27 septiembre 2013

Instrucciones de la DIAN frente el proceso de convergencia a NIIF

El panorama contable en el país se ha visto inmerso en una serie de cambios estructurales desde la promulgación y entrada en vigencia de la Ley 1314 de 2009, la cual dio inicio al proceso de convergencia a NIIF en el cual nos encontramos actualmente.

Ministerios, Superintendencias y demás entidades participantes y encargadas de velar por el sano y correcto desarrollo de este proceso se han encargado de emitir normatividad y material al respecto del mismo, por ejemplo:

 
Decreto 2784 que reglamenta el marco normativo para los miembros del grupo 1.

Decreto 2706 que reglamenta el marco normativo para microempresas.

Resolución 051 que incorpora el marco normativo respecto a la implementación de las NIIF en la   contabilidad pública.

Propuesta al Sistema Documental bajo NIF, del cual se recibieron comentarios hasta el 15 de septiembre de 2013.

- Proyecto de norma para aplicación de las NIIF dentro de entidades financieras del grupo 1.


Circular externa 115-000005 la cual plantea nuevas directrices en materia NIF.

Además de lo mencionado existe otra normatividad e instrucciones impartidas por los diferentes entes,además de la que está presupuestada para expedirse en lo que resta del año; pero se tenían aun varios temas pendientes respecto a la incidencia del proceso NIF en materia tributaria, a lo que la DIAN ha dado respuesta mediante concepto expedido el pasado mes de agosto.

¿Los estados financieros preparados en aplicación de las NIIF, auditados y certificados por el revisor fiscal, deberán soportar las declaraciones tributarias que se presenten a la DIAN?

La Ley 1314 reza:

“Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia.”

En el marco del proceso ¿Existe independencia entre la norma contable y la norma tributaria?

Dentro del concepto la DIAN expresa de manera clara que las disposiciones en materia tributaria únicamente producirán efectos fiscales y que estas mismas y sus soportes deberán ser preparados bajo la legislación fiscal vigente. De igual modo, solo para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y las normas tributarias, prevalecerán estas últimas.

Además da a conocer más a fondo instrucciones y datos que se deben tener en cuenta dentro del proceso de convergencia en el cual nos encontramos.

07 septiembre 2013

Saga del impuesto CREE


Estimados amigos.

En mi calidad de revisor fiscal de FENACOVEN, me permito informarles que el impuesto CREE, se ha desarrollado muy rápidamente, ya tenemos
Haga clic, en cada norma si la quiere bajar a su computador.
Este impuesto CREE, afecta principalmente a personas jurídicas, no personas naturales, aunque usted se puede beneficiar como persona natural, no pagando su aporte a I.C.B.F. y al SENA.
Y para el año 2014, no pagaran el aporte a salud, que están pagando por sus empleados, el aporte que se descuenta a los empleados por salud, si debe seguir cancelándose como lo hacemos hoy en día.
La condición es que tenga dos o más empleados y les esté pagando con relación laboral con todas sus prestaciones.
 
Ahora nos adelantan un decreto que nos servirá para cuando presentemos la declaración anual de CREE.
Este PROYECTO DE LEY,  esta en debate, este mes seguramente lo emiten.
Para el impuesto cree, los proyectos de ley no han cambiado, por lo que pienso que así como lo anexo quedara el decreto en firme.

Desde ya le llamo la atención, para haga  una proyección del impuesto de renta para el año 2013, de sus clientes, personas naturales unicamente, ya que con las nuevas figuras del IMAN y el IMAS, no habrá lugar a que usted se deduzca como costos valores ficticios.


Los invito a visitar   www.escueladecontaduria.com 

Atentamente,
Iván Antonio Jiménez Yepes
Contador Público Uniautonoma del Caribe - Tel 301 3343014

15 marzo 2013

GRUPO DE ESTUDIO TODOS LOS JUEVES

Grupo de Estudio en apertura.

Desde el proximo Jueves 21 de Marzo del 2013, abrimos nuestro grupo de estudio a la virtualidad, ahora podras asistir desde tu casa u oficina, o cafe intenet.

Temario para el Jueves 21 Marzo 2013

45 Minutos dedicado los internacional 

 NIIF   - Fuente primaria Gerencie.com


Una vez que ya hemos realizado un estudio en relación con el marco conceptual, es necesario conocer que NIIF se encuentran vigentes para abordar su estudio una por una.

