01 noviembre 2017
Un Crimen Llamado Educación - Documental
Para usted que es docente excelente, para usted que es alumno inspirador.
14 septiembre 2017
13 agosto 2017
10 agosto 2017
Olvide arrastrar el saldo a favor del año anterior. Que hacer.
El decreto 2277 del 6 de noviembre del 2012, en su articulo 13 establece que los saldos a favor en una declaracion de renta o iva, se pueden imputar en la declaracion del siguiente periodo.
O sea que si a uno se le olvida hacerlo, esa platica se perdio, y si quiere recuperarla tendría que corregir la declaracion en la cual se le olvido imputar ese saldo a favor, y hablando que dicho periodo no se hubiese estado obligado a presentar declaracion, se puede presentar y así poder aprovechar el saldo a favor en la siguiente declaracion, estos saldos a favor no tiene limite de arrastre para los periodos siguientes.
08 agosto 2017
PAGAR ONLINE LA DECLARACION DE RENTA 2016
Si ya presentaste la declaracion de renta 2016 y no quieres ir al banco a pagarla, lo puedes hacer con tu cuenta bancaria. Mira como aquí abajo.
PRESENTACION ON LINE DE LA DECLARACION DE RENTA 2016
Para los que estan entrando en el manejo del portal de la DIAN, adicional un truco para firmar declaraciones sin necesidad de tener que solicitarle al cliente el codigo que le envial al email.
06 agosto 2017
IMPUESTO A LA BOLSAS O IMPUESTO VERDE
¿Quien es el responsable?
Todo contribuyente que sea responsable del iva en el regimen común.
El vendedor, perteneciente al régimen simplificado del IVA, no está obligado a cobrar y declarar este impuesto, ej: el tendero de barrio con ingresos anuales de $104 millones (3.500 UVT) no deberá cobrarlo en su establecimiento pese a que entregue bolsas plásticas con la finalidad señalada en el artículo 512-15 del E.T.
¿Desde cuando aplica en Colombia este impuesto?
A partir del mes de julio del 2017.
¿De cuanto es el impuesto a las bolsas?
La Ley 1819 estableció que para el año 2017 se pagará $20 por cada bolsa plástica. El valor se incrementará en $10 por cada año hasta el año 2020, en el cual se pagará $50 por cada bolsa plástica.
¿En que formulario debo declarar este impuesto?
La DIAN dispuso el Formulario No. 310 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO, para la presentación de la declaración del Impuesto Nacional al Consumo correspondiente al año 2017.
En las casillas 40 a 49 se determina y liquida el impuesto, el cual se debe sumar a la casilla 50.
¿A quien se le cobra el impuesto a las bolsas?
A cualquier cliente que opte por pedir bolsas plásticas para llevar los productos que nos compre, se le debe cobrar el impuesto a la bolsa.
¿Debo actualizar el rut con la responsabilidad del impuesto al consumo?
Si usted va a entregar bolsas plásticas en su establecimiento debe actualizar su responsabilidad en el RUT, y presentar la declaracion de Impuesto al consumo cada dos meses.
¿Tiene alguna sanción no cobrar este impuesto?
La DIAN, tiene la facultad de verificar el cobro de dicho impuesto en las facturas que se emiten.
02 agosto 2017
25 julio 2017
¿¿¿Que sabe la DIAN de ti????
Debemos saber que la DIAN, con su mecanismo del reporte de información exogena, cada año cierra mas la brecha entre la evación y la obligación de pagar impuestos o declarar adecuadamente.
En este video mira como saberlo.
14 junio 2017
01 mayo 2017
¿Cúal programa de contabilidad puedo usar?
Debes evaluar lo siguiente:
1. Presupuesto de la empresa que lo va a comprar. Porque primero la plata, porque eso te indicara que versión puedes compra de los programas que analices, para tomar la decisión.
2. Cantidad de personas que intervienen en el proceso de la información contable, hay programas que se parametrizan y al momento de hacer el documento de soporte, por ejemplo: comprobante de egreso, el sistema inmediatamente hace la contabilización, sin que el funcionario, que esta haciendo el comprobante de egreso, se de cuenta. Esto facilita mucho el proceso contable.
3. Portabilidad, esto quiere decir que si hay la necesidad de consultar desde varios sitios, en cuyo caso hay que optar por un programa que este en la nube.
