07 diciembre 2013
APLAZADO BANCARIZACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE
Esta en tramite el proyecto de ley que aplaza la entrada en vigencia de la bancarización de la retención en la fuente.
Para su mayor ilustración vea el proyecto de ley haga clic aquí.
Lo notorio es que el nuevo plazo es HASTA QUE LA DIAN ESTE PREPARADA, así lo dice el proyecto de ley, lo malo del caso es que cuando ellos están preparados, sacan la norma y la ponen a correr al mes siguiente de publicarla, y nosotros los contribuyentes a correr bases para entrar en forma.
Lo Nuevo en medios magnéticos para la DIAN, Hoy 7 Dic 2013
La resolución 228 del 31 de Octubre del 2013, referente a la información exogena a presentar por el año gravable 2014, la cual en 66 sustanciales paginas da las pautas a seguir, contiene sus puntos interesantes.
Antes vea de lo que hablamos, abra la resolución haciendo clic aquí.
Un punto interesante es el parágrafo del artículo 20 de la resolución, dicho parágrafo señala:
Parágrafo. El suministro de la información de que trata este capítulo, correspondiente a los meses de enero a octubre de 2014 será opcional.
Se trata nada menos de la información de nomina y liquidación de prestaciones sociales que deben presentar todos aquellos que posean dos o mas trabajadores. Lo realmente importante es que información como el tipo de vinculación, la condición especial del trabajador , lo pagos salariales y no salariales son opcionales entre los meses de enero a octubre.
Esto es destacable cuando se esta realizando en trabajo de medios magnéticos mediante la figura de out soursing que esta muy de moda, mas en este tipo de tarea tan singular.
05 diciembre 2013
Información en Medios Magneticos por el año 2014.
Los preparativos de los nuevos requisitos de información fiscal en medios magnéticos para el 2014, deben ser coordinados desde ahora con su departamento de sistema y todo su equipo contable y administrativo.
Para el 2014 existirán cuatro clases de períodos sobre los cuales los sistemas de información deberán disponer de los datos para reportar medios magnéticos a la DIAN:
1- Reportes mensuales.
2- Reportes anuales por períodos mensuales.
3- Reportes anuales por períodos bimestrales y.
4- Reportes anuales.
Mírelo usted directamente en el portal de la DIAN, haciendo clic aquí.
Para el 2014 existirán cuatro clases de períodos sobre los cuales los sistemas de información deberán disponer de los datos para reportar medios magnéticos a la DIAN:
1- Reportes mensuales.
2- Reportes anuales por períodos mensuales.
3- Reportes anuales por períodos bimestrales y.
4- Reportes anuales.
Mírelo usted directamente en el portal de la DIAN, haciendo clic aquí.
06 octubre 2013
LO QUE CONOCE LA DIAN ACERCA DE USTED.
LO QUE CONOCE LA DIAN ACERCA DE USTED PARA EL AÑO 2013 ( Bancos)
El Estatuto Tributario vigente establece la obligatoriedad de entregar anualmente a la DIAN en medios electrónicos información que le permitirá verificar la veracidad y consistencia de las cifras que se incluyen en la Declaración de Renta. Para el año 2013 los obligados estarán entregando la información a la DIAN
Dentro de esta información encontramos para el año gravable 2013 que:
El Estatuto Tributario vigente establece la obligatoriedad de entregar anualmente a la DIAN en medios electrónicos información que le permitirá verificar la veracidad y consistencia de las cifras que se incluyen en la Declaración de Renta. Para el año 2013 los obligados estarán entregando la información a la DIAN
Dentro de esta información encontramos para el año gravable 2013 que:
ü
Los bancos reportarán las personas que presentaron movimiento
crédito en cuentas corrientes o cuentas de ahorro por un valor acumulado
superior a$25 millones.
ü
Los bancos reportarán las personas cuyos saldos a diciembre 31 de
2012 en cuenta corriente o cuenta de ahorros sean superiores a $5 millones.
