Desde el 2006 hasta el año 2012, para
las PERSONAS JURIDICAS, la tarifa del impuesto de renta y complementarios fue
del 33%, a partir del año 2013, pasa a ser del 25%, a raíz que entro en
vigencia el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.
Importante resaltar que se efectué
adecuadamente el cálculo del anticipo de renta para este impuesto, hay en
vigencia dos maneras de calcular el anticipo de renta para el año siguiente, por
promedio con el impuesto del año anterior, o liquidado únicamente sobre el año
presente.
En el primer año de estar
declarando renta el anticipo es del 25%, para el segundo año 50% de anticipo y
del tercer año en adelante siempre hay que liquidar un anticipo de impuesto de
renta y complementarios del 75%.
Aunque es necesario que haga este
anticipo de manera correcta, existe jurisprudencia que un mal cálculo del mismo,
no constituirá sanción moratoria y no obliga a una corrección de la misma, ya que
es un anticipo y no un impuesto ya liquidado sobre un hecho consumado.
La declaración de renta y
complementarios para las personas que no están obligadas a llevar contabilidad
para el año 2013, debe ser presentada en el formulario 210, que fue publicado
por la DIAN en su portal en:
La declaración para los obligados
a llevar contabilidad es el formulario 110, que fue poublicado por la DIAN en
su portal
Los renglones 30, 31 y 32 que son
los datos informativos sobre pagos laborales, debe tenerse en cuenta que solo debe
reportarse en estos renglones, los pagos laborales sobre los cuales se haya
cancelado sus parafiscales dentro del respectivo año, cuando en estos renglones
se reportes datos errados, se constituye causal válida para liquidar sanción por
corrección de la declaración con todas sus implicaciones. Esto sucede únicamente desde el año 2011, ya
que antes estos renglones no generaban sanción en caso de reportarse
erradamente.
TODOS LOS FORMULARIOS SON GRATIS
A partir del 2014, todos los formularios para declaraciones
son gratis y serán entregados en las oficinas de la DIAN, de cada ciudad.
Adicionalmente cada contribuyente
puede mediante una clave asignada, elaborar los formularios de las distintas
declaraciones a través del portal de la DIAN, para ello solo es necesario que actualice
el email en la DIAN, y usando el link de se me olvido la clave, la DIAN, le envía
a su correo un primer enlace para que acepte luego que se le envié al email la
clave provisional para efectuar estas declaraciones en el portal de la DIAN,
fuera de no tener costo, el portal efectúa los cálculos de sumas automáticamente,
así mismo no deja que usted liquide erróneamente algunas situaciones como la sanción
mínima.
PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACION DE RENTA Y
COMPLEMENTARIOS POR EL AÑO 2013.
Los plazos para presentar esta
declaración, para GRANDES CONTRIBUYENTES, vencen a partir del 8 de Abril del 2014, de acuerdo al último
digito del NIT, sin incluir el Dígito de Verificación, así:
Los plazos para presentar esta declaración, para LOS DEMAS CONTRIBUYENTES PERSONAS JURIDICAS, vencen a partir del 8 de Abril del 2014, de acuerdo al último digito del NIT, sin incluir el Dígito de Verificación, así:
Los plazos para presentar esta declaración, para PERSONAS NATURALES NO OBLIGAS A LLEVAR CONTABILIDAD, vencen a partir del 12 de Agosto del 2014, de acuerdo a los dos últimos digitos del NIT, sin incluir el Dígito de Verificación, así:
NUEVA CLASIFICACION DE LAS PERSONAS NATURALES
DESDE 1 ENERO 2013
A partir del
1 de enero del 2013, toda persona natural contribuyente, debe estar enmarcada
en alguna de estas tres categorías.
1.
Empleados
2.
Trabajador
por cuenta propia
3.
Otros
LOS EMPLEADOS,
son sub clasificados en tres categorías
1.
Trabajadores
con vínculo laboral
2.
Profesionales
en ejercicio de profesiones Liberales
3.
Prestadores
de Servicios Técnicos y/o generales
LOS
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA, son los que el 80% o más de sus ingresos
provienen de ejercer una de estas 16 labores.
1.
Actividades
deportivas y otras actividades de esparcimiento.
2.
Agropecuario,
silvicultura y pesca.
3.
Comercio
al por mayor.
4.
Comercio
al por menor.
5.
Comercio
de vehículos automotores, accesorios y productos conexos.
6.
Construcción.
7.
Electricidad,
gas y vapor.
8.
Fabricación
de productos minerales y otros.
9.
Fabricación
de sustancias químicas.
10. Industria de madera, corcho y papel.
11. Manufactura alimentos.
12. Manufactura textiles, prendas de
vestir y cuero.
13. Minería.
14. Servicio de transporte,
almacenamiento y comunicaciones.
15. Servicio de hoteles, restaurantes y
similares.
16. Servicios financieros.
LA
CATERGORIA DE OTROS, esta compuesta por
las personas que sus ingresos en un 80% o más provengas de:
1.
Actividades
no clasificadas como empleados, o trabajadores por cuenta propia.
2.
Rentistas
de capital.
3.
Pensionados.
4.
Notarios.
5.
Sucesiones
ilíquidas.
6.
Demás
personas naturales.
RECOMENDACIÓN ESPECIAL SOBRE LA DECLARACION DE RENTA 2013
Toda persona jurídica en Colombia
está obligada a presentar sus declaraciones de manera virtual, el no hacerlo
genera una declaración ineficaz, por lo que se entiende por no presentada, por
eso tendría que presentarla de manera virtual y pagar sanción de extemporaneidad.
En caso que el contribuyente no esté
obligado a tener revisor fiscal, esta declaración si arroja un saldo a favor, debe
ser firmada por un contador público, esto implica que como ahora todas las
personas jurídicas presentan sus declaraciones de manera virtual, deben
inscribir en el RUT, a un contador público, este trámite se puede efectuar por
el portal de DIAN, en caso que el contador inscrito no posea mecanismo digital
para firmar virtualmente declaraciones ante la dian, este mecanismo de firma
digital, debe ser solicitado y este trámite si requiere la presentación en una oficina
física de la DIAN.
Cuando se inscriba a un contador
a través del portal de la DIAN, y este no pueda acceder con su clave personal a
la entidad que lo está inscribiendo, se debe solicitar a la DIAN, en una de sus
oficinas la respectiva sincronización de la cuenta del contador, con la cuenta
de la entidad a la cual le va a firmar declaraciones.
La declaración de renta debe ser
consecuente con otras declaraciones que se presente, así que asegúrese que los
ingresos declarados en renta, sean los mismos que origina el impuesto de
industria y comercio, también deben coincidir con los ingresos declarados en
resumen del año para el IVA.
Por último recomiendo que cada
dos días estén averiguando si fue
emitido un nuevo decreto que le modifica las
reglas, ya que inclusive hasta los decretos que fijan los plazos están siendo
modificados cada dos meses, por ejemplo el decreto que fijo plazos para cumplir
en el 2014, fue el Decreto 2972 del 2013, mas sin embargo el 10 de febrero
emitieron el Decreto 214, que modifico estos plazos y condiciones fijadas para
todo el año.
Mire el decreto en
http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2014/Decretos/Decreto_214_10022014.pdf
Para el caso de las personas
naturales, el primer paso para elaborarles la declaración de Renta y
complementarios, es hacer un resumen de los ingresos brutos obtenidos de
acuerdo a la actividad productora de renta y luego establecer que ingreso es
del 80% o más y así clasificarlo en una de las tres categorías de
contribuyentes que son Empleados, Trabajador por cuenta propia y otros.