07 diciembre 2013
APLAZADO BANCARIZACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE
Esta en tramite el proyecto de ley que aplaza la entrada en vigencia de la bancarización de la retención en la fuente.
Para su mayor ilustración vea el proyecto de ley haga clic aquí.
Lo notorio es que el nuevo plazo es HASTA QUE LA DIAN ESTE PREPARADA, así lo dice el proyecto de ley, lo malo del caso es que cuando ellos están preparados, sacan la norma y la ponen a correr al mes siguiente de publicarla, y nosotros los contribuyentes a correr bases para entrar en forma.
Lo Nuevo en medios magnéticos para la DIAN, Hoy 7 Dic 2013
La resolución 228 del 31 de Octubre del 2013, referente a la información exogena a presentar por el año gravable 2014, la cual en 66 sustanciales paginas da las pautas a seguir, contiene sus puntos interesantes.
Antes vea de lo que hablamos, abra la resolución haciendo clic aquí.
Un punto interesante es el parágrafo del artículo 20 de la resolución, dicho parágrafo señala:
Parágrafo. El suministro de la información de que trata este capítulo, correspondiente a los meses de enero a octubre de 2014 será opcional.
Se trata nada menos de la información de nomina y liquidación de prestaciones sociales que deben presentar todos aquellos que posean dos o mas trabajadores. Lo realmente importante es que información como el tipo de vinculación, la condición especial del trabajador , lo pagos salariales y no salariales son opcionales entre los meses de enero a octubre.
Esto es destacable cuando se esta realizando en trabajo de medios magnéticos mediante la figura de out soursing que esta muy de moda, mas en este tipo de tarea tan singular.
05 diciembre 2013
Información en Medios Magneticos por el año 2014.
Los preparativos de los nuevos requisitos de información fiscal en medios magnéticos para el 2014, deben ser coordinados desde ahora con su departamento de sistema y todo su equipo contable y administrativo.
Para el 2014 existirán cuatro clases de períodos sobre los cuales los sistemas de información deberán disponer de los datos para reportar medios magnéticos a la DIAN:
1- Reportes mensuales.
2- Reportes anuales por períodos mensuales.
3- Reportes anuales por períodos bimestrales y.
4- Reportes anuales.
Mírelo usted directamente en el portal de la DIAN, haciendo clic aquí.
Para el 2014 existirán cuatro clases de períodos sobre los cuales los sistemas de información deberán disponer de los datos para reportar medios magnéticos a la DIAN:
1- Reportes mensuales.
2- Reportes anuales por períodos mensuales.
3- Reportes anuales por períodos bimestrales y.
4- Reportes anuales.
Mírelo usted directamente en el portal de la DIAN, haciendo clic aquí.
06 octubre 2013
LO QUE CONOCE LA DIAN ACERCA DE USTED.
LO QUE CONOCE LA DIAN ACERCA DE USTED PARA EL AÑO 2013 ( Bancos)
El Estatuto Tributario vigente establece la obligatoriedad de entregar anualmente a la DIAN en medios electrónicos información que le permitirá verificar la veracidad y consistencia de las cifras que se incluyen en la Declaración de Renta. Para el año 2013 los obligados estarán entregando la información a la DIAN
Dentro de esta información encontramos para el año gravable 2013 que:
El Estatuto Tributario vigente establece la obligatoriedad de entregar anualmente a la DIAN en medios electrónicos información que le permitirá verificar la veracidad y consistencia de las cifras que se incluyen en la Declaración de Renta. Para el año 2013 los obligados estarán entregando la información a la DIAN
Dentro de esta información encontramos para el año gravable 2013 que:
ü
Los bancos reportarán las personas que presentaron movimiento
crédito en cuentas corrientes o cuentas de ahorro por un valor acumulado
superior a$25 millones.
ü
Los bancos reportarán las personas cuyos saldos a diciembre 31 de
2012 en cuenta corriente o cuenta de ahorros sean superiores a $5 millones.