ü
Los bancos reportarán las personas que presentaron movimiento
crédito en CDT por un valor acumulado superior a $5 millones.
ü
Los bancos reportarán las personas con consumos en tarjeta de
crédito acumulados en el año cuyo valor sea superior a $20 millones.
ü
Los Bancos reportarán las personas a las cuales se les hayan
efectuado préstamos por un monto acumulado superior a $20 millones.
ü
Los Bancos reportarán las personas en las que al comparar la
información de sus balances comerciales contra la información en sus declaraciones
de renta presenten diferencias
superiores al 40% entre el
patrimonio en sus estados financieros y el patrimonio líquido de la declaración
de renta. Por cambios en la normatividad, este año se reportarán únicamente
casos detectados entre enero y julio de 2012.
ü
Los fondos de valores, fondos de inversión y fondos comunes
ordinarios reportarán los inversionistas que hayan suscrito contratos en el año
por valor superior a $5
millones.
ü
Los fondos voluntarios de pensiones reportarán los titulares de
depósitos efectuados por
cualquier cuantía.
ü
Los comisionistas de bolsa reportarán las personas que hayan
efectuado a través de ellos transacciones por un valor acumulado superior a $10 millones.
ü
Los notarios reportarán las personas que efectuaron en la
respectiva notaría venta de bienes o derechos por
cualquier cuantía.
ü
Las empresas obligadas a declarar renta y que tengan ingresos
brutos superiores a $100 millones en el año 2012, y las personas naturales con
ingresos brutos superiores a $500 millones en el año 2012, reportarán los
trabajadores que hubiesen recibido en el año por salarios, honorarios,
comisiones, servicios y demás pagos un valor acumulado igual o superior a $10 millones.
ü
Las empresas obligadas a declarar renta y que tengan ingresos
brutos superiores a $100 millones en el año 2012, y las personas naturales con
ingresos brutos superiores a $500 millones en el año 2012, reportarán los
beneficiarios de pagos o abonos, incluida la compra de activos, cuyo valor sea
igual o superior a $500.000.
27 septiembre 2013
¡¡¡ Medios Magneticos ahora Semestral con corte Bimensual y comienza en 45 dias los vencimientos!!!
Esto es sobre el proyecto de ley de presentación de medios magnéticos. miralo apui.
Definitivamente, si no tenemos organizado el trabajo, tendremos que pasar muchas penas con nuestros clientes, ya que el gobierno a través de la DIAN, esta colocando requerimientos de información muy exigentes.
1. Ahora el plazo para presentar la información en medios magnéticos es Semestral (Cada 6 Meses).
2. Cambian todos los formatos con respecto a la información ultima o sea año 2012.
3. Nos hablan de un corte bimensual (cada 2 meses), me imagino es un formato por bimestre.
4. Los requerimientos de la información de terceros la incrementan, ahora tendremos que reportar el email, y el teléfono.
5. Nos bajan los topes acumulados por terceros a Cien mil pesos ($100.000).
En la tertulia del Club de Contadores Colombia, hicimos un ejercicio numérico y así las cosas subieron a casi $600.000 el tope anual. Claro esto para entenderlo hay que haber estado en la Tertulia.
Bueno estaré comentando el proyecto de ley que lo mas probable es que se haga Ley de la república.
Definitivamente, si no tenemos organizado el trabajo, tendremos que pasar muchas penas con nuestros clientes, ya que el gobierno a través de la DIAN, esta colocando requerimientos de información muy exigentes.
1. Ahora el plazo para presentar la información en medios magnéticos es Semestral (Cada 6 Meses).
2. Cambian todos los formatos con respecto a la información ultima o sea año 2012.
3. Nos hablan de un corte bimensual (cada 2 meses), me imagino es un formato por bimestre.
4. Los requerimientos de la información de terceros la incrementan, ahora tendremos que reportar el email, y el teléfono.