4. Soporte. Si se escoge un programa que no hayas manejado, averigua primero como es el soporte técnico, y si tiene apoyo de enseñanza por medio de vídeos que estén ya subidos a la web. 5.Si se toma la opción de un programa en la nube, que también se pueda acumular información en el pc y luego actualizarlo, en caso que se queden sin conexión a la internet.
5. Numero de empresas que se vayan a trabajar, ya que hay programas que cobra por empresa y no por licencia.
6. Facilidad de manejo, esto quiere decir que sea inductivo y no requiera gran cantidad de tiempo para entrenar la persona que lo vaya a manejar.
7. Que maneje todos los requisitos que exige la normativo de tu país y de tu localidad. NIIF, y los procesos de impuestos de cada región.
8. Facilidad de auditoria de la información contable, y recuperación de copias de seguridad.
9. Reportes. Si emite los estados financieros completos con sus revelaciones, y otros reportes de manera automática, que te permitan analizar prontamente la información financiera para toma de decisiones.
10. Que maneje todos los módulos integrados de manera automática incluido los procesos que requiera el cliente en su sistema contable, ejemplo: Nomina, inventarios, cartera, impuestos, medios magnéticos, facturación,
11. Que genere copias de seguridad de manera automática y en medios externos, y que a cada usuario se le puedan dar permisos correspondiente a sus labores, sin que pueda interferir en procesos que no le corresponden.
En resumen, seria bueno tomarse un tiempo para hacer este cuadro comparativo de todas estas opciones, para cada una de las opciones, que se te presenten en el mercado.
1. Presupuesto de la empresa que lo va a comprar. Porque primero la plata, porque eso te indicara que versión puedes compra de los programas que analices, para tomar la decisión.
2. Cantidad de personas que intervienen en el proceso de la información contable, hay programas que se parametrizan y al momento de hacer el documento de soporte, por ejemplo: comprobante de egreso, el sistema inmediatamente hace la contabilización, sin que el funcionario, que esta haciendo el comprobante de egreso, se de cuenta. Esto facilita mucho el proceso contable.
3. Portabilidad, esto quiere decir que si hay la necesidad de consultar desde varios sitios, en cuyo caso hay que optar por un programa que este en la nube.
4. Soporte. Si se escoge un programa que no hayas manejado, averigua primero como es el soporte técnico, y si tiene apoyo de enseñanza por medio de vídeos que estén ya subidos a la web. 5.Si se toma la opción de un programa en la nube, que también se pueda acumular información en el pc y luego actualizarlo, en caso que se queden sin conexión a la internet.
5. Numero de empresas que se vayan a trabajar, ya que hay programas que cobra por empresa y no por licencia.
6. Facilidad de manejo, esto quiere decir que sea inductivo y no requiera gran cantidad de tiempo para entrenar la persona que lo vaya a manejar.
7. Que maneje todos los requisitos que exige la normativo de tu país y de tu localidad. NIIF, y los procesos de impuestos de cada región.
8. Facilidad de auditoria de la información contable, y recuperación de copias de seguridad.
9. Reportes. Si emite los estados financieros completos con sus revelaciones, y otros reportes de manera automática, que te permitan analizar prontamente la información financiera para toma de decisiones.
10. Que maneje todos los módulos integrados de manera automática incluido los procesos que requiera el cliente en su sistema contable, ejemplo: Nomina, inventarios, cartera, impuestos, medios magnéticos, facturación,
11. Que genere copias de seguridad de manera automática y en medios externos, y que a cada usuario se le puedan dar permisos correspondiente a sus labores, sin que pueda interferir en procesos que no le corresponden.
En resumen, seria bueno tomarse un tiempo para hacer este cuadro comparativo de todas estas opciones, para cada una de las opciones, que se te presenten en el mercado.
27 abril 2017
Formato 1732 que da origen al formulario 110 renta año 2016.
La DIAN emitió
las versiones finales de los formularios 110 y 1732, para el año gravable 2016,
mediante la expedición de su Resolución 000019 del 28 de marzo de 2017.
Para la
declaracion por el año gravable 2016, la Resolución 000019 de 2017, indicó, en
el parágrafo 1 del artículo 2, que aquellos contribuyentes que por
indicación de los decretos reglamentarios del proceso de convergencia se
encontraron durante 2016 en implementación plena de los nuevos marcos
normativos de información financiera, solo deben diligenciar la columna “valor
fiscal” conforme a las indicaciones del estatuto tributario.