A enero 1 de 2013 se encuentra vigentes entonces:

Normas Internacionales de Contabilidad 
  • NIC 1. Presentación de estados financieros
  • NIC 2. Inventarios
  • NIC 7. Flujos de efectivo
  • NIC 8. Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.
  • NIC 10. Eventos ocurridos con posterioridad al periodo sobre el que se informa.
  • NIC 11. Contratos de construcción.
  • NIC 12. Impuesto a las ganancias.
  • NIC 16. Propiedad, planta y equipo.
  • NIC 17. Contratos de arrendamiento.
  • NIC 18. Ingresos ordinarios.
  • NIC 19. Beneficios a los empleados.
  • NIC 20. Contabilización de las subvenciones del gobierno e información  a revelar sobre ayudas gubernamentales.
  • NIC 21. Efectos en las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera.
  • NIC 23. Costos por préstamos.
  • NIC 24. Partes relacionadas.
  • NIC 26. Contabilización e información financiera sobre planes de beneficio por retiro.
  • NIC 27. Estados financieros separados.
  • NIC 28. Inversiones en asociadas y negocios conjuntos.
  • NIC 29. Información financiera en economías hiperinflacionarias.
  • NIC 32. Instrumentos financieros: presentación.
  • NIC 33. Ganancia por acción.
  • NIC 34. Estados financieros intermedios.
  • NIC 36. Deterioro de valor.
  • NIC 37. Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes.
  • NIC 38. Intangibles.
  • NIC 39. Instrumentos financieros: Reconocimiento y medición.
  • NIC 40. Propiedades de inversión.
  • NIC 41. Activos biológicos.
Normas Internacionales de Información Financiera
  • NIIF 1. Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera.
  • NIIF 2. Pagos basados en acciones.
  • NIIF 3. Combinación de negocios.
  • NIIF 4. Contratos de seguro.
  • NIIF 5. Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas.
  • NIIF 6. Exploración y evaluación de recursos minerales.
  • NIIF 7. Instrumentos financieros: Información  a revelar.
  • NIIF 8. Segmentos de operación.
  • NIIF 9. Instrumentos financieros.
  • NIIF 10. Estados financieros consolidados.
  • NIIF 11. Acuerdos conjuntos
  • NIIF 12. Información  a revelar sobre participaciones en otras entidades.
  • NIIF 13. Valor razonable.

45 Minutos dedicado a lo nacional

 -  Reformas de la reforma tributaria del Decreto 1607 del 26 Diciembre del 2012.

Reglamentario del CREE, esta a fuego lento, mire el proyecto  clic aquí

30 Minutos dedicado a lo local

- Los cambios de Impuesto de Industria y Comercio,  Manejo del portal municipal.

Ejercicio de liquidación de la primera declaracion de Autoretención de Ica en Santa Marta.

en excel.

 




06 junio 2012

Solicitar el RUT, es una obligación.


Solicitar el RUT, es una obligación,

¿Qué se puede hacer cuando un proveedor, especialmente persona natural, no entrega una copia del Rut?
Recordemos que al tenor del artículo 177-2 del estatuto tributario, cuando se adquieren bienes y servicios gravados con Iva, es necesario exigir al proveedor una copia del RUT, de lo contrario no serán deducibles como costo o gastos dichos pagos.
En efecto dice el citado artículo:
No aceptación de costos y gastos. No son aceptados como costo o gasto los siguientes pagos por concepto de operaciones gravadas con el IVA:
a) Los que se realicen a personas no inscritas en el Régimen Común del Impuesto sobre las Ventas por contratos de valor individual y superior a 3.300 UVT en el respectivo período gravable;
b) Los realizados a personas no inscritas en el Régimen Común del impuesto sobre las ventas, efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen un valor acumulado de 3.300 UVT en el respectivo período gravable;
c) Los realizados a personas naturales no inscritas en el Régimen Común, cuando no conserven copia del documento en el cual conste la inscripción del respectivo vendedor o prestador de servicios en el régimen simplificado. Se exceptúan de lo anterior las operaciones gravadas realizadas con agricultores, ganaderos y arrendadores pertenecientes al régimen simplificado, siempre que el comprador de los bienes o servicios expida el documento equivalente a la factura a que hace referencia el literal f) del artículo 437 del Estatuto Tributario.
Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) de este artículo, la obligación de exigir y conservar la constancia de inscripción del responsable del Régimen Simplificado en el RUT, operará a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 555-2.
Esto hace que sea obligatorio exigir una copia del Rut a todo proveedor que suministre bienes y servicios gravados con el impuesto a las ventas, exceptuando agricultores, ganaderos y arrendadores pertenecientes al régimen simplificado, siempre y cuando se elabore el respectivo documento equivalente.