5. Nos bajan los topes acumulados por terceros a Cien mil pesos ($100.000).
En la tertulia del Club de Contadores Colombia, hicimos un ejercicio numérico y así las cosas subieron a casi $600.000 el tope anual. Claro esto para entenderlo hay que haber estado en la Tertulia.
Bueno estaré comentando el proyecto de ley que lo mas probable es que se haga Ley de la república.
Instrucciones de la DIAN frente el proceso de convergencia a NIIF
El panorama contable en el país se ha visto inmerso en una serie de cambios estructurales desde la promulgación y entrada en vigencia de la Ley 1314 de 2009, la cual dio inicio al proceso de convergencia a NIIF en el cual nos encontramos actualmente.
Ministerios, Superintendencias y demás entidades participantes y encargadas de velar por el sano y correcto desarrollo de este proceso se han encargado de emitir normatividad y material al respecto del mismo, por ejemplo:
- Resolución 051 que incorpora el marco normativo respecto a la implementación de las NIIF en la contabilidad pública.
- Propuesta al Sistema Documental bajo NIF, del cual se recibieron comentarios hasta el 15 de septiembre de 2013.
Además de lo mencionado existe otra normatividad e instrucciones impartidas por los diferentes entes,además de la que está presupuestada para expedirse en lo que resta del año; pero se tenían aun varios temas pendientes respecto a la incidencia del proceso NIF en materia tributaria, a lo que la DIAN ha dado respuesta mediante concepto expedido el pasado mes de agosto.
¿Los estados financieros preparados en aplicación de las NIIF, auditados y certificados por el revisor fiscal, deberán soportar las declaraciones tributarias que se presenten a la DIAN?
La Ley 1314 reza:
“Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia.”
En el marco del proceso ¿Existe independencia entre la norma contable y la norma tributaria?
Dentro del concepto la DIAN expresa de manera clara que las disposiciones en materia tributaria únicamente producirán efectos fiscales y que estas mismas y sus soportes deberán ser preparados bajo la legislación fiscal vigente. De igual modo, solo para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y las normas tributarias, prevalecerán estas últimas.
Además da a conocer más a fondo instrucciones y datos que se deben tener en cuenta dentro del proceso de convergencia en el cual nos encontramos.
07 septiembre 2013
Saga del impuesto CREE
Estimados amigos.
En mi calidad de revisor fiscal de
FENACOVEN, me permito informarles que el impuesto CREE, se ha desarrollado muy rápidamente,
ya tenemos
- Decreto 1828 de 2013
- Decreto 1102 de 2013
- Decreto 862 de 2013
- Derogatoria Decreto 862 de 2013
- Ley 1607 de 2012
Haga clic, en cada norma si la quiere bajar a su computador.
Este impuesto CREE, afecta principalmente a
personas jurídicas, no personas naturales, aunque usted se puede beneficiar
como persona natural, no pagando su aporte a I.C.B.F. y al SENA.
Y para el año 2014, no pagaran el
aporte a salud, que están pagando por sus empleados, el aporte que se descuenta
a los empleados por salud, si debe seguir cancelándose como lo hacemos hoy en día.
La condición es que tenga dos o más
empleados y les esté pagando con relación laboral con todas sus prestaciones.
Ahora nos adelantan un decreto que
nos servirá para cuando presentemos la declaración anual de CREE.
Este PROYECTO DE LEY, esta en debate, este mes seguramente lo emiten.
Para el impuesto cree, los proyectos
de ley no han cambiado, por lo que pienso que así como lo anexo quedara el
decreto en firme.
Desde ya le llamo la atención, para haga una proyección del impuesto de renta para el año 2013, de sus clientes, personas naturales unicamente, ya que con las nuevas figuras
del IMAN y el IMAS, no habrá lugar a que usted se deduzca como costos valores
ficticios.
Los invito a visitar www.escueladecontaduria.com
Atentamente,
Iván Antonio Jiménez Yepes
Contador Público Uniautonoma del Caribe - Tel 301 3343014
Iván Antonio Jiménez Yepes
15 marzo 2013
GRUPO DE ESTUDIO TODOS LOS JUEVES
Grupo de Estudio en apertura.