ü
Los bancos reportarán las personas que presentaron movimiento
crédito en CDT por un valor acumulado superior a $5 millones.
ü
Los bancos reportarán las personas con consumos en tarjeta de
crédito acumulados en el año cuyo valor sea superior a $20 millones.
ü
Los Bancos reportarán las personas a las cuales se les hayan
efectuado préstamos por un monto acumulado superior a $20 millones.
ü
Los Bancos reportarán las personas en las que al comparar la
información de sus balances comerciales contra la información en sus declaraciones
de renta presenten diferencias
superiores al 40% entre el
patrimonio en sus estados financieros y el patrimonio líquido de la declaración
de renta. Por cambios en la normatividad, este año se reportarán únicamente
casos detectados entre enero y julio de 2012.
ü
Los fondos de valores, fondos de inversión y fondos comunes
ordinarios reportarán los inversionistas que hayan suscrito contratos en el año
por valor superior a $5
millones.
ü
Los fondos voluntarios de pensiones reportarán los titulares de
depósitos efectuados por
cualquier cuantía.
ü
Los comisionistas de bolsa reportarán las personas que hayan
efectuado a través de ellos transacciones por un valor acumulado superior a $10 millones.
ü
Los notarios reportarán las personas que efectuaron en la
respectiva notaría venta de bienes o derechos por
cualquier cuantía.
ü
Las empresas obligadas a declarar renta y que tengan ingresos
brutos superiores a $100 millones en el año 2012, y las personas naturales con
ingresos brutos superiores a $500 millones en el año 2012, reportarán los
trabajadores que hubiesen recibido en el año por salarios, honorarios,
comisiones, servicios y demás pagos un valor acumulado igual o superior a $10 millones.
ü
Las empresas obligadas a declarar renta y que tengan ingresos
brutos superiores a $100 millones en el año 2012, y las personas naturales con
ingresos brutos superiores a $500 millones en el año 2012, reportarán los
beneficiarios de pagos o abonos, incluida la compra de activos, cuyo valor sea
igual o superior a $500.000.
27 septiembre 2013
¡¡¡ Medios Magneticos ahora Semestral con corte Bimensual y comienza en 45 dias los vencimientos!!!
Esto es sobre el proyecto de ley de presentación de medios magnéticos. miralo apui.
Definitivamente, si no tenemos organizado el trabajo, tendremos que pasar muchas penas con nuestros clientes, ya que el gobierno a través de la DIAN, esta colocando requerimientos de información muy exigentes.
1. Ahora el plazo para presentar la información en medios magnéticos es Semestral (Cada 6 Meses).
2. Cambian todos los formatos con respecto a la información ultima o sea año 2012.
3. Nos hablan de un corte bimensual (cada 2 meses), me imagino es un formato por bimestre.
4. Los requerimientos de la información de terceros la incrementan, ahora tendremos que reportar el email, y el teléfono.
5. Nos bajan los topes acumulados por terceros a Cien mil pesos ($100.000).
En la tertulia del Club de Contadores Colombia, hicimos un ejercicio numérico y así las cosas subieron a casi $600.000 el tope anual. Claro esto para entenderlo hay que haber estado en la Tertulia.
Bueno estaré comentando el proyecto de ley que lo mas probable es que se haga Ley de la república.
Definitivamente, si no tenemos organizado el trabajo, tendremos que pasar muchas penas con nuestros clientes, ya que el gobierno a través de la DIAN, esta colocando requerimientos de información muy exigentes.
1. Ahora el plazo para presentar la información en medios magnéticos es Semestral (Cada 6 Meses).
2. Cambian todos los formatos con respecto a la información ultima o sea año 2012.
3. Nos hablan de un corte bimensual (cada 2 meses), me imagino es un formato por bimestre.
4. Los requerimientos de la información de terceros la incrementan, ahora tendremos que reportar el email, y el teléfono.