El Decreto
2496 de 2015 en su artículo 2, otorgó un aplazamiento en el cronograma de
convergencia de algunas entidades sin ánimo de lucro. En particular, las
únicas entidades habilitadas por 2016 para omitir la aplicación de los nuevos
marcos técnicos normativos, son los preparadores de información financiera del
grupo 2 que sean cajas de compensación familiar o que pertenezcan al sistema
general de seguridad social en salud –como las EPS e IPS–. Algo semejante le
ocurre a las entidades de naturaleza solidaria, pero solamente con relación a los
aportes.
Quiénes deben presentar el Formato 1732.
Quiénes deben presentar el Formato 1732.
- Los grandes
contribuyentes calificados como tal por resolución de la DIAN que para el
año gravable 2016 fueron los mismos que se habían indicado previamente
para el año 2014 mediante la Resolución 000254 de 2014
- Los contribuyentes que al
31 de diciembre de 2016 tuvieron la calidad de agencias de aduanas.
- Las personas naturales y
jurídicas o asimiladas que al 31 de diciembre de 2015 tuvieron ingresos o
patrimonio bruto superior a $1.272.555.000 (45.000 UVT).
Si quieres bajar a tu computador el prevalidador ve a la direccion.
http://www.dian.gov.co/descargas/prevalidador/2017/Prevalidador_DIAN_RelevanciaTributaria_AG2016_v1.2-17.exe
Si quieres el formato 1732 en pdf, copia esta direccion en tu navegador.
http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2017/Resoluciones/Resolucion_000019_28_de_Marzo_2017/Formulario_1732_2017.pdf
Cierre de la amnistía por declaraciones ineficaces.
El próximo 29 de abril del 2017, es
el plazo máximo para que los contribuyentes de la DIAN, que tengan declaraciones
presentadas de forma ineficaz, realicen la formalización de presentación de las
mismas, sin pagar sanción, esto fue ordenado en la Ley 1819 del 2016.
Una declaración presentada y
considerada ineficaz es cuando no llena los requisitos que la ley establece,
como lo es pagarla dentro del plazo que hay para ello, esto cobija más que todo
a las declaraciones de retención en la fuente, autorretencion de cree, o también se considera ineficaz, si presenta
la declaración con un periodo fiscal que no estipula la ley, esto aplica
generalmente a las declaraciones de IVA.
Por lo tanto solicite a su contador
de confianza que realice un análisis de sus declaraciones fiscales y le diga
cuales pueden estar en esta situación, para subsanarlas en estos dos días, que
vienen antes que se pase la oportunidad de arreglar estos errores sin pagar
sanción.
Recuerde que después de cada amnistía
que da el gobierno, entran a ajustar a las personas que están inmersas en estos
errores.
27 marzo 2017
CAMBIOS A LA REFORMA ESTRUCTURAL 2017
Colegas por eso hay que estar agradecido con la DIAN, todos
los días cambia las reglas de juego.
Para la Ley 1819 del 2016, ya tienen sus interpretaciones en
temas puntuales, por favor vean los que les toca, y en especial todos, para mejorar la practica profesional.
· Concepto General sobre la derogatoria
del artículo 4° de la Ley 1429 de 2010 correspondiente al Beneficio de
Progresividad del Impuesto sobre la Renta y Complementarios –
Nro 900479 –Marzo 1 2017
· Conceptos sobre Retención en la Fuente
y Determinación de la Renta para Personas Naturales de la Ley 1819 de 2016 - Febrero 24 2017-
15 marzo 2017
¿QUE HACER AL RECIBIR UN CLIENTE EVASOR?
PREGUNTA : ¿ QUE HACER cuándo un contador recibe la contabilidad de otro y se da cuenta que está mal llevada en la parte fiscal, evadiendo impuestos y demás.. que se debe hacer para corregir la evasión de impuestos por mucho tiempo? Me pregunta el colega Andres C.
Una respuesta exquisita que Antonio Ricaurte Rojas, contador colega y es:
Este es un tema espinoso. En mi opinión, cuando un contador recibe una contabilidad mal llevada, lo primero que tiene que hacer es un informe de su estado.
Por experiencia propia y de otros, en ocasiones llega un nuevo cierre de año sin que haya sido posible corregir todos los errores advertidos.
Así las cosas, considero muy prudente la exigencia de la Norma Internacional sobre Servicios Relacionados 4410 de entregar los estados con un informe de compilación. Esta norma es una guía para la realización de un encargo compilatorio, cuyo objetivo principal es que el profesional contable pueda poner en práctica su experiencia contable, distinta de sus experiencia en procesos de auditoria, para recopilar, clasificar y resumir información financiera.