Desde el proximo Jueves 21 de Marzo del 2013, abrimos nuestro grupo de estudio a la virtualidad, ahora podras asistir desde tu casa u oficina, o cafe intenet.
Temario para el Jueves 21 Marzo 2013
Una vez que ya hemos realizado un estudio en relación con el marco conceptual, es necesario conocer que NIIF se encuentran vigentes para abordar su estudio una por una.
A enero 1 de 2013 se encuentra vigentes entonces:
Normas Internacionales de Contabilidad
Desde el proximo Jueves 21 de Marzo del 2013, abrimos nuestro grupo de estudio a la virtualidad, ahora podras asistir desde tu casa u oficina, o cafe intenet.
Temario para el Jueves 21 Marzo 2013
45 Minutos dedicado los internacional
NIIF - Fuente primaria Gerencie.com
Una vez que ya hemos realizado un estudio en relación con el marco conceptual, es necesario conocer que NIIF se encuentran vigentes para abordar su estudio una por una.
A enero 1 de 2013 se encuentra vigentes entonces:
Normas Internacionales de Contabilidad
- NIC 1. Presentación de estados financieros
- NIC 2. Inventarios
- NIC 7. Flujos de efectivo
- NIC 8. Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.
- NIC 10. Eventos ocurridos con posterioridad al periodo sobre el que se informa.
- NIC 11. Contratos de construcción.
- NIC 12. Impuesto a las ganancias.
- NIC 16. Propiedad, planta y equipo.
- NIC 17. Contratos de arrendamiento.
- NIC 18. Ingresos ordinarios.
- NIC 19. Beneficios a los empleados.
- NIC 20. Contabilización de las subvenciones del gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales.
- NIC 21. Efectos en las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera.
- NIC 23. Costos por préstamos.
- NIC 24. Partes relacionadas.
- NIC 26. Contabilización e información financiera sobre planes de beneficio por retiro.
- NIC 27. Estados financieros separados.
- NIC 28. Inversiones en asociadas y negocios conjuntos.
- NIC 29. Información financiera en economías hiperinflacionarias.
- NIC 32. Instrumentos financieros: presentación.
- NIC 33. Ganancia por acción.
- NIC 34. Estados financieros intermedios.
- NIC 36. Deterioro de valor.
- NIC 37. Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes.
- NIC 38. Intangibles.
- NIC 39. Instrumentos financieros: Reconocimiento y medición.
- NIC 40. Propiedades de inversión.
- NIC 41. Activos biológicos.
- NIIF 1. Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera.
- NIIF 2. Pagos basados en acciones.
- NIIF 3. Combinación de negocios.
- NIIF 4. Contratos de seguro.
- NIIF 5. Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas.
- NIIF 6. Exploración y evaluación de recursos minerales.
- NIIF 7. Instrumentos financieros: Información a revelar.
- NIIF 8. Segmentos de operación.
- NIIF 9. Instrumentos financieros.
- NIIF 10. Estados financieros consolidados.
- NIIF 11. Acuerdos conjuntos
- NIIF 12. Información a revelar sobre participaciones en otras entidades.
- NIIF 13. Valor razonable.
45 Minutos dedicado a lo nacional
- Reformas de la reforma tributaria del Decreto 1607 del 26 Diciembre del 2012.
Reglamentario del CREE, esta a fuego lento, mire el proyecto clic aquí
30 Minutos dedicado a lo local
- Los cambios de Impuesto de Industria y Comercio, Manejo del portal municipal.
Ejercicio de liquidación de la primera declaracion de Autoretención de Ica en Santa Marta.
en excel.
06 junio 2012
Solicitar el RUT, es una obligación.
Solicitar el RUT, es una obligación,
¿Qué se puede hacer cuando un proveedor, especialmente persona
natural, no entrega una copia del Rut?