Pero hay casos en que no es posible conseguir que el proveedor suministre una copia del Rut, porque sencillamente no lo tiene. Esto es muy común en zonas alejadas de las grandes ciudades, en las zonas rurales, donde las personas no tienen Rut y simplemente no desean sacarlo, y frente eso no hay nada que se pueda hacer.
Por ejemplo, para la Dian no es justificación decirle que el señor que en la vereda le ayudó a descargar las volquetas, no tenía Rut y que no había nadie más con Rut para contratar, así que si fiscalmente no se quiere perder dicho pago, hay que buscar una alternativa que permita obviar la imposibilidad de conseguir una copia del Rut.
Una solución sería subcontratar con un tercero que no esté obligado a declarar renta, de suerte que no le afectará el  hecho de que no pueda conseguir proveedores con Rut.
De esta forma, se contrata con un tercero que sí tenga Rut [y que no declare renta], para que este vía intermediación consiga los suministros requeridos con las personas que por alguna razón no tienen Rut. De esta forma el proveedor de la empresa será el tercero el cual si cumple con todos los requisitos.
Cuando hay abundancia de proveedores, la solución más salomónica es prescindir de todos aquellos que no tengan Rut, pero cuando no hay con quien más contratar, lo que sucede en poblados pequeños y alejados,  hay que buscar alternativas de solución.
Cuando se realizan copras a personas naturales, es de gran importancia solicitarles una copia del Rut, pues esté será de gran utilidad tanto para soportar costos y deducciones, como para reportar información exógena de forma correcta.
En primer lugar, por exigencia del artículo 177-2, se debe exigir y conservar la copia del Rut de las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado, a las que se le hayan realizado compras de bienes o servicios gravados con el impuesto a las ventas.
De no exigirse o conservarse el Rut, los costos y gastos no serán aceptados fiscalmente.
También contempla el citado artículo, que las compras que se realicen a una persona que debiendo estar en el régimen común, no lo está, tampoco serán deducibles.
Dice el artículo 177-2 arriba citado.
Se observa que la obligación de exigir el Rut, no se aplica cuando las compras se realizan a los agricultores, ganaderos y arrendadores que pertenezcan al régimen simplificado.

Este artículo es aplicable únicamente tratándose de operaciones gravadas con el impuesto a las ventas, de suerte que si lo que se adquiere es un bien o un servicio que no está gravado con el impuesto a las ventas, no existe la obligación de exigir el Rut.
En todo caso, independientemente de si se obliga o no a exigir el Rut, éste debe ser solicitado a toda persona natural a la que se le hagan adquisiciones, puesto que al momento de tener que reportar información en medios magnéticos, se debe reportar información que sólo se puede conseguir de manera confiable en el Rut.
Hoy en día, por efecto de la obligación de reportar información exógena, el contribuyente tiene que tener plenamente identificados a sus proveedores, y la mejor forma de hacerlo, es mediante el Rut, por tanto, este debe ser exigido independientemente de si existe la obligación o no de hacerlo.
El no exigir el Rut a sus proveedores puede por un lado la no aceptación del costo o gasto, y por el otro, la posibilidad de no reportar o reportad de forma equivocada la información e medios magnéticos, situación que es sancionable también.
Fuente:  www.gerencie.com

17 abril 2012

LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES EN CIFRAS 2011


¿Como nos fue en el 2011, expresado en cifras?

Durante los diez meses de presidencia del Dr. Mauricio Español León se efectuó:

- El reparto y aprobación 638 procesos disciplinarios.
- Se firmaron 6.805 tarjetas profesionales aprobadas para los contadores públicos.
16 resoluciones de negación de solicitud de inscripción profesional.
65 registros de inscripción aprobados para sociedades de contadores públicos y personas jurídicas prestadoras de servicios contables.
15 solicitudes de actualización de la inscripción profesional por cambio de razón social.
4 solicitudes de actualización de la inscripción profesional por cambio de razón social y naturaleza jurídica.
39 autorizaciones para trabajar en Colombia.

Por otra parte, durante los dos meses de presidencia del Dr. Daniel Sarmiento Pavas:

- Se orientó el reparto de 191 procesos disciplinarios.
- Se firmaron 1.856 tarjetas profesionales aprobadas para los contadores públicos.
27 registros de inscripción aprobados para sociedades de contadores públicos y personas jurídicas prestadoras de servicios contables.
6 solicitudes de actualización de la inscripción profesional, por cambio de razón social.
Una anulación de la inscripción profesional por asignación de doble registro.
11 autorizaciones para trabajar en Colombia.

Durante el año anterior…

829 ponencias fueron presentadas.
821 ponencias fueron aprobadas.
8 ponencias fueron aplazadas.
+ Se ordenó el archivo de 327 procesos por culminación del proceso disciplinario.
+ Se encuentran en trámite 831 procesos disciplinarios.