Si un contador prepara unos estados financieros, debe certificarlos, según el tenor del artículo 37 de la Ley 222 de 1995. Esta certificación hoy debe hacerse e los términos de NIA 315, compilada por el Decreto reglamentario 2420 de 2015.
Y si un contador simplemente certifica los estados financieros, se entenderá que en su leal saber y entender, teniendo en cuenta las normas de la profesión, se cumplen satisfactoriamente todas las aseveraciones implícitas en los estados. Si no es así, el contador debe manifestar-lo por escrito dirigido al representante legal, en el que se explique la desviación y las razones por las cuales no se ha corregido.
Para corregir la evasión, pues lo más indicado es evaluar las declaraciones tributarias, corregir las que haya que corregir, lo cual implica sanciones. Y para quedar a paz y salvo con la DIAN, pues no queda otra que pagar los tributos no pagados.
El comerciante al que te refieres puede llegar a acuerdos de pagos con la DIAN y tratar de salvar su empresa o negocio. Por el lado disciplinario, ya es cuestión de criterio propio si deciden, tú o el comerciante, poner en conocimiento de la JCC la conducta del profesional que tenía a su cargo la Contabilidad.
Esa es una respuesta técnicamente profesional e inclusive ética, la cual comparto al 100%,
Pero esta es mi respuesta a la pregunta:
En los casos como el tuyo, he optado por evaluar, si en realidad la evasión es inducida por el dueño de manera descarada o casi honrada, o por la mala práctica profesional del contador.
Si es la primera y veo que es posible, no seguir con la evasión y cambiarla por elusión, que por definición La elusión fiscal es “cualquier acción, en principio por vías legales, que persigue evitar o minimizar el pago de impuestos”, pues hago una planeación fiscal del cliente y establezco un cronograma a seguir para cambiar lo que hay que cambiar en la empresa y lo principal un compromiso por escrito de parte de la administración del negocio y los dueños, que aseguren entrar en buenas practicas, así me le mido al cliente.
Si es por mala práctica profesional del contador, pues hago lo mismo.
En el caso de ver que la evasión es por descaro de la empresa, por muy buenos que sean los honorarios simplemente no acepto el encargo, aunque tenga embolatado el almuerzo, recuerda que si tienes las manos vacías, puedes recibir encargos buenos, pero si las tienes ocupadas con encargos turbios, no tendrás la cabeza despejada para recibir encargos buenos.
Además en nuestra profesión hay una etapa de posicionamiento, que generalmente es muy dura, porque nosotros mismos no, nos preparamos en otros temas, como marketing que es “un concepto inglés, traducido al castellano como mercadeo o mercadotecnia.
Se trata de la disciplina dedicada al análisis del comportamiento de los mercados y de los consumidores. El marketing que es “analizar la gestión comercial de las empresas con el objetivo de captar, retener y fidelizar a los clientes a través de la satisfacción de sus necesidades.”. El branding que es el posicionamiento de marca personal, que se resumen en que no hay que ser contador, hay que parecer un contador. Ser reconocido en el mercado, esto se logra teniendo amigos contadores, que se desempeñan en nuestra localidad, teniendo contacto con ellos, aportándole a su práctica profesional, esto último hace que mucho colega me llame para que realicemos trabajos juntos.
Por ultimo enfocándose en un segmento de mercado y convirtiéndome en especialista manejándolo, como decimos en la costa, ser el putas en ese segmento de mercado.
Volviendo a la segunda parte de la pregunta, como se arregla la evasión anterior, simplemente pagando, lo cual seguramente es muy oneroso para la empresa, por lo que habría que repetir y repetir y repetir al empresario que va a tener ese riesgo fiscal anterior, hasta que prescriba.
En conclusión para mi no tomo el encargo. Hay mucho cliente sano que espera por un buen contador.
Definitivamente esta es la mejor profesión del mundo, tenemos oportunidad de trabajo en todos los campos y en todos los tipos de negocios, en todos los mercados e industrias.
Así que debo ser muy inteligente seleccionando mis clientes, no matandome por ellos.
Comparto ampliamente la teoría que uno es reponsable en un 99% de los problemas que uno tiene, el 1% de los problemas que tenemos y que "no podemos evitar" es pagar los recibo de vivienda, energia, agua, comida y vestido, y conste que no meto el tel, celular o internet, porque si somos inteligentes por otro lado se suple, tampoco responsabilidades de Hijos porque si decides no tenerlos, pues no los vas a tener, por eso solo los mencionados inicialmente serian los que no puedo eludir, mas sin embargo y soy inteligente los delego y pare de contar, a ser feliz que es ha lo que vinimos al planeta tierra.