Recordemos que al tenor del artículo 177-2 del
estatuto tributario, cuando se adquieren bienes y servicios gravados con Iva, es necesario
exigir al proveedor una copia del RUT, de lo contrario no serán deducibles como
costo o gastos dichos pagos.
En efecto dice el citado artículo:
No aceptación de costos y gastos. No
son aceptados como costo o gasto los siguientes pagos por concepto de
operaciones gravadas con el IVA:
a) Los que se realicen a personas no inscritas en
el Régimen Común del
Impuesto sobre las Ventas por contratos de valor individual y superior a 3.300
UVT en el respectivo período gravable;
b) Los realizados a personas no inscritas en el
Régimen Común del impuesto sobre las ventas, efectuados con posterioridad al
momento en que los contratos superen un valor acumulado de 3.300 UVT en el
respectivo período gravable;
c) Los realizados a personas naturales no
inscritas en el Régimen Común, cuando no conserven copia del documento en el
cual conste la inscripción del respectivo vendedor o prestador de servicios en
el régimen simplificado. Se exceptúan de lo anterior las operaciones gravadas
realizadas con agricultores, ganaderos y arrendadores pertenecientes al régimen
simplificado, siempre que el comprador de los bienes o servicios expida el
documento equivalente a la factura a que hace
referencia el literal f) del artículo 437 del Estatuto Tributario.
Sin perjuicio de lo previsto en los literales a)
y b) de este artículo, la obligación de exigir y conservar la constancia de
inscripción del responsable del Régimen Simplificado en el RUT, operará a
partir de la fecha que establezca el reglamento a que se refiere el artículo
555-2.
Esto hace que sea obligatorio exigir una copia
del Rut a todo proveedor que suministre bienes y servicios gravados con el
impuesto a las ventas, exceptuando agricultores, ganaderos y arrendadores
pertenecientes al
régimen simplificado, siempre y cuando se elabore el respectivo documento
equivalente.
Pero hay casos en que no es posible conseguir que
el proveedor suministre una copia del Rut, porque sencillamente no lo tiene.
Esto es muy común en zonas alejadas de las grandes ciudades, en las zonas
rurales, donde las personas no tienen Rut y simplemente no desean sacarlo, y
frente eso no hay nada que se pueda hacer.
Por ejemplo, para la Dian no es justificación
decirle que el señor que en la vereda le ayudó a descargar las volquetas, no
tenía Rut y que no había nadie más con Rut para contratar, así que si
fiscalmente no se quiere perder dicho pago, hay que buscar una alternativa que
permita obviar la imposibilidad de conseguir una copia del Rut.
Una solución sería subcontratar con un tercero
que no esté obligado a declarar renta, de suerte que no le afectará el
hecho de que no pueda conseguir proveedores con Rut.
De esta forma, se contrata con un tercero que sí
tenga Rut [y
que no declare renta], para que este vía intermediación consiga los
suministros requeridos con las personas que por alguna razón no tienen Rut. De
esta forma el proveedor de la empresa será el tercero el cual si cumple con
todos los requisitos.
Cuando hay abundancia de proveedores, la solución
más salomónica es prescindir de todos aquellos que no tengan Rut, pero cuando
no hay con quien más contratar, lo que sucede en poblados pequeños y alejados,
hay que buscar alternativas de solución.
Cuando se realizan copras a personas naturales,
es de gran importancia solicitarles una copia del Rut, pues
esté será de gran utilidad tanto para soportar costos y deducciones, como para
reportar información exógena de forma correcta.
En primer lugar, por exigencia del artículo
177-2, se debe exigir y conservar la copia del Rut de las personas naturales
pertenecientes al régimen
simplificado, a las que se le hayan realizado compras de bienes o servicios
gravados con el impuesto a las ventas.
De no exigirse o conservarse el Rut, los costos y
gastos no serán aceptados fiscalmente.
También contempla el citado artículo, que las
compras que se realicen a una persona que debiendo estar en el régimen común, no lo
está, tampoco serán deducibles.
