Ventajas y desventajas, cuando uno realiza negocios como
persona natural.
Ventajas
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Desventajas
|
Las obligaciones tributarias de
actuar como agente retenedor están condicionadas al
cumplimiento de unos requisitos.
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La tarifa del impuesto sobre la renta
es progresiva donde la tarifa marginal máxima es del 33%.
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No está obligado al nuevo impuesto
sobre la renta para la equidad–CREE
|
Deberá determinar la base gravable
del impuesto sobre la renta conforme al régimen ordinario sin que sea
inferior al IMAN.
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En el caso de tener dos o más
trabajadores estará exonerado del pago de aportes parafiscales a ICBF y SENA
|
No se desvincula el patrimonio y las
operaciones familiares con las empresariales.
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Puede realizar actividades gravadas
con IVA sin tener que pertenecer al régimen
común, siempre y cuando no supere los $107.364.000.
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Deberá pagar los aportes a salud,
pensión y riesgos sobre el 40% de sus ingresos mensualizados.
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Tiene la posibilidad de no pagar el
impuesto sobre la renta cuando la base gravable es inferior a lo señalado en
la tabla de tarifas progresivas del artículo 241 ET y la del IMAN.
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Tener un volumen alto de ingresos
podría generar problemas de seguridad personal y familiar.
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Podrá acogerse al sistema
simplificado IMAS donde la firmeza de la declaración
es de seis meses.
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Refleja menor capacidad económica y
financiera frente al mercado y el sector financiero.
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Algunos emprendedores desarrollan empresa mediante la constitución de
una sociedad (persona jurídica) con el fin de tener una
mejor organización y separación de su patrimonio y operaciones personales de
las empresariales; sin embargo, existen otros que le dan prioridad a la
optimización de la carga tributaria y evalúan fiscalmente las dos opciones.
La empresa entendida como toda actividad económica
organizada para la producción, transformación, circulación, administración o
custodia de bienes, o para la prestación de servicios conforme lo señala el
artículo 25 del Código de Comercio puede ser desarrollada
por una persona natural o jurídica, no obstante
éstos contribuyentes deberán tributar en forma diferente.
Las personas naturales están sometidas a la tabla
de tarifas progresivas del impuesto sobre la renta del artículo 241 del Estatuto Tributario donde a mayor base gravable mayor
será el impuesto, además de que no son contribuyentes del nuevo impuesto sobre
la renta para la equidad – CREE, como se muestra en el siguiente cuadro:
Conceptos
|
Escenarios persona natural
|
||||
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
|
Base gravable
|
29.256.690
|
45.629.700
|
110.048.100
|
110.074.941
|
189.551.142
|
Base gravable en UVT
|
1.090
|
1.700
|
4.100
|
4.101
|
7.062
|
( - ) UVT marginales
|
1.090
|
1.700
|
4.100
|
4.100
|
|
Subtotal 1
|
610
|
2.400
|
1
|
2.962
|
|
Tarifa marginal
|
0%
|
19%
|
28%
|
33%
|
33%
|
Subtotal 2
|
115,9
|
672
|
0,33
|
977,46
|
|
( + ) UVT marginales
|
0
|
116
|
788
|
788
|
|
Impuesto en UVT
|
115,9
|
788
|
788,33
|
1.765,46
|
|
Impuesto persona natural
|
0
|
3.110.872
|
21.150.708
|
21.159.566
|
47.386.712
|
Impuesto/base gravable
|
7%
|
19%
|
19%
|
25%
|
Como se puede observar en el escenario 1 donde la
base gravable (utilidad fiscal) es de $29.256.690 no hay impuesto o éste es
cero y en forma progresiva al aumentar la capacidad contributiva del escenario 2 al
5 el impuesto sobre la renta también aumenta pasando del 7% (3.110.872 /
45.629.700) al 25% o más cuando la base gravable es superior a $189.551.142.
Diferente es la situación fiscal para las
sociedades personas jurídicas que están sometidas a la tarifa proporcional del
impuesto sobre la renta del artículo 240 ibídem y al nuevo impuesto del CREE,
como se muestra en el siguiente cuadro:
Conceptos
|
Escenarios persona jurídica
|
||||
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
|
Base gravable
|
29.256.690
|
45.629.700
|
110.048.100
|
110.074.941
|
189.551.142
|
Tarifa proporcional renta
|
25%
|
25%
|
25%
|
25%
|
25%
|
Impuesto sobre la renta
|
7.314.173
|
11.407.425
|
27.512.025
|
27.518.735
|
47.387.786
|
Tarifa proporcional CREE
|
9%
|
9%
|
9%
|
9%
|
9%
|
Impuesto CREE
|
2.633.102
|
4.106.673
|
9.904.329
|
9.906.745
|
17.059.603
|
Impuestos persona jurídica
|
9.947.275
|
15.514.098
|
37.416.354
|
37.425.480
|
64.447.388
|
Se puede advertir que independientemente a la base
gravable (ganancia fiscal) donde se refleja la capacidad contributiva, el valor
del impuesto sobre la renta es una proporción del 25% y del impuesto CREE del
9%.
Al comparar la carga tributaria de las personas
naturales frente a las personas jurídicas, en los cinco escenarios ésta es
menor por efectos de la diferencia en las tarifas aplicables y el sometimiento
al nuevo impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, como se muestra en el
siguiente cuadro:
Impuesto persona natural
|
0
|
3.110.872
|
21.150.708
|
21.159.566
|
47.386.712
|
Impuestos persona jurídica
|
9.947.275
|
15.514.098
|
37.416.354
|
37.425.480
|
64.447.388
|
Mayor carga tributaria
|
9.947.275
|
12.403.226
|
16.265.646
|
16.265.914
|
17.060.676
|
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