Sobre la inscripción de Contadores Públicos

Hay que recordar que según el Artículo 20 de la Ley 43 de 1990, corresponde a Tribunal Disciplinario de la UAE, Junta Central de Contadores, efectuar la inscripción de los Contadores Públicos, suspenderla o cancelarla cuando haya lugar a ello.
+ Al 31 de diciembre de 2011 se expidió un total de 170.548 Tarjetas Profesionales (6.118 autorizados y 164.430 titulados).
+ El total de Tarjetas expedidas a Personas Jurídicas o sociedades prestadoras de servicios contables, a esta misma fecha fue de 1.520.
+ En el estudio y revisión de la documentación presentada como sustento de la solicitud de inscripción profesional, se efectuaron 90 requerimientos a las personas jurídicas.
Se presentaron y aprobaron 25 solicitudes de actualización de la inscripción profesional por cambio de razón social.

19 octubre 2011

CONECTIVIDAD - NECESIDAD O LUJO

Estimados colegas, necesidad es el titilo de CONECTIVIDAD, puesto que hoy en día estamos siempre en movimiento y las distancias no debe influir en la calidad de prestación de nuestro servicio.


Para usted querido colega el cacharreo (manejo inteligente de programas) de conectividad le suministrara un poder de servicio ágil y pertinente para nuestra época.




“Mi conclusión a estas alturas, de 48 años de acumulada juventud, es que (…) si viven toda la vida haciendo lo que les conviene, es una vida bastante miserable. Ustedes no tienen que hacer lo que les conviene, ustedes tienen que hacer lo que tienen que hacer. Eso es lo único que les dará la satisfacción cuando lleguen a viejos… haber sido consecuentes consigo mismos. (…) La gente que sabe exactamente para dónde va, es la que nunca descubre nada, porque se da lo que llamo la obsesión del punto fijo: estoy aquí y tengo que llegar allá, y en consecuencia, todo lo que hay entremedio se percibe como obstáculos que deben ser superados (…) Y es en esos presuntos obstáculos que está toda la aventura de la vida. Entonces me la paso con anteojeras en una vida pobre. El consejo es derivar en estado de alerta, y derivar no es dejarse llevar por la corriente.”


Hacer lo que queremos, cuando no tenemos el poder de la ubicuidad "estar en varios sitios al mismo tiempo", resulta muy complejo.


Asi que la solución en un 90% lo representa tener la herramienta lista para entrar en la ubicuidad.



Ahora si se puede, después de la reflexión , como el titulo de la pelicula, solo para sus ojos.




COLEGAS SI SE PUEDE ESTAR EN TODAS, ASI SE VIA INTERNET.

06 octubre 2011

COSTO DE NO PAGAR RETEFUENTE HONORARIOS

El costo de no ser objeto de retención en la fuente, por concepto de honorarios, desde mi punto de vista es:
1. Transparencia en nuestras finanzas  (Por tener que certificar nuestros ingresos totales)
2. Exposición a un cruce de información para el pago de Salud, Pension y Parafiscales.


Bueno esto esta en manos de cada uno.

28 septiembre 2011

Mañana 29 Sept 2011 - Como eliminar la retefuente honorarios

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el  pasado 18 de junio de 2009 su Decreto 2271 (el cuál empezó a regir desde esa misma fecha) para efectuar importantes reglamentaciones en relación con la forma en como los asalariados y trabajadores independientes pueden disminuir su base retención en la fuente por salarios, o por honorarios, comisiones y servicios, según corresponda, con el valor de los aportes que tales personas realizan obligatoriamente al sistema de seguridad social en salud.
Mañana tenemos una teleconferencia con 20 colegas para discutir el tema.

01 agosto 2011

25 julio 2011

INVITACION SIN COSTO

Invitación a videoconferencia.
La ReVirtual de Estudio de las Normas Internacionales de Información Financiera -ReVE-NIIF, invita a la comunidad contable Iberoamericana a la charla por videoconferencia titulada:

 “Hechos Ocurridos después del Periodo
sobre el que se Informa -NIC10”

Conferenciante:  Licda. María Sonia BarrientosColombiana. Vea un Resumé de la Licda. Barrientos dando clic aquí.
Fecha: Jueves 11 de agosto de 2011.
Hora: De 14:00 a 15:30 horas, tiempo del Este de USA.
Sede virtual: Salón de videoconferencias de  ReVE-NIIF

La participación no tiene costo!

Confirmar su participación completando el formulario de asistencia dando clic aquíLea las instrucciones para ingresar al salónde video dando clic aquí.
Para ayudarle en el proceso de acceso al salón de videoconferencias, favor agregue a sus contactos de Skype la siguiente cuenta: reve-niif

¡Te esperamos!
Detalles en:

Pago Renta 2024 PN2