Si la persona contrata prestación de servicios
donde predomina el factor intelectual, y no tiene más de un ayudante para
ejecutar dicho contrato, se considera que es una renta de trabajo, porque lo
dice “Art. 103. Rentas de trabajo Se consideran rentas
exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de
salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de
representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas
por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por
servicios personales.”
Hago la salvedad de un ayudante porque en la Ley
1819 del 29 de diciembre del 2016, el “Art.
340. Ingresos de las rentas no laborales. Se consideran ingresos de las rentas
no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las
demás cédulas. Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten
servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o
discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la
actividad, serán ingresos de la cedula de rentas no laborales. En este
caso, ningún ingreso por honorario podrá ser incluido en la cédula de rentas de
trabajo.” El subrayado es mío, cuando se tiene dos o más ayudantes no es renta
laboral y se tendría que aplicar la tarifa de retención en la fuente por honorarios
que para el 2017 es:
Conceptos
|
Base UVT
|
Base
pesos
|
Tarifas
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Honorarios y comisiones personas
naturales que suscriban contrato o cuya sumatoria de los pagos o abonos en
cuenta superen las 3.300 UVT (105.135.000)
|
0
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100%
|
11%
|
Honorarios y comisiones (no
declarantes)
|
0
|
100%
|
10%
|
Por otra parte la retención en la
fuente de pagos laborales quedo así:
TITULO III. CONCEPTOS SUJETOS A
RETENCIÓN.CAPITULO I. INGRESOS LABORALES. Art. 383. Tarifa. La
retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas
naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y
las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y
reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación,
invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad
con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de
aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:.
TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS.
VALOR
DE LA UVT AÑO 2017 $31.859
Ahora los parágrafos para aplicar la retención en la fuente sobre pagos
laborales son.
Parágrafo
1. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere
el artículo 386 de este Estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de
conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso
laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de
retención aplicable al ingreso mensual.
Parágrafo 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será
aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por
honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las
personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más
trabajadores asociados a la actividad.
La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por
"pagos mensualizados". Para ello se tomará el monto total del valor
del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y
se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual
corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla.
En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados
mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo
con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la
periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente
a la suma total de la retención mensualizada.
Parágrafo 3. Las personas naturales podrán solicitar la aplicación de una
tarifa de retención en la fuente superior ala determinada de conformidad con el
presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo
pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a
partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
Parágrafo 4. La retención en la fuente de qué trata el presente artículo no
será aplicable a los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación,
invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales que correspondan
a rentas exentas, en los términos del artículo 206 de este Estatuto.
Parágrafo Transitorio. La retención en la fuente de qué trata el presente artículo se
aplicará a partir del 1. de marzo de 2017; en el entre tanto se aplicará el
sistema de retención aplicable antes de la entrada en vigencia de esta norma.
2 comentarios:
Un cordial saludo. Tengo una duda, si el contrato se celebró en 2016 pero se va a pagar hasta junio de 2017 ¿se aplicará la retención del año anterior o la vigente?
Quiere decir que para un contrato de prestación de servicios de una persona natural por valor de $670.000 no se aplica ninguna retención?
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