios. 

Entonces es consecuente decir que la no deducibilidad de un costo o gasto no se presenta en forma directa, por el hecho de haber sido pagado en efectivo, la no deducibilidad proviene de los límites que establece la norma, estos límites conducen a un máximo costo o gasto en efectivo que es deducible en el impuesto de renta. 

En este orden de ideas, la medida no tiene como finalidad castigar a quien utiliza con regularidad el sector bancario para hacer sus transacciones, porque los límites tienen una importante tolerancia de pagos en efectivo, toda vez que se centran en el menor entre el total de los pagos, el total de costos y deducciones y en 100.000 UVT.

Supóngase que una empresa en el 2014 sólo hace un pago en efectivo que a su vez es el único costo o gasto que tiene y asciende a $ 100 millones de pesos. Los límites en este caso es el menor entre $85’000 (100’ x 85%), 50’000 (100’ x 50%) y 2.748’500 (100.000 UVT).
La respuesta es que el menor es $ 50’000. Esto quiere decir que hasta ese valor ($ 50’000) pueden hacerse pagos en efectivo, sin que se genere costos o gastos no deducibles.


LAS FACILIDADES PRESENTADAS
1. La norma para una empresa totalmente en marcha y que utilice con regularidad y para casi la totalidad de sus operaciones el sector financiero, no genera dificultad alguna porque le está dando un margen de maniobra para sus pagos en efectivo, el cual se calcula por el menor entre los tres límites que propone la norma, de acuerdo al año en que se esté procediendo. 

2. Siguiendo el orden del punto anterior, los pagos por caja menor no enfrentan ninguna dificultad, porque al calcular los límites, con toda seguridad, el límite inferior va a superar los pagos por caja menor, y si no es así, es un caso excepcional y no la generalidad. 


RECOMENDACIONES INMEDIATAS

Aunque no han salido los acostumbrados decretos reglamentarios, es pertinente que se haga los
ajustes a manejos en el flujo de efectivo. 
1. Se recomienda implementar la transferencia bancaria así:
 Los salarios a empleados.
 Pago de arrendamiento. 
 Servicio público de energía.
 Servicio público de agua
 Servicio público de teléfono, internet y televisión.
 Pago de asesorías, Contador, Revisor Fiscal, Abogados. 
2. Creación de un fondo de caja menor, esta se debe crear con un reglamento de caja menor y se puede hacer la transferencia bancaria al empleado encargado, en este punto se debe ser muy cuidadoso de la imputación del tercero al momento de hacer el reembolso de caja menor, para efectos de reporte de información exógena, de manera tal que se pueda determinar de manera ágil que son pagos laborales y que son pagos por reembolso de caja menor.
3. Efectuar el cálculo mensual de la parte no deducible para efectos de ir planeado, de alguna manera el impacto que va tener esta norma en el pago del impuesto anual, ya al día de hoy puede efectuar el cálculo por el mes de febrero para efectuar una mejor comprensión del alcance de la norma, que como ya lo hemos visto.  En muchos casos la incidencia va a ser CERO (0), pero si no le presta atención desde este primer mes, se puede encontrar con una sorpresa en diciembre del 2014 encontrar con una sorpresa en diciembre del 2014. 
4. En nuestro gremio de Almacenes de Compra venta con pacto de retroventa, no es ningún secreto que se cuentan con un porcentaje de clientes fieles, con los cuales se puede hacer una campaña de sensibilización en la cual podamos realizar las transacciones por transferencia bancaria, directamente a la cuenta del cliente, esta campaña debe considerar que en el abanico de cuentas ofrecidas por las entidades bancarias, están atractivos como: 
          1. Podrá entregarse directamente a los herederos, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta cuarenta y cuatro millones sesenta y un mil novecientos cinco pesos ($44.061.905) moneda corriente.             2. Así mismo tiene un monto inembargable de $27.000.000. 
         3. Exoneración del 4 por mil en una sola cuenta, hasta por un monto de retiros superiores a $9.000.000 al mes.  
        4. Reestructurar nuestros controles internos, para adaptar nuestro manejo diario de cada establecimiento a estos cambios por la obligatoriedad de la bancarización. 
I
VAN ANTONIO JIMENEZ YEPES
CONTADOR PUBLICO TITULADO 
CELULAR 301 3343014  

NOTA IMPORTANTE: Este documento es una simple recopilación de información que no exime al usuario de consultar la norma. Antes de tomar decisiones consulte el Estatuto Tributario. Fuente primaria contador Javier E García Restrepo. 

18 septiembre 2014

Cronograma de aplicación de NIIF para Pymes.

El cronograma de aplicación que deben cumplir las empresas que deban adoptar las NIIF para Pymes, se encuentra establecido en el artículo 3 del Decreto 3022 de 2013, en donde se mencionan las siguientes fechas:
  1. Período de preparación obligatoria: Comprende desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2014. Es el tiempo en el cual las empresas que  van a aplicar este nuevo marco técnico normativo, deben presentar un plan de implementación de dichas normas, de acuerdo con el modelo establecido para ello.
  2. Período de transición: Comprende desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2015. Durante este período deberá llevarse la contabilidad bajo los decretos 2649 y 2650 de 1993 y de acuerdo a toda la normatividad que rija la materia, para el cumplimiento de los requerimientos legales; sin embargo, simultáneamente, se deberá elaborar información financiera con el nuevo marco técnico normativo, que pueda ser utilizada a fin de elaborar estados financieros comparativos bajo el marco normativo mencionado.
En el inicio de este período, es decir, el 1° de enero de 2015, la entidad deberá presentar el Estado de Situación financiera de Apertura, en el que se medirán por primera vez de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo los activos, pasivos y patrimonio que ésta posea.
  1. Últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y 2650 de 1993 y demás normatividad vigente: Se prepararán con corte de diciembre 31 de 2015.
  2. Periodo de aplicación: Está comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2016. Es el tiempo en cual, por primera vez, se llevará la contabilidad bajo el nuevo marco técnico normativo.
A partir de dicha fecha, perderán vigencia los decretos 2649 y 2650 de 1993, por lo que la información que sea llevaba en la contabilidad bajo esa normatividad, no tendrá efecto legal alguno.
  1. Fecha de reporte: Será el 31 de diciembre de 2016, momento en el que se deberán presentar los primeros estados financieros de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo.
  2. Fuente : turevisorfiscal.com

Pago Renta 2024 PN2