Despues de todo no nos tomemos a pecho toda situación, porque no he visto el primero que salga vivo de este mundo, siempre hay que morirse. 😃
Gracias por su tiempo colegas, desen un pasadita por http://actualizacionenrenta.com/
en Twitter aparezco como @ivanjiye
Gracias por su tiempo colegas, desen un pasadita por http://actualizacionenrenta.com/
en Twitter aparezco como @ivanjiye
08 febrero 2017
FORMULARIOS 2017 DISPONIBLES
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, mediante la Resolución 0006 del 3 de febrero del 2017, mostro los nuevos formularios de claraciones para el año 2017 asi: |
El 120 sobre declaración informativa de precios de referencia. El 140 sobre declaración de impuesto sobre la renta para la equidad CREE; El 160 sobre la declaración anual de activos en el exterior; El 210 para la declaración de renta y complementarios, personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad; El 220 de certificado de ingresos y retenciones; El 230 sobre la declaración anual de impuesto mínimo alternativo simple (IMAS) para empleados; El 240 sobre la declaración anual de impuesto mínimo alternativo simple (IMAS) para trabajadores por cuenta propia; El 315 para la declaración del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo; El 350 sobre la declaración mensual de retenciones en la fuente; El 410 para la declaración semanal gravamen a los movimientos financieros, El 430 sobre la declaración de impuesto nacional a la gasolina y el ACPM y, por último, El 490 como el recibo oficial de pago de impuestos nacionales, el cual se podrá encontrar en la página web www.dian.gov.co. |
07 febrero 2017
CERO EXTEMPORANEIDAD E INTERESES DE MORA HASTA 29 ABRIL 2017, DECLARACIONES INEFICASES
La Reforma Tributaria (Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016), estableció un beneficio para que los agentes de retención subsanen las declaraciones de retención en la fuente ineficaces, sin necesidad de liquidar y pagar sanción de extemporaneidad e intereses de mora.
Las condiciones para acceder a este beneficio son:
a. Tener a 30 de noviembre de 2016, declaraciones de retención en la fuente (Formulario 350) o autorretención CREE (Formulario 360) ineficaces.
b. Presentar hasta el 29 de abril, la declaración de retención en la fuente o autorretención CREE, según el caso, sin liquidar sanción de extemporaneidad, ni intereses moratorios.
c. Pagar hasta el 29 de abril, la totalidad de las retenciones o autorretenciones declaradas o la diferencia cuando haya existido pago parcial.
Recuerde que la ineficacia (artículo 580-1 del Estatuto Tributario) de las declaraciones de retención en la fuente y auto-retenciones CREE, se configura cuando:
a. Se presenta la declaración y no se paga dentro de los plazos legales, o se pagan parcialmente.
b. Cuando se presenta de manera extemporánea sin pago o con pago parcial.
Para revisar el estado de sus declaraciones de retención en la fuente y/o auto retenciones CREE, se debe ingresar a la página web de la DIAN, opción usuarios registrados y verificar todas las declaraciones presentadas hasta el 30 de noviembre, particularmente aquellas, que presentan saldos con excedentes.
Tenga en cuenta que la información contenida en la obligación financiera es una herramienta de apoyo que le brinda la Entidad, y es responsabilidad de cada agente confirmar la veracidad de la misma.
Recuerde, que al momento de presentar la declaración objeto de este beneficio, el sistema le generará un mensaje de alerta indicándole que debe liquidarse sanción de extemporaneidad, se debe hacer caso omiso al mismo, diligencie cero (0) en la casilla “sanción”, y continúe con el proceso.
No subsanar la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente o de autorretención CREE, conlleva el incumplimiento de sus obligaciones tributarias y puede acarrearle responsabilidades de tipo penal. (Artículo 402 del Código Penal).
06 febrero 2017
¿Cómo quedo la retención en la fuente por honorarios en el 2017?
Si la persona contrata prestación de servicios
donde predomina el factor intelectual, y no tiene más de un ayudante para
ejecutar dicho contrato, se considera que es una renta de trabajo, porque lo
dice “Art. 103. Rentas de trabajo Se consideran rentas
exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de
salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de
representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas
por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por
servicios personales.”