5. Nos bajan los topes acumulados por terceros a Cien mil pesos ($100.000).
En la tertulia del Club de Contadores Colombia, hicimos un ejercicio numérico y así las cosas subieron a casi $600.000 el tope anual. Claro esto para entenderlo hay que haber estado en la Tertulia.
Bueno estaré comentando el proyecto de ley que lo mas probable es que se haga Ley de la república.
Instrucciones de la DIAN frente el proceso de convergencia a NIIF
El panorama contable en el país se ha visto inmerso en una serie de cambios estructurales desde la promulgación y entrada en vigencia de la Ley 1314 de 2009, la cual dio inicio al proceso de convergencia a NIIF en el cual nos encontramos actualmente.
Ministerios, Superintendencias y demás entidades participantes y encargadas de velar por el sano y correcto desarrollo de este proceso se han encargado de emitir normatividad y material al respecto del mismo, por ejemplo:
- Resolución 051 que incorpora el marco normativo respecto a la implementación de las NIIF en la contabilidad pública.
- Propuesta al Sistema Documental bajo NIF, del cual se recibieron comentarios hasta el 15 de septiembre de 2013.
Además de lo mencionado existe otra normatividad e instrucciones impartidas por los diferentes entes,además de la que está presupuestada para expedirse en lo que resta del año; pero se tenían aun varios temas pendientes respecto a la incidencia del proceso NIF en materia tributaria, a lo que la DIAN ha dado respuesta mediante concepto expedido el pasado mes de agosto.
¿Los estados financieros preparados en aplicación de las NIIF, auditados y certificados por el revisor fiscal, deberán soportar las declaraciones tributarias que se presenten a la DIAN?
La Ley 1314 reza:
“Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia.”
En el marco del proceso ¿Existe independencia entre la norma contable y la norma tributaria?
Dentro del concepto la DIAN expresa de manera clara que las disposiciones en materia tributaria únicamente producirán efectos fiscales y que estas mismas y sus soportes deberán ser preparados bajo la legislación fiscal vigente. De igual modo, solo para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y las normas tributarias, prevalecerán estas últimas.
Además da a conocer más a fondo instrucciones y datos que se deben tener en cuenta dentro del proceso de convergencia en el cual nos encontramos.
07 septiembre 2013
Saga del impuesto CREE
Estimados amigos.
En mi calidad de revisor fiscal de
FENACOVEN, me permito informarles que el impuesto CREE, se ha desarrollado muy rápidamente,
ya tenemos
- Decreto 1828 de 2013
- Decreto 1102 de 2013
- Decreto 862 de 2013
- Derogatoria Decreto 862 de 2013
- Ley 1607 de 2012
Haga clic, en cada norma si la quiere bajar a su computador.
Este impuesto CREE, afecta principalmente a
personas jurídicas, no personas naturales, aunque usted se puede beneficiar
como persona natural, no pagando su aporte a I.C.B.F. y al SENA.
Y para el año 2014, no pagaran el
aporte a salud, que están pagando por sus empleados, el aporte que se descuenta
a los empleados por salud, si debe seguir cancelándose como lo hacemos hoy en día.
La condición es que tenga dos o más
empleados y les esté pagando con relación laboral con todas sus prestaciones.
Ahora nos adelantan un decreto que
nos servirá para cuando presentemos la declaración anual de CREE.
Este PROYECTO DE LEY, esta en debate, este mes seguramente lo emiten.
Para el impuesto cree, los proyectos
de ley no han cambiado, por lo que pienso que así como lo anexo quedara el
decreto en firme.
Desde ya le llamo la atención, para haga una proyección del impuesto de renta para el año 2013, de sus clientes, personas naturales unicamente, ya que con las nuevas figuras
del IMAN y el IMAS, no habrá lugar a que usted se deduzca como costos valores
ficticios.