Dice el artículo 177-2 arriba citado.
Se observa que la obligación de exigir el Rut, no
se aplica cuando las compras se realizan a los agricultores, ganaderos y
arrendadores que pertenezcan al régimen simplificado.
Este artículo es aplicable únicamente tratándose
de operaciones gravadas con el impuesto a las ventas, de suerte que si lo que
se adquiere es un bien o un servicio que no está gravado con el impuesto a las
ventas, no existe la obligación de exigir el Rut.
En todo caso, independientemente de si se obliga
o no a exigir el Rut, éste debe ser solicitado a toda persona natural a la
que se le hagan adquisiciones, puesto que al momento de tener que reportar
información en medios magnéticos, se debe reportar información que sólo se
puede conseguir de manera confiable en el Rut.
Hoy en día, por efecto de la obligación de
reportar información exógena, el contribuyente tiene que tener plenamente
identificados a sus proveedores, y la mejor forma de hacerlo, es mediante el
Rut, por tanto, este debe ser exigido independientemente de si existe la
obligación o no de hacerlo.
El no exigir el Rut a sus proveedores puede por
un lado la no aceptación del costo o gasto, y por el otro, la posibilidad de no
reportar o reportad de forma equivocada la información e medios magnéticos,
situación que es sancionable también.
Fuente:
www.gerencie.com
17 abril 2012
LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES EN CIFRAS 2011
¿Como nos fue en el 2011, expresado en cifras?
Durante los diez meses de presidencia del Dr. Mauricio Español León se efectuó:
- El reparto y aprobación 638 procesos disciplinarios.
- Se firmaron 6.805 tarjetas profesionales aprobadas para los contadores públicos.
- 16 resoluciones de negación de solicitud de inscripción profesional.
- 65 registros de inscripción aprobados para sociedades de contadores públicos y personas jurídicas prestadoras de servicios contables.
- 15 solicitudes de actualización de la inscripción profesional por cambio de razón social.
- 4 solicitudes de actualización de la inscripción profesional por cambio de razón social y naturaleza jurídica.
- 39 autorizaciones para trabajar en Colombia.
Por otra parte, durante los dos meses de presidencia del Dr. Daniel Sarmiento Pavas:
- Se orientó el reparto de 191 procesos disciplinarios.
- Se firmaron 1.856 tarjetas profesionales aprobadas para los contadores públicos.
- 27 registros de inscripción aprobados para sociedades de contadores públicos y personas jurídicas prestadoras de servicios contables.
- 6 solicitudes de actualización de la inscripción profesional, por cambio de razón social.
- Una anulación de la inscripción profesional por asignación de doble registro.
- 11 autorizaciones para trabajar en Colombia.
Durante el año anterior…
+ 829 ponencias fueron presentadas.
+ 821 ponencias fueron aprobadas.
+ 8 ponencias fueron aplazadas.
+ Se ordenó el archivo de 327 procesos por culminación del proceso disciplinario.
+ Se encuentran en trámite 831 procesos disciplinarios.
Sobre la inscripción de Contadores Públicos
Hay que recordar que según el Artículo 20 de la Ley 43 de 1990, corresponde a Tribunal Disciplinario de la UAE, Junta Central de Contadores, efectuar la inscripción de los Contadores Públicos, suspenderla o cancelarla cuando haya lugar a ello.
+ Al 31 de diciembre de 2011 se expidió un total de 170.548 Tarjetas Profesionales (6.118 autorizados y 164.430 titulados).
+ El total de Tarjetas expedidas a Personas Jurídicas o sociedades prestadoras de servicios contables, a esta misma fecha fue de 1.520.
+ En el estudio y revisión de la documentación presentada como sustento de la solicitud de inscripción profesional, se efectuaron 90 requerimientos a las personas jurídicas.
+ Se presentaron y aprobaron 25 solicitudes de actualización de la inscripción profesional por cambio de razón social.
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