Hago la salvedad de un ayudante porque en la Ley
1819 del 29 de diciembre del 2016, el “Art.
340. Ingresos de las rentas no laborales. Se consideran ingresos de las rentas
no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las
demás cédulas. Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten
servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o
discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la
actividad, serán ingresos de la cedula de rentas no laborales. En este
caso, ningún ingreso por honorario podrá ser incluido en la cédula de rentas de
trabajo.” El subrayado es mío, cuando se tiene dos o más ayudantes no es renta
laboral y se tendría que aplicar la tarifa de retención en la fuente por honorarios
que para el 2017 es:
Conceptos
|
Base UVT
|
Base
pesos
|
Tarifas
|
Honorarios y comisiones personas
naturales que suscriban contrato o cuya sumatoria de los pagos o abonos en
cuenta superen las 3.300 UVT (105.135.000)
|
0
|
100%
|
11%
|
Honorarios y comisiones (no
declarantes)
|
0
|
100%
|
10%
|
Por otra parte la retención en la
fuente de pagos laborales quedo así:
TITULO III. CONCEPTOS SUJETOS A
RETENCIÓN.CAPITULO I. INGRESOS LABORALES. Art. 383. Tarifa. La
retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas
naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y
las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y
reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación,
invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad
con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de
aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:.
TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS.
VALOR
DE LA UVT AÑO 2017 $31.859
Ahora los parágrafos para aplicar la retención en la fuente sobre pagos
laborales son.
Parágrafo
1. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere
el artículo 386 de este Estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de
conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso
laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de
retención aplicable al ingreso mensual.
Parágrafo 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será
aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por
honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las
personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más
trabajadores asociados a la actividad.
La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por
"pagos mensualizados". Para ello se tomará el monto total del valor
del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y
se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual
corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla.
En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados
mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo
con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la
periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente
a la suma total de la retención mensualizada.
Parágrafo 3. Las personas naturales podrán solicitar la aplicación de una
tarifa de retención en la fuente superior ala determinada de conformidad con el
presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo
pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a
partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
Parágrafo 4. La retención en la fuente de qué trata el presente artículo no
será aplicable a los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación,
invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales que correspondan
a rentas exentas, en los términos del artículo 206 de este Estatuto.
Parágrafo Transitorio. La retención en la fuente de qué trata el presente artículo se
aplicará a partir del 1. de marzo de 2017; en el entre tanto se aplicará el
sistema de retención aplicable antes de la entrada en vigencia de esta norma.
18 enero 2017
REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL 2017
El decreto 1819 del 29 diciembre del 2016, llamado Reforma estructural con 174 Paginas y 376 artículos, nos demandara un buen tiempo para asimilarla.
Estudiándola a fondo no esta tan difícil, para mostrártelo hice este curso.
Bueno aclaro la pregunta que mas me hacen, puedo facturar servicios con iva del 16 hasta el 31 de diciembre?
NO NO NO, la excepción es para los artículos que estén a la vista del publico y tenga etiquetados el precio con tarifa del 16%.
OJO, tienes que estar causando una auto-retención de impuesto de renta desde el 1 enero 2017, ya lo estas haciendo?
Pilas
Estudiándola a fondo no esta tan difícil, para mostrártelo hice este curso.
Bueno aclaro la pregunta que mas me hacen, puedo facturar servicios con iva del 16 hasta el 31 de diciembre?
NO NO NO, la excepción es para los artículos que estén a la vista del publico y tenga etiquetados el precio con tarifa del 16%.
OJO, tienes que estar causando una auto-retención de impuesto de renta desde el 1 enero 2017, ya lo estas haciendo?
Pilas
12 enero 2017
Usar nueva Firma Electrónica para presentar declaraciones tributarias.
Cuando teníamos problemas por el Java o el Navegador, nos preguntábamos hasta cuando la DIAN, pondría fin a estas penas, pues ahora nos dieron la solución para ello, mas sin embargo hasta que le tomemos la practica, no dejara de ser un riesgo financiero ya que nos puede acarrear sanción por contemporaneidad.
Te invito a que veas como se puede firmar ahora con firma electrónica y no con mecanismo digital
Has clík en este enlace https://www.youtube.com/watch?v=lKRWjll8YRM
Te invito a que veas como se puede firmar ahora con firma electrónica y no con mecanismo digital
Has clík en este enlace https://www.youtube.com/watch?v=lKRWjll8YRM
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