Los invito a visitar www.escueladecontaduria.com
Atentamente,
Iván Antonio Jiménez Yepes
Contador Público Uniautonoma del Caribe - Tel 301 3343014
Iván Antonio Jiménez Yepes
15 marzo 2013
GRUPO DE ESTUDIO TODOS LOS JUEVES
Grupo de Estudio en apertura.
Desde el proximo Jueves 21 de Marzo del 2013, abrimos nuestro grupo de estudio a la virtualidad, ahora podras asistir desde tu casa u oficina, o cafe intenet.
Temario para el Jueves 21 Marzo 2013
Una vez que ya hemos realizado un estudio en relación con el marco conceptual, es necesario conocer que NIIF se encuentran vigentes para abordar su estudio una por una.
A enero 1 de 2013 se encuentra vigentes entonces:
Normas Internacionales de Contabilidad
Desde el proximo Jueves 21 de Marzo del 2013, abrimos nuestro grupo de estudio a la virtualidad, ahora podras asistir desde tu casa u oficina, o cafe intenet.
Temario para el Jueves 21 Marzo 2013
45 Minutos dedicado los internacional
NIIF - Fuente primaria Gerencie.com
Una vez que ya hemos realizado un estudio en relación con el marco conceptual, es necesario conocer que NIIF se encuentran vigentes para abordar su estudio una por una.
A enero 1 de 2013 se encuentra vigentes entonces:
Normas Internacionales de Contabilidad
- NIC 1. Presentación de estados financieros
- NIC 2. Inventarios
- NIC 7. Flujos de efectivo
- NIC 8. Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.
- NIC 10. Eventos ocurridos con posterioridad al periodo sobre el que se informa.
- NIC 11. Contratos de construcción.
- NIC 12. Impuesto a las ganancias.
- NIC 16. Propiedad, planta y equipo.
- NIC 17. Contratos de arrendamiento.
- NIC 18. Ingresos ordinarios.
- NIC 19. Beneficios a los empleados.
- NIC 20. Contabilización de las subvenciones del gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales.
- NIC 21. Efectos en las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera.
- NIC 23. Costos por préstamos.
- NIC 24. Partes relacionadas.
- NIC 26. Contabilización e información financiera sobre planes de beneficio por retiro.
- NIC 27. Estados financieros separados.
- NIC 28. Inversiones en asociadas y negocios conjuntos.
- NIC 29. Información financiera en economías hiperinflacionarias.
- NIC 32. Instrumentos financieros: presentación.
- NIC 33. Ganancia por acción.
- NIC 34. Estados financieros intermedios.
- NIC 36. Deterioro de valor.
- NIC 37. Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes.
- NIC 38. Intangibles.
- NIC 39. Instrumentos financieros: Reconocimiento y medición.
- NIC 40. Propiedades de inversión.
- NIC 41. Activos biológicos.
- NIIF 1. Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera.
- NIIF 2. Pagos basados en acciones.
- NIIF 3. Combinación de negocios.
- NIIF 4. Contratos de seguro.
- NIIF 5. Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas.
- NIIF 6. Exploración y evaluación de recursos minerales.
- NIIF 7. Instrumentos financieros: Información a revelar.
- NIIF 8. Segmentos de operación.
- NIIF 9. Instrumentos financieros.
- NIIF 10. Estados financieros consolidados.
- NIIF 11. Acuerdos conjuntos
- NIIF 12. Información a revelar sobre participaciones en otras entidades.
- NIIF 13. Valor razonable.
45 Minutos dedicado a lo nacional
- Reformas de la reforma tributaria del Decreto 1607 del 26 Diciembre del 2012.
Reglamentario del CREE, esta a fuego lento, mire el proyecto clic aquí
30 Minutos dedicado a lo local
- Los cambios de Impuesto de Industria y Comercio, Manejo del portal municipal.
Ejercicio de liquidación de la primera declaracion de Autoretención de Ica en Santa Marta.
en excel.
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